Decisiones Sala Civil
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TEMA: RESTITUCIÓN DE TENENCIA DE BIEN INMUEBLE- Se llama mera tenencia la que se ejerce sobre una cosa, no como dueño, sino en lugar o a nombre del dueño. El acreedor prendario, el secuestre, el usufructuario, el usuario, el que tiene derecho de habitación, son meros tenedores de la cosa empeñada, secuestrada o cuyo usufructo, uso o habitación les pertenece./
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TEMA: COSA JUZGADA- Configurada la identidad jurídica de partes, la identidad de objeto y la identidad de causa, es imperioso declarar la existencia de cosa juzgada./
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TEMA: CONGRUENCIA DE PROVIDENCIAS JUDICIALES – Ruptura del principio de congruencia por fallo ultra, extra o citra petita. Necesidad de congruencia y armonía entre lo pedido y lo resistido. / POSESIÓN - La prueba testimonial no tiene el carácter suficiente para suplir la prueba documental en los casos en que la ley demanda su expedición. Entrega de la posesión de bien inmueble por medio de contrato cuya clara manifestación del cedente sea la entrega de la posesión. Requisito de la posesión del ánimo de señor y sueño, unilateralidad entre la declaración solicitada y lo actuado./
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TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA - Deben concurrir los presupuestos materiales para el éxito de la pretensión, como son la prueba de una conducta activa u omisiva, violación del deber de asistencia y cuidado profesional traducido en culpa del médico; el daño padecido por la parte demandante a causa de esa conducta médica; y la relación o nexo de causalidad adecuada entre el comportamiento activo u omisivo del profesional y el daño padecido por el actor. /
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TEMA: TÍTULO VALOR- Quien garantiza mediante aval el pago de una obligación contenida en un título valor, responde por el monto avalado de manera autónoma e independiente y su obligación es válida aun cuando la de su avalado no lo sea y, por tanto, no puede pretextar la falta de entrega de la carta de instrucciones o la ausencia de su firma en ella./
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TEMA: CONTRATO DE MUTUO- El acreedor que no se haga parte en el trámite de liquidación patrimonial de su deudor, podrá demandar para la declaración de su crédito y hacerlo valer, terminada la liquidación; el patrimonio del deudor persona de la especie humana no se extingue con su liquidación judicial sino con su fallecimiento y es la prenda general de los acreedores./






