Decisiones Sala Civil
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TEMA. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. INTERÉS JURÍDICO PARA ACTUAR. “[…] es pertinente añadir que el interés por el que se indaga “no es distinto al presupuesto material del interés para obrar que debe exhibir cualquier demandante, entendiendo por este el beneficio o utilidad que se derivaría del despacho favorable de la pretensión, el cual se traduce en el motivo p causa privada que determina la necesidad de demandar, que además de la relevancia jurídico sustancial, debe ser concreto, o sea existir para el caso particular y con referencia a una determinada relación sustancial” Cas. Civ., sentencia 031 del 2 de agosto de 1999, expediente No. 4937). A su vez, a indicado la Corte sobre el contrato con la empresa prestadora del servicio que “dado el carácter de las obligaciones derivadas del contrato de vinculación, solo si el nuevo propietario del automotor ha asumido los créditos impagados a través de la cesión de la afiliación, realizada por el anterior dueño y aceptada por la empresa, está obligado a sufragarlos y podría la empresa ejercer la potestad de negarle el paz y salvo. (…) Si, como se dijo, el contrato de vinculación o afiliación, pese a involucrar y tener como objeto la prestación de un servicio mediante un vehículo, genera obligaciones de carácter estrictamente personal, la deuda no es del vehículo, genera obligaciones de carácter estrictamente personal, la deuda no es del vehículo y no se transmite con la enajenación o el cambio de propietario”.
MP. DR. JULIÁN VALENCIA CASTAÑO.
PROVIDENCIA. SENTENCIA.
FECHA. 5/09/2022
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TEMA. RESPONSABILIDAD CIVIL POR REFORMAS A EDIFICACIÓN. PERJUICIOS MORALES. Señala la Corte “Cuando se predica del daño moral que debe ser cierto para que haya lugar a su reparación, se alude sin duda a la necesidad de que obra prueba, tanto de su existencia como de la intensidad que lo resalta, prueba que en la mayor parte de supuestos depende en últimas de la correcta aplicación, no de presunciones legales […]”
M. P. DR. LUIS ENRIQUE GIL MARÍN
PROVIDENCIA. SENTENCIA
FECHA: 29/08/2022
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TEMA. ST. COMPETENCIA DE LAS INSPECCIONES PARA EJECUTAR DILIGENCIA DE ENTREGA. Considera la tutelante, se le vulneraron sus derechos al debido proceso y el acceso a la administración de justicia, al comisionarse al Inspector de Policía para que ejecutara la diligencia de entrega de bien, cuando en su consideración según la Leu 1801 de 2016, esto solo lo puede realizar un Juez de la República. Conculcación que, según la Sala de Decisión, no se presentó en tanto la Ley 2030 de 2020, autoriza a los jueces para que realicen la respectiva comisión a las autoridades de policía. Decisión impugnada por la interesada y confirmada en segunda instancia por la Corte.
MP. DR. JOSÉ OMAR BOHÓRQUEZ VIDUEÑAS
PROVIDENCIA. SENTENCIA DE TUTELA
FECHA. 6/07/2022
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TEMA. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. RESPONSABILIDAD POR EL HECHO PROPIO. Pretenden los demandantes el reconocimiento de perjuicios por el fallecimiento de sus familiares en zona húmeda de propiedad horizontal residencial. “En este caso la responsabilidad civil se predica del guardián jurídico y material de la cosa, calidad atribuida a la urbanización XXXXX y al administrador de la copropiedad como empleado o agente de dicha persona jurídica, que es guardián de las zonas comunes de la copropiedad”. Respecto al actuar de los jueces, retoma la Sala, la posición de la Corte que señala que estos “{…} son los llamados a ejercer una función directa en la conducción de los procesos a su cargo, para lo cual el legislador les ha otorgado la potestad de asegurar, por todos los medios legítimos a su alcance, que las diferentes actuaciones se lleven a cabo”. La responsabilidad de las personas jurídicas se enmarca en el hecho propio.
MP. DR. JULIÁN VALENCIA CASTAÑO.
PROVIDENCIA. SENTENCIA
FECHA. 23/06/2022
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TEMA. SEGURO DE VIDA. Nulidad relativa por reticencia y/u obligación de garantía. Indica la Corte que la garantía “es la promesa por la cual el asegurado se obliga a hacer o no determinada cosa, o a cumplir determinada exigencia, afirma o niega determinada situación fáctica “sea o no sustancial respecto del riego, deberá cumplirse estrictamente. En caso contrario, el contrato será anulable cuando la garantía se refiere a un hecho posterior a la celebración del contrato, el asegurador podrá darlo por terminado desde el momento de la infracción.”. Considera la Sala de Decisión, que si con posterioridad a la suscripción del seguro, el tomador-beneficiario, realiza cambios laborales, entro otros, no está en la obligación de informar de ello a la aseguradora.
MP. DR. JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
PROVIDENCIA. SENTENCIA
FECHA. 15/06/2022
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TEMA. MEDIDAS CAUTELARES EN ACCIONES POPULARES. Solicita el actor como medida cautelar que “las farmacéuticas accionadas publicaran en su página web y en las redes sociales un aviso al público en el que advirtieran a la comunidad que con el consumo de Abocavir presente en el medicamento LAMCAVIR en pacientes que han sido diagnosticados de VIHy tiene el alelo HLA-B* 5701 puede generar graves riesgos para la salud y vida”, medida decretada por el a quo y recurrida por el demandante al considerar cumplieron con la ley para la comercialización del medicamento. El Consejo de Estado ha señalado los presupuestos de procedencia para el decreto de las medidas previas: “a) Que esté debidamente demostrado en el proceso la inminencia de un daño a los derechos colectivos o que el mismo se haya producido, esto con el fin de justificar la imposición de la medida cautelar, el cual es prevenir aquel daño que está por producirse o a hacer cesar aquel que ya se consumó; b) Que la decisión del juez al decretar la medida cautelar esté plenamente motivada; y c) Que para adoptar esa decisión, el juez tenga en cuenta los argumentos contenidos en la petición que eleve el demandante, para que se decrete tal medida, lo cual, lógicamente, no obsta para que el juez oficiosamente, con arreglo a los elementos de juicio que militen en la actuación, llegue al convencimiento de la necesidad de decretar una medida cautelar y proceda en tal sentido”
MP. DR. JULIÁN VALENCIA CASTAÑO
PROVIDENCIA. AUTO INTERLOCUTORIO
FECHA. 15/07/2022






