Decisiones Sala Civil
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TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR ACTIVIDADES PELIGROSAS - Las personas que hayan participado directamente o como guardianas de estas y pretendan ser eximidas les corresponde acreditar que un elemento extraño rompió de forma plena con su relación entre el hecho dañoso y el perjuicio sufrido por las víctimas. / ELEMENTOS EXTRAÑOS EN LA ACTIVIDAD PELIGROSA - Culpa exclusiva de la víctima; Fuerza mayor o caso fortuito; Y hecho de un tercero. Todos ellos coinciden en ser eventos irresistibles e imprevisibles, que son la única causa del daño.
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TEMA: CONTRATO DE SEGURO Y DE ASISTENCIA- Las obligaciones del contrato de seguro son diferentes a las del contrato de asistencia del viajero en el exterior./ RESPONSABILIDAD MÉDICA- Si no se prueba que el daño fue cometido por el demandado (nexo causal), resulta innecesario abordar el examen de los demás elementos axiológicos que configuran la responsabilidad invocada.
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TEMA: IDENTIDAD DEL BIEN -El juicio de identidad dentro de una acción de dominio no implica constatar con precisión milimétrica la alinderación de un bien inmueble, sino la verificación de que el área poseída por el demandado se halle dentro de un bien de propiedad de la parte demandante; cuando el demandado confiesa ser poseedor, es suficiente para demostrar a la vez la identidad del inmueble. / TITULARIDAD DEL BIEN – Es suficiente con que el título se encuentra debidamente inscrito en el registro inmobiliario, ya que la hoja de vida de los inmuebles es una prueba idónea de la calidad de propietario de un bien. / VALORACIÓN DE UN DOCUMENTO - Aportar un documento necesario para la labor de un experto convocado al juicio, es un desarrollo del deber procesal. / POSESIÓN – Por regla general es carga del demandante acreditar la calidad de poseedor del demandado, pero cuando el demandado confiesa ser poseedor, es suficiente para demostrar la posesión. /
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TEMA: LEGITIMACIÓN - Es menester determinar si el demandante ostenta la condición de contratante cumplido para pretender la ejecución forzosa del acuerdo, pues de lo contrario, las obligaciones perseguidas por la vía ejecutiva carecerían de exigibilidad, en tanto es menester que aquel haya honrado sus obligaciones, como condición necesaria para que las obligaciones de la contraparte lo sean.
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TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL- Cuando una entidad transportadora recibe un bus en su parque automotor y bajo su reseña lo pone en funcionamiento para cumplir con su finalidad, a fe que traspasa o radica en todo el personal encargado del correcto desarrollo de la actividad transportadora su propia responsabilidad y, con ocasión de ello, queda enlazada también al plazo extintivo general u ordinario de 10 años previsto en los artículos 2512 y 2535 del C. Civil, para el tipo de acción ordinaria anclada en el artículo 2356.
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TEMA: ACTIVIDAD PELIGROSA - El ejercicio de una actividad peligrosa hace presumir la responsabilidad en cabeza de quien la ejerce, siendo la única forma que tiene el agente para exonerar de dicha responsabilidad, la acreditación de alguna causa extraña. Fuerza mayor o el caso fortuito, el hecho de u tercero o la culpa exclusiva de la víctima; en virtud de las cuales se destruye el nexo causal. / CASO FORTUITO – Es aquella situación que no puede preverse o resistirse. /






