TEMA: CONFLICTO DE COMPETENCIA / SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – El artículo 24 del C.G.P. indica la competencia a prevención para el asunto /
TESIS: “No pueden confundirse los presupuestos procesales que son objeto de revisión en el análisis preliminar que antecede a la admisión de la demanda, con los presupuestos axiológicos de la pretensión que pertenecen al plano sustancial del debate; aspectos como la existencia o no de la relación de consumo, la calidad de las partes y la procedencia o no del reconocimiento de los derechos del consumidor, son aspectos de fondo que no pueden anteponerse para rehusar la competencia.”
MP. MARTÍN AGUDELO RAMÍREZ
FECHA: 02/05/2023
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