Decisiones Sala Civil
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TEMA: LA ACCIÓN DE TUTELA POR VÍA DE HECHO - La acción de tutela sólo procede contra providencias judiciales en forma excepcional, por errores manifiestos que permitan aseverar que la decisión respondió a un mero capricho del operador judicial (vía de hecho), y no a la aplicación adecuada del ordenamiento jurídico. / CAUSALES GENERALES Y ESPECIALES DE PROCEDIBILIDAD – Las generales, pretenden garantizar que quien acuda a este mecanismo excepcional de la tutela lo haga cumpliendo una serie de requisitos. Las especiales corresponden de manera concreta a los diferentes tipos de vicios de las actuaciones judiciales. /
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TEMA: HABEAS CORPUS - Aunque la acción no es necesariamente residual y subsidiaria, cuando existe un proceso o actuación judicial en trámite, no puede utilizarse para sustituir los procedimientos judiciales comunes, reemplazar los recursos ordinarios de reposición y apelación, desplazar al funcionario judicial competente; y obtener una opinión diversa de la autoridad llamada a resolver lo atinente a la libertad de la persona.
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TEMA: DE LOS REQUISITOS DEL TÍTULO EJECUTIVO- PAGO - Quien plantea excepciones en contra de la demanda de ejecución, es el llamado a aportar los medios de confirmación orientados demostrar la satisfacción del derecho pretendido por el ejecutante. / CONSORCIO - La persona que, representa al consorcio o unión temporal, asume es la dirección o coordinación del proyecto, lo mismo que la canalización de la actividad de los consorciados frente a la entidad pública contratante, en todo lo que tiene que ver con el negocio celebrado, más no la representación legal del consorcio, que como tal, carece de personería.
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TEMA: LEGITIMACIÓN POR ACTIVA - la acción de tutela es de naturaleza especial, teniendo un trámite preferencial e informal; sin embargo, no le son ajenos algunos presupuestos básicos de ciertos actos procesales./ PROCEDENCIA DE LA TUTELA CONTRA MEDIOS DE COMUNICACIÓN – Si la actuación del medio de comunicación no es contraria a la Constitución, cualquier orden que los restrinja o condicione, configuraría la censura previa.
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TEMA: CAUSA EXTRAÑA - Si bien la aportación de una condición física, cuando se acredita, no es suficiente para concluir sobre la responsabilidad de los guardianes del vehículo que actuó como barrera visual, física o de otro tipo; sí basta para concluir que el vehículo está involucrado en el accidente y por tanto responde a menos que acredite causa extraña o incidencia causal de la víctima del daño, bajo el régimen de responsabilidad por riesgo.
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TEMA: TÍITULO EJECUTIVO - Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles, que consten en documento que provengan del deudor o de su causante y constituyan plena prueba contra él. / LA PRESCRIPCIÓN - Es una sanción que la ley le impone al legítimo tenedor, por no ejercitar la acción cambiaria dentro de un tiempo determinado, siempre que sea alegada oportunamente por cualquier obligado cambiario dentro del respectivo proceso ejecutivo. / ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA - Es la que ejercita el último tenedor legítimo del título valor, contra los obligados directos. /







