Decisiones Sala Civil
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TEMA: TÍITULO EJECUTIVO - Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles, que consten en documento que provengan del deudor o de su causante y constituyan plena prueba contra él. / LA PRESCRIPCIÓN - Es una sanción que la ley le impone al legítimo tenedor, por no ejercitar la acción cambiaria dentro de un tiempo determinado, siempre que sea alegada oportunamente por cualquier obligado cambiario dentro del respectivo proceso ejecutivo. / ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA - Es la que ejercita el último tenedor legítimo del título valor, contra los obligados directos. /
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TEMA: DE LA RESPONSABILIDAD MÉDICA - La obligación médica es de medio, a menos que en el acuerdo negocial se haya previsto el resultado, como suele ocurrir en las intervenciones médicas con fines estrictamente estéticos. / CARGA DE LA PRUEBA - Tratándose de obligaciones de medio, es al demandante a quien le incumbe acreditar la negligencia o impericia del médico, mientras que en las de resultado, ese elemento subjetivo se presume. / OBLIGACIÓN DE SEGURIDAD - Para poder realizar un trabajo eficaz, óptimo y conforme a los estándares de la ciencia, las organizaciones proveedoras de servicios médicos tienen el deber legal de implementar la cultura de seguridad del paciente. (…) Una cosa es la responsabilidad derivada del acto médico propiamente dicho; y otra, la relacionada con la seguridad del paciente. / OBLIGACIONES DE MEDIO Y DE RESULTADO - Existen determinadas actuaciones médicas, en las que la finalidad perseguida se puede obtener con la ejecución de la conducta convenida y en las que la presencia de elementos contingentes es mínima, lo que conduce, a que se generen obligaciones de resultado. / LA RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA /
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TEMA: TÍTULOS EJECUTIVOS - Se edifica sobre un documento cualificado que cumple las condiciones de claridad, exigibilidad y expresividad. / TÍTULOS VALORES - Constituyen una de las especies de títulos ejecutivos y, por tanto, además de los requisitos de que trata el artículo 422 del CGP deben cumplir las exigencias propias de cada instrumento cambiario. / EL PROCESO EJECUTIVO - Es el mecanismo jurisdiccional para efectivizar obligaciones contenidas en un documento caracterizado por su claridad, expresividad y ejecutabilidad. /
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TEMA: RECHAZO DE LA DEMANDA POR INDEBIDA FORMULACIÓN DEL JURAMENTO ESTIMATORIO - Quien pretenda el reconocimiento de una indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras, deberá estimarlo razonadamente bajo juramento en la demanda o petición correspondiente, discriminando cada uno de sus conceptos. /
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TEMA: DE LAS NULIDADES – Se da, entre otras, cuando se adelanta después de ocurrida cualquiera de las causales legales de interrupción o de suspensión, o si, en estos casos, se reanuda antes de la oportunidad debida. / INTERRUPCIÓN Y SUSPENSIÓN DEL PROCESO – “Por muerte, enfermedad grave o privación de la libertad del apoderado judicial de alguna de las partes, o por inhabilidad, exclusión o suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado”. /
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TEMA: PODER - De la legitimación por activa según el poder arrimado. Es preciso indicar que se tiene que la acción de tutela es de naturaleza especial, teniendo un trámite preferencial e informal; sin embargo, no le son ajenos algunos presupuestos básicos de ciertos actos procesales, tal es el caso de la legitimación en la causa, bien sea por activa o pasiva. / MATERNIDAD SUBROGADA - La maternidad subrogada con fines económicos tiene elementos que configuran una clara explotación de la mujer, como ser humano y como madre, ignorándose la protección del menor, y transgrediéndose a ambos la dignidad e igualdad como valores supremos en nuestra Constitución.







