Decisiones Sala Civil
- Detalles
- Categoría: Civil
- Tiempo de lectura: 9 mins
- Visitas: 3376
TEMA: RESPONSABILIDAD POR ACTIVIDAD PELIGROSA - Esta responsabilidad comprende, no sólo el autor del daño por el hecho personal suyo, sino también por el hecho de las cosas que le pertenecen o que sobre ellas ejerza, de cualquier modo, la dirección, control y manejo, como cuando a cualquier título se detenta u obtiene provecho de todo o parte del bien mediante el cual se realizan actividades caracterizadas por su peligrosidad. / GUARDIÁN DE LA ACTIVIDAD - Será entonces responsable la persona física o moral que, al momento del percance, tuviere sobre el instrumento generador del daño un poder efectivo e independiente de dirección, gobierno o control, sea o no dueño, y siempre que en virtud de alguna circunstancia de hecho no se encontrare imposibilitado para ejercitar ese poder. /
- Detalles
- Categoría: Civil
- Tiempo de lectura: 9 mins
- Visitas: 3396
TEMA: DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN - Se configura cuando el damnificado experimenta una minoración sicofísica que le impide o dificulta la aptitud para gozar de los bienes de la vida que tenía antes del hecho lesivo, y como consecuencia de éste./ DAÑO MORAL- Para su cuantificación sigue imperando el prudente arbitrio judicial, que no es lo mismo que veleidad o capricho. Los topes numéricos que periódicamente viene indicando la Corte, no son de obligatorio cumplimiento para los juzgadores de instancia, pero sí representa una guía. /
- Detalles
- Categoría: Civil
- Tiempo de lectura: 7 mins
- Visitas: 2514
TEMA: RECURSO DE REVISIÓN - sólo procede para los nueve casos enumerados en el artículo 355 del C. G. del P. / DOCUMENTOS– Para que proceda el recurso de revisión en la causal 1, se da por haberse encontrado después de pronunciada la sentencia, documentos que habrían variado la decisión contenida en ella, y que el recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria / MANIOBRA FRAUDULENTA – Para que proceda el recurso de revisión en la es la causal 6, se da si: i) se evidencia de una “maniobra fraudulenta”, colusiva o unilateral con entidad suficiente para incidir en la sentencia censurada; “ii) La ilicitud envuelve un perjuicio para el recurrente; y, “iii) La ilegalidad no ocurrió dentro del juicio
- Detalles
- Categoría: Civil
- Tiempo de lectura: 6 mins
- Visitas: 2741
TEMA: MERA TENENCIA – Es quien detenta el objeto, pero reconoce dominio ajeno; el simple lapso del tiempo no muda la mera tenencia en posesión. / POSESIÓN - Aprehensión física del bien y de la voluntad de ostentarlo como verdadero dueño, quien ha reconocido dominio ajeno no puede trocarse en poseedor, sino desde cuando de manera pública, niegue el derecho que antes reconocía y simultáneamente ejecute actos posesorios a nombre propio. / ACCIÓN DE PERTENENCIA - Se debe acreditar que recae sobre un bien que no está excluido de ser ganado por ese modo de usucapir, que ha detentado la posesión pública, pacífica e ininterrumpida por el tiempo previsto por la ley, pero si originalmente fue mero tenedor, debe acreditar también el momento a partir del cual se rebeló contra el titular y empezó a ejecutar actos de señor y dueño desconociendo su dominio. /
- Detalles
- Categoría: Civil
- Tiempo de lectura: 7 mins
- Visitas: 3178
TEMA: DIVISIÓN POR VENTA - Al no alcanzarse un grado de conocimiento suficiente que derive en la negación de la división por venta, se impone para el juez acudir a la potestad y deber de la prueba de oficio para esclarecer los puntos de la prueba traída por la demandante, pues no se puede sacrificar el derecho sustancial del comunero de no permanecer en indivisión, ya que el objeto de los procedimientos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustancial. /
- Detalles
- Categoría: Civil
- Tiempo de lectura: 7 mins
- Visitas: 3316
TEMA: NULIDAD POR FALTA DE MOTIVACIÓN- La Corte precisa la órbita de la nulidad procesal referente a la ausencia de motivación, indicando que cuando existe motivación deficiente, contradictoria o impertinente, también constituyen solo aparentes motivaciones y por ello generan el vicio in procedendo. Es ‘deficiente’ la motivación, cuando los argumentos ofrecidos son tan parciales o inconclusos, que más se aproximan a lo inexistente, o a lo irreal, en vista de que lo que les falta, el complemento argumentativo que está ausente, no puede lógicamente suponerse, no está implícito ni se puede dar por sobreentendido, de forma que no es posible establecer una conexión racional y unívoca con lo decidido.






