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TEMA: ACCIÓN DE TUTELA - es procedente en aquellos casos en los cuales se demuestra que pese a existir otros mecanismos ordinarios para la defensa de los derechos fundamentales involucrados, éstos no resultan idóneos para evitar la configuración de un perjuicio irremediable.

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HECHOS: El accionante instauró acción de tutela en contra COLPENSIONES y de la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A., con la finalidad de que se le ordene el traslado del régimen de ahorro individual al régimen de prima media, con fundamento en la Sentencia SU062 de 2010 proferida por la Corte Constitucional. El juez negó el amparo, luego de considerar que el conflicto debe agotarse ante el juez ordinario, máxime que en el presente trámite de tutela no se vislumbra perjuicio irremediable alguno que pueda hacer viable la intervención del juez constitucional. La apoderada judicial del accionante impugnó la decisión, manifestando que se desatendió por completo la sentencia SU-062 de 2010, pues no se estudió la misma, ya que el traslado pretendido por el actor es únicamente en virtud de dicha sentencia, toda vez que se encuentra ad portas de pensionarse viéndose afectado su derecho pensional por la negativa de traslado dada por Colpensiones.

TESIS: En materia laboral y de la Seguridad Social, las acciones laborales son el mecanismo idóneo para obtener la defensa de los derechos debatidos con ocasión de una relación laboral o de las prestaciones propias del sistema integral de seguridad social. Señalando al respecto la Corte Constitucional, que corresponde al juez constitucional analizar en cada caso si se reúnen las condiciones necesarias para acceder a las pretensiones que de esta naturaleza se ventilen en una acción de tutela. (…) el amparo constitucional es procedente en aquellos casos en los cuales se demuestra que pese a existir otros mecanismos ordinarios para la defensa de los derechos fundamentales involucrados, éstos no resultan idóneos para evitar la configuración de un perjuicio irremediable. (…) analizada la respuesta que frente a la solicitud de traslado elevada por el aquí accionante profirió Colpensiones, encuentra la Sala que la misma puede considerarse como violatoria de su derecho fundamental al debido proceso, pues en su contenido, se advierte una amplia y vaga sustentación para negarle el procedimiento de traslado de régimen con fundamento en la Sentencia SU-062 de 2010, nótese que ningún análisis particular se hace respecto de las condiciones del señor que le permitan a Colpensiones concluir la negativa para el traslado, lo anterior cobra mayor relevancia, si se tiene en cuenta lo expuesto por la AFP Protección S.A., cuando al responderle la solicitud ante ella elevada, le afirmó que cumple con los requisitos para ser trasladado al régimen de prima media en virtud de la plurimencionada sentencia de unificación. De modo pues que, este es uno de aquellos eventos en los que como lo permite la jurisprudencia, se advierte negativa injustificada de COLPENSIONES en aceptar un traslado de régimen de una persona que cumple con los requerimientos para ello, o de un fondo privado en realizar los trámites para efectivizar el traslado, profiriendo una respuesta a todas luces lesiva de las garantías fundamentales de las personas, por lo que resulta viable que mediante acción de tutela se emitan órdenes encaminadas a amparar los derechos del ciudadano afectado, como lo ha establecido la Corte Constitucional.

M.P. MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO

FECHA: 24/10/2023

PROVIDENCIA: SENTENCIA

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