Decisiones Sala Civil
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TEMA: RESPONSABILIDAD MÉDICA- La desatención de la obligación de seguridad que asumen las instituciones hospitalarias con sus pacientes cuando ingresan a las mismas, deriva en responsabilidad si no se demuestra la asunción de todas las medidas posibles y se observan los protocolos fijados para el efecto./
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TEMA: RENUNCIA A LA PRESCRIPCIÓN- La renuncia a la prescripción puede hacerse por cualquier medio de expresión, tanto por declaración como por conducta concluyente, inclusive omisiva. La declaración constitutiva de renuncia es una manifestación oral, escrita inequívoca (expresa) a propósito y que, a pesar de no existir exigencias sacramentales, y de aceptarse expresamente la renuncia por comportamiento, se exige sí que las manifestaciones del deudor sean inequívocas, y que será el juzgador de instancia el llamado a calificar la idoneidad y pertinencia de la conducta de aquél como muestra evidente de abdicación.
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TEMA: VALORACIÓN PROBATORIA - Ninguna duda queda que la expresión “conducente a doctorado” utilizada en aquél, no significa “potestativo” como lo considera la apelante, pues entonces la cláusula no produciría el efecto que de acuerdo con la regulación normativa en que se enmarca el convenio, se buscaba con este, es decir, proveerse la Universidad de docentes con título de doctor. /
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TEMA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO - En el evento de incumplimiento recíproco, cualquiera de los contratantes puede demandar la resolución del pacto, pero sin indemnización de perjuicios. /
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TEMA: OBLIGACIONES DE HACER- Acreditado que la parte demandada cumplió la obligación de hacer contenida en el acuerdo, resulta improcedente el reconocimiento de perjuicios compensatorios en la forma establecida en el artículo 428 del CGP.
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TEMA: ACUMULACIÓN DE ACCIONES EN UN PROCESO EJECUTIVO- En un proceso ejecutivo se pueden acumular la acción personal (artículo 665 CC) y la real (artículo 666 CC), para perseguir el patrimonio del deudor como prenda general del acreedor y el bien inmueble hipotecado./ ALCANCE DE LA HIPOTECA ABIERTA- La constitución de hipoteca abierta, sin límite de cuantía para respaldar –entre otras- las obligaciones reclamadas vía ejecutiva, no puede asimilarse a una dación en pago que no fue convenida por las partes ni aceptada por el acreedor. / INASISTENCIA A LA AUDIENCIA INICIAL- Si una de las partes no comparece a la audiencia inicial, se llevará a cabo con su apoderado, sin perjuicio de las consecuencias probatorias cuya procedencia se analizará por el Juez en la sentencia.






