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TEMA: DECRETO PROBATORIO-Si la parte no demuestra un objeto específico, consustancial a su pretensión, que permita al juez evaluar los presupuestos de pertinencia, conducencia, licitud y necesidad, ha incumplido la carga procesal que se le impone y, en consecuencia, al funcionario no le queda camino diferente al de negar la solicitud./

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HECHOS: En el proceso penal adelantando contra JEAM por el delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado en audiencia preparatoria la defensa solicitó el testimonio de SHA, como testigo común y el de OH, quien habría sido acusado previamente por la misma menor en hechos similares presuntamente falsos, con el fin de cuestionar su credibilidad. El juez admitió el testimonio de SH de manera condicionada solo para contrainterrogatorio o eventual interrogatorio directo si la Fiscalía desistía y negó el testimonio de OH por considerarlo impertinente, inconducente e inútil. Debe la sala resolver si ¿El juez de primera instancia limitó el derecho el defensa al negar y limitar los testigos solicitados por la defensa, en especial cuando uno podía afectar la credibilidad de la presunta víctima?

TESIS: (…) Así las cosas, escuchados los audios de la diligencia la Sala concluye que la justificación ofrecida por la defensa para solicitar el decreto del denominado testigo común resulta insuficiente, en tanto se edifica sobre la mera eventualidad de que la contraparte omita abordar determinados aspectos del testimonio. Un planteamiento de tal naturaleza introduce un margen de indeterminación incompatible con las exigencias de claridad y especificidad que rigen la actividad probatoria, al impedir la identificación precisa del propósito perseguido, de su aporte concreto a la teoría del caso y de su correspondencia con los criterios de conducencia y pertinencia. En efecto, la pertinencia de los medios de prueba se encuentra inescindiblemente ligada a la demostración de los hechos jurídicamente relevantes y al robustecimiento de las respectivas teorías del caso. En ese marco, la revelación inicial que, según la Fiscalía, habría efectuado la presunta víctima al testigo SHA erige el núcleo de la justificación de pertinencia del ente acusador. Bajo este supuesto, el objeto del testimonio se circunscribe a las condiciones de convivencia entre el acusado y la menor presunta víctima en el entorno doméstico y, de manera particular, en el espacio de habitación compartido. (…) Con todo, el condicionamiento dispuesto por la a quo, consistente en habilitar la formulación de preguntas que, aun apartándose del interrogatorio directo, resulten útiles para la estrategia defensiva, se aviene a las reglas que gobiernan la práctica de la prueba testimonial y no comporta afectación alguna de las garantías de contradicción. (…) En ese orden, la Sala estima que, en garantía del derecho a la prueba y en consonancia con la teleología del proceso penal, orientada a la búsqueda de la verdad material, resulta razonable que, en el evento de que la Fiscalía desista de la práctica de la prueba testimonial en juicio, se habilite la intervención de la defensa en ese estadio procesal, de manera que esta pueda, si a bien lo tiene, solicitar su práctica como testigo directo, siempre que su declaración se revele necesaria o relevante para la estructuración de su teoría del caso. En consecuencia, se confirmará la decisión del a quo en lo que respecta a este testigo. (…) En lo que atañe al testimonio del señor OH, la Sala advierte que el objeto de la prueba solicitada se encuentra directamente vinculado con uno de los ejes centrales del debate probatorio, esto es, la credibilidad de la presunta víctima menor de edad. En efecto, de acuerdo con lo expuesto por la parte solicitante, el referido testigo habría sido objeto de señalamientos previos formulados por la misma persona que actualmente ostenta la condición de postulada víctima dentro del presente proceso, en relación con hechos de naturaleza análoga a los que aquí son materia de investigación. Bajo ese entendido, la declaración pretendida no se limitaría a la referencia de circunstancias externas o ajenas al litigio, sino que incide directamente en la valoración del testimonio de la presunta víctima, en la medida en que puede aportar elementos de juicio relevantes para examinar su consistencia, coherencia y verosimilitud, y, por ende, para determinar el grado de credibilidad que deben merecer sus afirmaciones. En particular, el testimonio podría ilustrar al despacho a quo acerca del contexto en el que surgieron las referidas acusaciones previas, su contenido y su eventual desenlace, aspectos que resultan pertinentes para la valoración integral de su versión dentro de este proceso. En esa medida, se trata de un medio de conocimiento que trasciende lo meramente accesorio y se inserta en el núcleo del contradictorio probatorio, en cuanto se orienta a dotar al juzgador de herramientas para realizar un análisis más riguroso e integral del testimonio de la víctima, especialmente cuando este constituye un elemento de significativa relevancia dentro de la teoría del caso. Por consiguiente, su incorporación al debate probatorio se estima razonable y justificada, en tanto contribuye a la formación del convencimiento, conforme a las reglas de la sana crítica. Por lo expuesto, se REVOCAR la decisión de primera instancia contenida en el auto proferido por el Juzgado Veintinueve Penal del Circuito de Conocimiento de Medellín, en cuanto negó la práctica del testimonio del señor OH; en su lugar, disponer su decreto a favor de la defensa del señor JEAM. De igual manera, CONFIRMAR el decreto testimonial condicionado respecto del señor SHA.

MP: CÉSAR AUGUSTO RENGIFO CUELLO
FECHA: 23/04/2026
PROVIDENCIA: AUTO

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