Decisiones Sala Laboral
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - Tendrán derecho a esta pensión, los miembros del grupo familiar del pensionado por vejez o invalidez por riesgo común que fallezca. / CONVIVENCIA SIMULTÁNEA - La beneficiaria o el beneficiario de la pensión de sobreviviente será la esposa o el esposo. Si no existe convivencia simultánea y se mantiene vigente la unión conyugal, pero hay una separación de hecho, la compañera o compañero permanente podrá reclamar una cuota parte, en un porcentaje proporcional al tiempo convivido con el causante, siempre y cuando haya sido superior a los últimos cinco años antes del fallecimiento del causante. La otra cuota parte le corresponderá a la cónyuge supérstite con la cual existe la sociedad conyugal vigente. /
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - Son beneficiarios, entre otros, en forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstites, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha de fallecimiento del causante, tenga 30 o más años y 5 años de convivencia en los últimos 5 años, independientemente de si el “causante de la prestación es un afiliado o un pensionado”, siendo del caso precisar que el cónyuge supérstite debe acreditar dicha exigencia en cualquier tiempo. /
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES – Se debe demostrar la convivencia de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento del causante. Los testimonios deben analizarse en conjunto con los demás elementos de convicción demostrando de manera convincente la convivencia continua y estable requerida por la ley.
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TEMA: INEFICACIA DEL TRASLADO - En los casos en los que se declare la ineficacia del traslado no es factible la devolución de las sumas descontadas por comisiones de administración, seguros previsionales y aportes al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, conforme a la sentencia SU-107 de 2024 de la Corte Constitucional.
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TEMA: DEBER DE INFORMACIÓN - El deber de información a cargo de las administradoras de fondos de pensiones es un deber ineludible desde su creación, pues no basta con allegarse un formato pre-impreso de vinculación, sino que se requiere acreditar la efectiva asesoría integral brindada en la antesala del traslado de régimen, ilustrando al interesado sobre las características, ventajas y desventajas de cada uno de los regímenes pensionales. /
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TEMA: ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA - Para la aplicación de este fuero, es necesario que se establezca que, el trabajador realmente se encuentra en una condición de salud que le impida o dificulte significativamente el normal y adecuado desempeño de sus actividades; que la condición de debilidad manifiesta sea conocida por el empleador en un momento previo al despido; y que no exista una justificación suficiente para la desvinculación, de manera que sea claro que la misma tiene origen en una discriminación. /






