05001310302220240011102
- Detalles
- Civil
- 28 Septiembre 2026
- 106
TEMA: EXCEPCIÓN DE PAGO PARCIAL- Imputación de abonos entre varias obligaciones. Pago por cuenta ajena y prueba de su efecto extintivo.

TEMA: EXCEPCIÓN DE PAGO PARCIAL- Imputación de abonos entre varias obligaciones. Pago por cuenta ajena y prueba de su efecto extintivo.
TEMA: EXCEPCIÓN DE PAGO PARCIAL- Imputación de abonos entre varias obligaciones. Pago por cuenta ajena y prueba de su efecto extintivo.
HECHOS: DARV promovió proceso ejecutivo de mayor cuantía. La ejecución se fundó en los pagarés núms. 2, 3, 4 y 5, suscritos el 2 de diciembre de 2022, cada uno por $70.000.000, pagarés que tenían vencimientos sucesivos los días 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de 2023, los ciales afirmó que el capital permanecía íntegramente insoluto. Los ejecutados alegaron que las obligaciones habían sido pagadas mediante desembolsos realizados entre julio de 2023 y junio de 2024 por un total de $219.435.146. El ejecutante reconoció la realización material de varios desembolsos, pero explicó que correspondían a obligaciones anteriores, particularmente a un préstamo de $50.000.000 respaldado por el pagaré núm. 11 y una obligación de $90.000.000 contenida en el pagaré núm. 7, relacionada con la adquisición de acciones por parte de DASIP y diferenció esas obligaciones de la negociación celebrada el 2 de diciembre de 2022. El Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Medellín declaró no probadas las excepciones y ordenó seguir adelante la ejecución por $280.000.000, en los términos del mandamiento de pago. Corresponde determinar si los errores de congruencia, identificación de los sujetos de las distintas relaciones obligacionales y valoración probatoria atribuidos por los ejecutados a la sentencia, desvirtúan la conclusión del juzgado conforme a la cual los pagos acreditados no fueron imputables a las obligaciones incorporadas en los pagarés Nos. 2 al 5 y, en consecuencia, si la excepción de pago debe prosperar total o parcialmente y modificarse la orden de seguir adelante con la ejecución.
TESIS: (…) El pago constituye uno de los modos de extinguir las obligaciones y, en los términos del artículo 1626 del Código Civil, consiste en la prestación de lo que se debe. Cuando se invoca para resistir una pretensión ejecutiva opera como hecho extintivo de un derecho inicialmente acreditado en el título. (…) Corresponde al ejecutado demostrar el supuesto del cual deriva el efecto liberatorio; si entre los interesados concurren varias obligaciones, la prueba debe vincular el desembolso con aquella cuya extinción se alega. El artículo 624 del Código de Comercio dispone que el pago total obliga a entregar el título a quien lo satisface y que el pago parcial debe anotarse en el instrumento y constar en recibo separado. Tales constancias exteriorizan de manera calificada la realización y el alcance del abono, pero su ausencia no establece una tarifa legal negativa.(…) el artículo 1630 del Código Civil permite que cualquier persona pague por el deudor y los artículos 1634 y 1635 reconocen eficacia al pago hecho al acreedor, a quien se encuentre autorizado para recibir o a un tercero cuando aquél lo ratifica. Deben conservarse separados la titularidad de la obligación, la intervención material de quien paga o recibe por cuenta de otro y la deuda a la cual se aplica el valor.(…) El artículo 1652 del Código Civil refiere la concurrencia a «unos mismos acreedor y deudor»; de manera que, cuando los posibles destinos del desembolso corresponden a créditos pertenecientes a sujetos distintos, la cuestión inicial no consiste en escoger cuál deuda debe preferirse conforme a los artículos 1654 y 1655, sino en establecer por cuenta de cuál deudor se realizó el pago y en favor de cuál acreedor fue recibido. Cuando concurren varias deudas susceptibles de recibir el pago, su destinación se rige por las reglas de imputación.(…) El artículo 881 del Código de Comercio dispone que, salvo estipulación en contrario, si existen diferentes deudas exigibles y sin garantía «puede el deudor imputar el pago a la que elija». El artículo 1654 del Código Civil reconoce esa facultad al deudor y permite al acreedor efectuar la imputación en la carta de pago cuando aquél no la hizo, destinación que se consolida si es aceptada. Si ninguna de las partes la realiza, el artículo 1655 prefiere la deuda devengada frente a la que no lo está y, a falta de diferencia bajo ese aspecto, preserva la elección del deudor. La regla del artículo 1653 del Código Civil cumple una función distinta: una vez individualizada la obligación, ordena aplicar el abono primero a los intereses y luego al capital, salvo consentimiento del acreedor. No determina cuál de varias obligaciones recibe el pago.