Decisiones Sala Civil
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TEMA. LEY DE CUOTAS. Solicita la tutelante, se ordene al Congreso de la República revise y recomponga la lista de seleccionados para el cargo de Contralor de la República, según lo establecido en la Ley 581 de 2000. Señala el Magistrado ponente que para respetar la precitada “[…] es necesario que la lista de diez elegibles para el cargo de Contralor General de la República este conformado por un 50% de mujeres […]”.
MP. DR. MARTÍN AGUDELO RAMÍREZ
PROVIDENCIA. SENTENCIA DE TUTELA.
FECHA. 12/07/2022
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TEMA. DECLARACIÓN DE EXISTENCIA Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD DE HECHO ENTRE CONCUBINOS. Inadmisión y rechazo. Pretende la demandante, se declara la existencia, disolución y liquidación de sociedad de hecho entre concubinos y subsidiariamente, se declaren nulas escrituras de compraventa. Para su admisión, procedió el a quo a solicitar cumplimiento de requisitos entre los que se encontraba aclarar los hechos y pretensiones, finalmente, rechazando la demanda al considerar que de los hechos se desprendía que la competencia es del juez de familia. Conocido en alzada el recurso, y luego de realizar el respectivo análisis, concluye la Magistrada que “[…] pueden coexistir sociedades de hecho y sociedades conyugales o patrimoniales, sin que ello desdibuje su naturaleza propia, identidad y autonomía”, por lo que sobre este aspecto difiere de la decisión de primera instancia. Más, se ve llamada a confirmar el fallo dada la falta de argumentación y pruebas exigidas por la ley para aceptar la demanda cuando se pretende la nulidad de contrato que involucra inmuebles.
MP. DRA. GLORÍA PATRICIA MONTOYA ARBELÁEZ
PROVIDENCIA. AUTO INTERLOCUTORIO
FECHA. 31/05/2022
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TEMA. VÍA DE HECHO POR DEFECTO PROCEDIMENTAL Y FÁCTICO. El defecto procedimental se da cuando el fallador se desvía del procedimiento legalmente establecido para un proceso; y el defecto fáctico se produce cuando el material probatorio en que se fundamenta el juez para aplicar la norma es impertinente o insuficiente. Encuentra el fallador en el transcurso del análisis, que no se trata de defecto fáctico, sino, sustantivo, que se presenta en el evento de que la decisión se fundamente en una norma inaplicable al caso concreto.
MP. DR. RAFEL ANTONIO MATOS RODELO
PROVIDENCIA. SENTENCIA DE TUTELA
FECHA, 23/06/2022
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TEMA. RESPONSABILIDAD MÉDICA. ACREDITACIÓN DEL NEXO CAUSAL Y CULPA. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ENTRE EPS E IPS. LIQUIDACIÓN DE EPS. Reitera la Sala de Decisión, la postura de la Corte Suprema de Justicia donde se sostiene que “[..] la responsabilidad solidaria que recae sobre EPS, IPS y médicos tratantes por el daño causado en la prestación de los servicios de salud, destacando que las EPS no son meras captadores de afiliados y que sus funciones no son meramente administrativas, sino, que conforme a lo establecido en la Ley 100 de 1993, su función se extiende a lograr el cumplimiento de los fines del sistema de seguridad sociales en salud, de cara a la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación en cantidad, oportunidad, calidad y eficiencia” “No basta que el profesional haya incurrido en culpa para declararse la responsabilidad, es menester además que el interesado compruebe que la misma se proyecta en la verificación del daño que se imputa haber ocasionado a saber, debe verificarse el nexo causal entre la acción u omisión culposa y el daño sufrido”
MP. DR. SERGIO RAÚL CARDOSO GONZÁLEZ
PROVIDENCIA. SENTENCIA
FECHA. 23/05/2022
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TEMA. CAMBIO DE RADICACIÓN. Solicita el interesado, se de el cambio de radicación del proceso divisorio instaurado desde 2007, y al cual solo se le han realizado 2 actuaciones. Expone la Sala de Decisión, que este cambio “[…] solo es procedente … cuando se acompaña a la correspondiente solicitud, concepto previo expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura” según postura de la Corte Suprema de Justicia.
MP. DRA. PIEDAD CECILIA VÉLEZ GAVIRIA
PROVIDENCIA. AUTO
FECHA. 4/12/2020
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TEMA. TÍTULOS EJECUTIVOS. INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN. ACEPTACIÓN DE LA FACTURA DE COMPRAVENTA. Para que opere la interrupción de la prescripción preceptuada en el inciso final del artículo 94 del Código General del Proceso, el requerimiento escrito del deudor debe ser realizado directamente por el acreedor, y no por la togada judicial quien para el caso no se encontraba habilitada para presentarlo. El acuerdo de pago debe emanar del deudor y no del acreedor. El inciso 2° del artículo 2° de la Ley 1231 de 2008, indica que “el comparador del bien o beneficiario del servicio no podrá alegar falta de representación o indebida representación por razón de la persona que reciba la mercancía o el servicio en sus dependencias, para efecto de la aceptación del título valor”.
MP. DR. LUIS ENRIQUE GIL MARÍN
PROVIDENCIA. SENTENCIA
FECHA. 30/06/2022






