Decisiones Sala Civil
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TEMA: ACTIVIDAD PELIGROSA - La conducción de vehículos automotores constituye ejercicio de actividad peligrosa, por lo que en cabeza de quien la ejerce existe presunción de responsabilidad, donde para enervarla el demandado debe demostrar que el daño deviene de elemento o elementos extraños, y que serían la verdadera génesis del resultado, tales como son: fuerza mayor; caso fortuito; intervención exclusiva de la víctima o de tercero. / HECHO EXCLUSIVO DE LA VÍCTIMA - La culpa o hecho exclusivo de la víctima enerva la responsabilidad de los demandados, así se esté frente a una actividad peligrosa, donde en todo caso lo pertinente ha de probarse para obtener el efecto jurídico perseguido. /
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TEMA: COMODATO DE COSA AJENA – El propietario del bien dado en comodato de cosa ajena está legitimado para reclamar su restitución anticipada. La demanda formulada con base en fuente contractual puede ser interpretada para ser resuelta bajo las reglas de origen legal y extracontractual. /
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TEMA: PRUEBA APLICABLE EN EL PLEITO CIVIL - En la responsabilidad civil extracontractual por el hecho propio, la ausencia de prueba sobre el actuar culposo de la parte demandada, conlleva necesariamente al decaimiento de la pretensión. /
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TEMA: PAGARÉ ELECTRÓNICO - Verificación del pagaré electrónico en el libramiento de pago dentro de un proceso ejecutivo. El juez de primera instancia no debió limitarse a una verificación visual, sino que debía aplicar criterios técnicos para validar la autenticidad e integridad del documento electrónico.
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TEMA: DEMOCRACIA UNIVERSITARIA – La autonomía universitaria permite a las instituciones autorregularse mediante sus estatutos, pero debe ejercerse dentro de los límites del principio democrático. Las decisiones de órganos colegiados deben adoptarse mediante mecanismos participativos y mayoritarios que respeten el quorum deliberatorio y decisorio definido en la norma estatutaria. /
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TEMA: PROCEDIMIENTO PARA HACER LA LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO- En esta etapa es posible aportar documentos que muestren la realización de abonos a la obligación (art. 446.1 del C.G.P.) Distinción entre pagos y abonos.






