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TEMA: DEBIDO PROCESO- Mora injustificada de la Fiscalía en el trámite de una denuncia penal y alcance de las órdenes del juez de tutela para garantizar el debido proceso y el acceso efectivo a la administración de justicia, sin invadir la autonomía del ente investigador.

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  • Penal
    22 Octubre 2026
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    TEMA: DEBIDO PROCESO- Mora injustificada de la Fiscalía en el trámite de una denuncia penal y alcance de las órdenes del juez de tutela para garantizar el debido proceso y el acceso efectivo a la administración de justicia, sin invadir la...

 

HECHOS: GAVM, JAVR y AJM, mediante apoderado, presentaron el 28 de abril de 2025 una denuncia ante los canales institucionales de la Fiscalía por hechos ocurridos el 12 de abril de 2025 en (…) Barbosa, Antioquia. Los acontecimientos fueron inicialmente relacionados con posibles conductas de violación de habitación ajena, amenazas, perturbación de la posesión o mera tenencia y daño en bien ajeno, entre otras. Posteriormente formularon solicitudes de impulso y aclaración, al advertir que la Fiscalía estaba asociando sus requerimientos con otra noticia criminal, 05001600024820226XXX, originada en una denuncia de 2022 por hechos ocurridos en 2020. La Fiscalía 202 Local de Barbosa informó que en aquella actuación no aparecía denuncia ni actuación correspondiente a los hechos de 2025. Los accionantes solicitaron, esencialmente, localizar y establecer la trazabilidad de la denuncia identificada inicialmente con el asunto ME93749XXX, determinar su registro, reparto o eventual omisión; evitar que se confundieran los hechos de 2025 con la actuación relativa a los hechos de 2020; impulsar la actuación penal; y obtener respuesta sobre las diligencias solicitadas y las medidas de protección. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Girardota amparó los derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia. Entre otras medidas, ordenó informar el estado de la nueva noticia criminal, adoptar medidas iniciales de impulso, trasladar la documentación vinculada con el asunto ME93749XXX y no confundir los hechos de 2025 con la noticia criminal correspondiente a 2020 y 2022, salvo decisión motivada sobre conexidad, acumulación u otra figura legal procedente. Corresponde a este despacho determinar si la decisión de primera instancia y las órdenes impartidas con ocasión del amparo desbordan el ámbito de aplicación de la acción de tutela en los casos de mora judicial, en los términos que lo alega la Fiscal 32 Local de Barbosa.

 

TESIS: (…) La garantía del derecho de acceso a la administración de justicia incluye el deber de dar una solución pronta a los asuntos adelantados ante los funcionarios judiciales. Sin embargo, esta prerrogativa fundamental no se agota en la presentación de solicitudes ante las autoridades judiciales. Ella se extiende a la salvaguarda de obtener decisiones de fondo en las controversias, las cuales deben ser adoptadas en los plazos dispuestos en la ley o en un término razonable de tal forma que la respuesta judicial sea oportuna, prohibiéndose las dilaciones injustificadas en la administración de justicia(…)Entonces, la mora judicial constituye entonces, una afrenta a las garantías constitucionales fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración de justicia ya que supone el desconocimiento del plazo razonable para resolver los asuntos jurisdiccionales sometidos al conocimiento del servidor público. Ese deber se extiende a las autoridades judiciales entre las que se encuentran los delegados de la Fiscalía General de la Nación. 
No obstante, no en todos los eventos en los que está presente se configura la mencionada vulneración por cuanto, en términos de la Corte Constitucional debe tenerse en cuenta un motivo valido que lo justifique.(…) Sobre lo anterior, la jurisprudencia fijó pautas claras establecer cuando hay mora justificada. Para ello se exige: i) se hubiesen incumplido los términos previstos en la ley; ii) no exista un motivo razonable que justifique esa demora, como podría ocurrir con la congestión judicial o un alto volumen de trabajo; y iii) la tardanza sea imputable a la negligencia u omisión sistemática en el cumplimiento de las obligaciones de los funcionarios judiciales.(…) la competencia del juez constitucional, como ha sido ampliamente decantado por la jurisprudencia de las altas cortes, no puede desconocer la independencia y autonomía judicial por lo que debe respetar las funciones y competencia asignadas por el legislador. En materia penal, el artículo 250 de la Constitución Política dispone que, La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia de este. No podrá, en consecuencia, suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley. Por su parte, el parágrafo 1° del artículo 175 de la Ley 906 de 2004, por regla general establece que la Fiscalía tendrá un término máximo de dos años contados a partir de la recepción de la noticia criminis para formular imputación u ordenar motivadamente el archivo de la indagación. En el interregno de ese término el ente acusador, según el artículo 200 del canon procedimental penal, debe realizar la indagación e investigación de los hechos que revistan características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, querella, petición especial o por cualquier otro medio idóneo. (…)Teniendo en cuenta lo expuesto, aunque el legislador no le ha impuesto al ente acusador un término especifico para desarrollar su actividad investigativa de forma específica, sí le ha dado un término legal para resolver la indagación o investigación y le ha asignado el deber de fijar un programa metodológico para el esclarecimiento de los hechos y así garantizar la finalidad del procedimiento (…)De acuerdo con los medios de prueba aportados en el trámite constitucional se logró establecer que, por hechos similares y denunciados el 8 de noviembre de 2022 se inició la actuación radicada No. 05001600024820226XXXX(…)La anterior situación evidenció una mora por parte de la Fiscalía General de la Nación en el impulso de la acción penal; si bien esa dilación no desbordó el término de legal contemplado en parágrafo 1° del artículo 175 del Código de Procedimiento Penal, no es menos cierto que la demora en la ejecución de actividades propias de la fiscalía a cargo cercenó el debido proceso y acceso a la administración de justicia de los demandantes, pues les impidió obtener respuesta clara, concreta y de fondo a sus postulaciones.  a cargo de la Fiscal 202 Local de Barbosa, por lo que las solicitudes procesales que presentaron los demandantes asociados a la denuncia de abril de 2025 se resolvieron por la Fiscal 202 Local que conoce la actuación anterior y manteniendo en vilo el impulso y la resolución de las postulación por los hechos de 2025.(…) Para resolver el problema jurídico es importante precisar que, se reúnen los presupuestos jurisprudenciales antes analizados para endilgarle a la Fiscalía General de la Nación una mora injustificada, ya que la demora para asignar radicado superó los 400 días y se debió a una actuación propia del ente persecutor y los funcionarios de atención temprana.(…) Vistas las pautas fijadas por la a quo, encuentra la Sala que, el amparo de los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia en los términos que se explicó requerían acciones concretas para evitar que el inicio de la actuación se postergara indefinidamente, aspecto que se acompasa con la subregla fijada por la Corte Constitucional relativa a darle prioridad a la resolución del asunto.(…) Lo que se advierte de las directrices fijadas por la juez de instancia es que se garantice a los demandantes acceder a la información veraz y precisa, se adopten los actos y diligencias investigativas necesarias para impulsar la actuación y se resuelva jurídicamente si las denuncias son objeto de conexidad, acumulación o cualquier otra figura aplicable de conformidad con los parámetros que fija la Ley 906 de 2004.

 

MP: NADIA YAMILE RESTREPO ZEA
FECHA: 31/07/2026
PROVIDENCIA: SENTENCIA DE TUTELA

 

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