Decisiones Sala Laboral
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TEMA: PRESCRIPCIÓN DE LOS DERECHOS LABORALES- La solidaridad del artículo 34.1 del CST es una garantía en favor del trabajador para que no sean desconocidos sus derechos laborales, pero para que opere debe demostrarse que existe por parte del contratista independiente unos valores adeudados y esto tiene sus efectos de cara a la contabilización del término de prescripción, puesto que el trabajador debe haber reclamado sus derechos frente a este antes de que transcurra el plazo de 3 años.
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TEMA: TRABAJADORES OFICIALES - La FLA se dedica a la producción, comercialización y venta de licores, actividades que encajan dentro de la definición de una EICE, lo que implica que sus trabajadores deben ser considerados como trabajadores oficiales. /PRIMAS E INCENTIVOS- La Asamblea Departamental de Antioquia no estaba autorizada para delegar en la Junta de Rentas Departamentales de Antioquia el reconocimiento de los referidos emolumentos, esto es, la prima y el incentivo por antigüedad y la prima especial, no existiendo así fundamento jurídico para restablecer su pago y menos para considerarlos factor salarial y disponer con ello los reajustes solicitados./
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TEMA: NIVELACIÓN SALARIAL- La naturaleza propia de la suplencia implica que está supeditada a la ausencia temporal o accidental del Gerente por lo que la persona que tiene tal condición no tiene porqué dedicarse por entero a este fin. /
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TEMA: MONTO PENSIÓN DE VEJEZ- La tasa de reemplazo es decreciente en función del ingreso base de liquidación del afiliado, por lo que a mayor ingreso base de liquidación menor será la tasa de reemplazo y, por el contrario, a menor ingreso mayor será la tasa indicada./
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TEMA: OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR- Para que pueda hablarse de inclusión de cotizaciones por falta de afiliación al sistema de seguridad social, es necesario que haya pruebas razonables o inferencias plausibles sobre la existencia de un vínculo laboral, bien sea regido por un contrato de trabajo o por una relación legal y reglamentaria. /
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TEMA: RESPONSABILIDAD SOLIDARIA – En los términos del artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, lo que debe observarse no es exclusivamente el objeto social del contratista sino, en concreto, que la obra que haya ejecutado o el servicio prestado al beneficiario o dueño de la obra no constituyan labores extrañas a las actividades normales de la empresa o negocio de éste.






