Decisiones Sala Civil
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TEMA:RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL- Para liberarse de la obligación de reparar, corresponde a la parte demandada la carga de probar una causa extraña como el hecho exclusivo de la víctima, demostrando que la participación de la víctima fue única y determinante en la realización del daño./
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TEMA:RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL- En el régimen de responsabilidad civil por actividades peligrosas la carga probatoria del demandante se circunscribe a acreditar que el daño sufrido se causó en relación con la actividad peligrosa bajo la guarda del demandado./CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA- El estado de embriaguez del peatón, lesionado por un vehículo en ejercicio de una actividad peligrosa, es un aspecto que se torna importante en el análisis de la excepción del hecho exclusivo de la víctima -no por sí solo- si no en la medida en que se logre demostrar que ese estado incidió –total o parcialmente en el resultado lesivo./
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TEMA: IMPUGNACIÓN DE ACTOS DE ASAMBLEA- El presidente de la corporación demandada, no solo está habilitado para convocar a la asamblea, sino que, como convocante de la sesión, estaba igualmente facultado para reglamentar esa convocatoria, así como el desarrollo de la asamblea./
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TEMA: NOTIFICACIÓN DEL AUTO INADMISORIO - Si lo expresado en el «estado» no concuerda con lo definido por el juez y producto de dicho error el interesado sufre alguna lesión importante del «derecho al debido proceso», mal se haría en imputarle las resultas negativas de tal equivocación cuando actuó motivado por la «confianza legítima» que generó la «información publicada».
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TEMA: COMODATO- El comodatario no puede servirse de la cosa sino durante el tiempo convenido expresa o tácitamente, y en el uso determinado en el contrato o en el ordinario en que se acostumbre emplear cosas de la misma clase de la prestada./ RESTITUCIÓN DE INMUEBLE- Quedó acreditado el incumplimiento por parte de la comodataria, en tanto, contravino el uso convenido, pues el inmueble se le prestó para habitarlo como vivienda familiar, y la comodataria se ha excedido en tal facultad al pretender el ejercicio de dominio y no solo del derecho de uso que se le otorgó, es decir del goce como propietaria del mismo al reputarse poseedora del predio./
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TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL- El uso de armas de fuego constituye actividad peligrosa, por lo que en cabeza de quien la ejerce existe presunción de responsabilidad, y para enervarla debe demostrar que el daño deviene de elemento o elementos que le sean extraños, y que fueron la génesis del resultado./ HECHO DE UN TERCERO- Para que el actuar de un agente externo pueda ser catalogado como una causa extraña y genere la ruptura del nexo de causalidad, debe ser la causa exclusiva del daño, y además ser irresistible e imprevisible./






