050013103009201000519-01

TEMA. RESPONSABILIDAD MÉDICA. Deficiencia en la atención. Responsabilidad de indemnizar por parte de la EPS, por contrato con médico tratante. Indicios, como prueba. En materia de responsabilidad médica, ha sentado la doctrina y la jurisprudencia, que es posible acudir a los indicios, si se presenta dificultad probatoria en la causalidad, siempre que el indicio conduzca a un grado suficiente de probabilidad. Las EPS´S responden por la falla en el servicio, incluso el prestado por el galeno, considerándose el actuar de este como propio, debiendo resarcir patrimonialmente si se configura la responsabilidad médica. Ha sentado la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que “ (…) los centros médico u hospitalarios incurrirán en responsabilidad en tanto y cuanto se demuestre que los profesionales a ellas vinculados incurrieron en culpa en el diagnóstico, en el tratamiento o en la intervención quirúrgica”.

MP. DR. JULIÁN VALENCIA CASTAÑO

PROVIDENCIA. SENTENCIA

FECHA. 24/01/2022

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