TEMA: DERECHO AL DEBIDO PROCESO- Inadmisión de solicitud de visa tipo M para padre de nacionales colombianos y alcance de la protección constitucional del debido proceso frente al cumplimiento de requisitos migratorios.
HECHOS: El accionante, ciudadano venezolano, es padre de dos menores nacidos en Estados Unidos, quienes adquirieron nacionalidad colombiana mediante inscripción de sus registros civiles en Colombia el 13 de noviembre de 2025. Uno de los menores fue diagnosticado con Trastorno del Espectro Autista (TEA) nivel II, lo que, según el actor, requiere la presencia constante de ambos padres. El 23 de enero de 2026 solicitó visa tipo M como padre de nacionales colombianos. El Ministerio de Relaciones Exteriores requirió documentos adicionales relacionados con antecedentes judiciales apostillados, solvencia económica y documentación migratoria. El accionante manifestó dificultades para obtener documentos provenientes de Venezuela, especialmente aquellos que requerían apostilla. El 23 de febrero de 2026 la primera solicitud fue inadmitida por incumplimiento de los requisitos documentales exigidos. El 24 de marzo de 2026 presentó una nueva solicitud de visa tipo M. El 10 de abril de 2026 recibió un nuevo requerimiento para complementar documentación, entre ella registros civiles, certificaciones de cumplimiento de obligaciones paternas, certificados de movimientos migratorios y antecedentes apostillados vigentes. Alegó imposibilidad de obtener el certificado de movimientos migratorios de su esposa por inconsistencias en los registros de identificación. El 30 de abril de 2026 la segunda solicitud fue nuevamente inadmitida por incumplimiento de requisitos, especialmente por la falta de documentos con la vigencia exigida y de antecedentes apostillados. Es así que como pretensiones el accionante solicitó dejar sin efectos las decisiones de inadmisión del 23 de febrero y 30 de abril de 2026, ordenar al Ministerio de Relaciones Exteriores estudiar de fondo la solicitud de visa tipo M y permitir medios alternativos de prueba respecto de requisitos imposibles de cumplir por causas ajenas a su voluntad. El Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín negó por improcedente el amparo constitucional. Consideró que las inadmisiones obedecieron al incumplimiento de requisitos normativos previamente informados al solicitante y que este no acreditó una imposibilidad real y objetiva para obtener la documentación exigida ni las gestiones suficientes para superar las inconsistencias. Por tanto, el problema jurídico consiste en determinar si vulneró el Ministerio de Relaciones Exteriores los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, unidad familiar e interés superior de los menores al inadmitir en dos oportunidades la solicitud de visa tipo M presentada por el padre de nacionales colombianos por incumplimiento de requisitos documentales.
TESIS: (…)El marco legal que regula la permanencia de extranjeros en Colombia, los requisitos y formalidades que se deben atender para solicitar una visa están desarrollado por la Resolución 5477 de 2022, y allí se dice que la Visa es: “la autorización concedida, por la Autoridad de Visas e Inmigración, a un extranjero para su ingreso, permanencia y desarrollo de actividades en el territorio nacional. Su otorgamiento es de carácter soberano y discrecional del Gobierno nacional y no constituye un derecho del solicitante. Su presentación puede ser como etiqueta estampada o como visa electrónica”. El capítulo 4 de la cita norma establece los requisitos y formalidad de los documentos, entre ellos, los provenientes del exterior, indicando que todo documento creado o emitido por autoridad extrajera, deberá contar con apostilla o legalización, y traducción oficial al castellano cuando no se encuentre en este idioma.(…) Sobre la Visa Tipo M que pretende el accionante, el artículo 22 enuncia que es para personas con las siguientes calidades: “1. Cónyuge de nacional colombiano(a) 2. Compañero(a) permanente de nacional colombiano(a) 3. Madre o padre de nacional colombiano por adopción 4. Padre o madre de nacional colombiano por nacimiento …” Por su parte el artículo 24, establece los requisitos de generales para solicitar una visa y en el artículo 70, desarrollan las exigencias de la Visa Tipo M en tratándose padre de nacional colombiano por nacimiento.(…) De esta manera, el Ministerio de Relaciones Exteriores es quien autoriza el ingreso y permanencia de los extranjeros al país, determinando las condiciones o requisitos para ello, así como las razones o motivos para salir y/o abandonar el territorio nacional. Entidad que ha sido clara en indicar que en el caso del actor no cumplió con los requisitos formales ni con los requerimientos efectuados por la Autoridad de Visas, por lo que la decisión de inadmisión encuentra respaldo en el artículo 98 de la Resolución 5477 de 2022; negativa que no impide al actor presentar una nueva solicitud de visa en la que cumpla con cada uno de los requisitos o realizar un trámite diferente que le permita su permanencia regular en el país; lo que descarta la vulneración de los derechos que alega. Es que la acción de tutela no opera como mecanismo subsidiario para pretender obviar exigencias que se demandan para adelantar trámites de naturaliza legal, pues ello sería invadir las competencias de la entidad administrativa a quien le compete decidir con base las normas que la rigen. Por tanto, para la Sala (…) no se vislumbra vulneración a derecho alguno que haga necesaria la intervención del juez de tutela.
MP: LUIS ENRIQUE RESTREPO MÉNDEZ
FECHA: 28/07/2026
PROVIDENCIA: SENTENCIA DE TUTELA
Descargar