(…) Cuando el deudor ha ejercido la facultad de imputación respecto del negocio del cual provienen varias obligaciones homogéneas, pero no individualiza el título al que debe aplicarse el abono, su eficacia extintiva no puede quedar indeterminada. La integración de las reglas previstas en los artículos 881 del Código de Comercio y 1654 y 1655 del Código Civil, interpretándolo teleológicamente, conduce a imputarlo, dentro de la relación obligacional escogida, a la deuda de vencimiento más antiguo.(…) La imputación debe determinarse de las manifestaciones que acompañaron el desembolso, de los recibos o registros contemporáneos, de la correspondencia entre éstos y los soportes y de la conducta posterior de las partes.(…) Los ejecutados no atribuyeron al negocio que originó los pagarés Nos. 2 a 5 un incumplimiento susceptible de enervar la acción cambiaria. La cuestión consistía en determinar a cuál deuda correspondían unos pagos cuya realización, incluso, había sido admitida por el ejecutante. Los pagarés Nos. 7 y 11 fueron examinados como posible destino de esos valores, no como negocios causales destinados a destruir los títulos ejecutados.(…) no modificaron la pretensión ni fueron objeto de condena. (…) La diferencia entre las personas que figuraban en cada obligación no inutiliza, entonces, los pagos efectuados ni define por sí misma su destinación. Resuelve quién podía actuar por cuenta de los deudores o recibir por los acreedores; la imputación exige establecer, además, cuál crédito recibió cada desembolso.(…) Para entonces los pagarés Nos. 2 a 5 correspondían a cuotas vencidas de esa negociación y permanecían pendientes. La instrucción impartida por D no individualizó alguno de esos títulos, pero constituye prueba de que, desde el momento en que fueron ordenados, los dos desembolsos nuevos fueron vinculados con la obligación derivada de la bodega y no con la negociación accionaria. A diferencia de los pagos de 2023, no obra respecto de ellos un registro anterior incompatible ni otro elemento contemporáneo que les atribuya una destinación diferente. Por consiguiente, sin conferir a esa instrucción un alcance que no se encuentra demostrado, la valoración conjunta de su carácter de pagos nuevos, de la indicación expresa de llevarlos «al pago de la bodega» y de la inexistencia de una imputación precedente contraria permite tener por acreditado que los $12.700.000 fueron abonados a la negociación instrumentada en los títulos objeto de recaudo. Para entonces los pagarés Nos. 2 a 5 correspondían a cuotas vencidas de esa negociación y permanecían pendientes. La instrucción impartida por D no individualizó alguno de esos títulos, pero constituye prueba de que, desde el momento en que fueron ordenados, los dos desembolsos nuevos fueron vinculados con la obligación derivada de la bodega y no con la negociación accionaria.(….) los desembolsos fueron realizados inmediatamente después de las reuniones en las cuales se revisaron las cuentas; D ubicó esas conversaciones dentro de la negociación de la bodega; los dos giros sumaron exactamente $70.000.000, valor unitario de cada cuota pactada en esos pagarés; y quien los ordenó les atribuyó esa destinación. Valorados conjuntamente, esos elementos ofrecen mayor respaldo probatorio a su aplicación a la negociación de la bodega que la reconstrucción no uniforme formulada por el ejecutante.(…) la antigüedad de las obligaciones no permitía trasladar los pagos a los negocios antecedentes invocados por el ejecutante, pues correspondían formalmente a sujetos distintos y la prueba demostró que los $82.700.000 fueron destinados por el deudor a la negociación de la bodega. El criterio temporal adquiere relevancia únicamente dentro de esta última relación, para resolver la falta de individualización del título al cual debía aplicarse el abono acreditado. Tampoco la ausencia de anotaciones en los pagarés o de recibos separados impedía reconocer el pago frente al acreedor que admitió haber recibido los recursos, siempre que su destinación apareciera acreditada mediante los restantes medios de prueba. (…)
MP: BENJAMÍN DE J. YEPES PUERTA
FECHA: 24/09/2026
PROVIDENCIA: SENTENCIA