Decisiones Sala Penal
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TEMA: PRECLUSIÓN - La investigación debe profundizarse en los aspectos técnicos estéticos, confrontando los elementos obtenidos previamente y analizando sus posibles consecuencias en el resultado, y no solo considerar como elemento de prueba fehaciente el dictamen de medicina forense, que, aunque significativo, no descarta las labores probatorias que aún deben ejecutarse de manera técnica, lo cual contribuirá a esclarecer las dudas que persisten en la indagación, teniendo en cuenta el tipo penal culposo. /
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TEMA: CONOCIMIENTO PARA CONDENAR- El documento descubierto, anunciado, solicitado como prueba, decretado e incorporado legalmente en el juicio, es más que suficiente para la demostración del punible. Así que el anunciado «pantallazo» es irrelevante para la demostración del ilícito. /
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TEMA: ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS - La conducta que quedó acreditada con la suficiencia necesaria para proferir sentencia condenatoria y es claro que dichos comportamientos fueron agravados por el parentesco entre MGT y el procesado, al ser padre e hija. No hay duda en cuanto a que RAGZ actuó con el conocimiento de la ilicitud de su acción y aun así la desplegó reiteradamente, incurriendo con ello en el delito de Acceso carnal abusivo con menor de catorce años, con lo cual lesionó a MGT el bien jurídico libertad, integridad y formación sexual, sin que concurra en su favor causal que lo justifique./ACTOS SEXUALES - En torno a los hechos constitutivos de actos sexuales, al no ser objeto de la acusación, como lo consideró el juez de instancia, en tanto ninguna razón existe para ello, pues el mencionado defecto no impacta de ninguna manera el testimonio de la víctima; es decir, no se está frente a un caso de exclusión probatoria o algo similar que impidiera valorar un asunto concreto de la declaración de la testigo./
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TEMA: ESTADO DE IRA- Se determinó que MFMB actuó bajo un estado de ira causado por el comportamiento grave e injusto de PFOS al revisar su celular y lanzarlo contra la pared. Esta causal atenuante de responsabilidad penal redujo la pena máxima a 4 años. / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL- Se configura la prescripción de la acción penal, ya que el término de prescripción se cumplió el 17 de septiembre de 2022. La pena máxima de prisión para violencia intrafamiliar es de 8 años, y con la atenuante de ira, la pena máxima se reduce a 4 años. El término de prescripción es la mitad de la pena máxima, es decir, 3 años, que se cumplió el 17 de septiembre de 2022./
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TEMA: ESTAFA AGRAVADA- Ninguna duda emerge en torno a la responsabilidad penal del procesado en la estafa agravada objeto de la apelación, en tanto el procesado empleó artificios y engaños para hacer creer a las víctimas que podían negociar legítimamente la compra de un inmueble, el acusado obtuvo un provecho económico ilícito de $180.000.000, afectando el patrimonio de las víctimas, desplazamiento patrimonial que causó un perjuicio correlativo a las víctimas./ PRESCRIPCIÓN- En torno al delito de Falsedad en documento público agravada por el uso, se advierte que esta conducta prescribió el 3 de febrero de 2023, toda vez que se formuló imputación el 3 de mayo de 2016 y ese delito tiene una pena máxima de 162 meses (13.5 años) cuya mitad es 81 meses (6.75 años), tiempo este último que se contabiliza luego de la formulación de imputación, por lo tanto debe decretarse la prescripción de la acción penal./
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TEMA: HOMICIDIO AGRAVADO- Según la prueba científica tampoco puede colegirse que efectivamente FCM haya sido quien asesinó a SPLT, aunado a ello, no se demostró quien fue el sujeto que habría departido con la víctima, y con quien ella se fue de allí esa madrugada, pues inclusive esa información se conoció en el juicio oral a través de un testigo de oídas./






