logo tsm 300

05001310300120160009401

TEMA: SENTENCIA ANTICIPADA – La sentencia anticipada fue procedente, ya que no existían pruebas relevantes por practicar y los documentos aportados eran suficientes para decidir el caso. Además, concluyó que, el ejecutado interrumpió de forma natural la prescripción, por lo tanto, el conteo de los términos inició nuevamente; por consiguiente, la renuncia sólo opera después de que el plazo se haya vencido y se haya adquirido el derecho a oponerla, entonces, lo que realmente ocurrió fue una renuncia a la prescripción extintiva y en esa línea la ejecución del título aportado por la parte demandante es procedente. /


HECHOS: (MVMM), presentó demanda frente a (JGGR) pretendiendo que, el demandado proceda a realizar el traspaso a su favor, ante el tránsito de Envigado del vehículo Chevrolet Optra, modelo 2005, libre de impuesto y gravámenes; que cancele la suma pactada por concepto de cláusula penal, más los intereses de mora que se han generado desde el 21 de mayo de 2013 hasta que se cumpla con el pago de la misma, conjuntamente con el cumplimiento de la obligación de hacer consignada en la audiencia de conciliación. El Juzgado 1° Civil del Circuito de Medellín mediante sentencia anticipada resolvió, declarar la improsperidad de las excepciones de mérito propuestas por la parte demandada; como consecuencia, ordena que siga adelante la ejecución promovida. A la sala le corresponde definir si (i) ¿procedía la emisión de sentencia anticipada? En caso afirmativo prosigue verificar si (ii) ¿la interrupción natural de la prescripción operó y había lugar a declararla, o por el contrario la ejecución debe proseguir? Por último, como problema (iii) ¿el presunto incumplimiento de la demandante impidió el cumplimiento por parte del ejecutado? 

TESIS: (…) la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia STC293 de 2025 precisó: “Sin duda el estatuto adjetivo general prevé en el artículo 278 que: En cualquier estado del proceso, el juez deberá dictar sentencia anticipada, total o parcial, en los siguientes eventos: 1. Cuando las partes o sus apoderados de común acuerdo lo soliciten, sea por iniciativa propia o por sugerencia del juez. 2. Cuando no hubiere pruebas por practicar. 3. Cuando se encuentre probada la cosa juzgada, la transacción, la caducidad, la prescripción extintiva y la carencia de legitimación en la causa. (…) En síntesis, la permisión de sentencia anticipada por la causal segunda presupone: 1. Que las partes no hayan ofrecido oportunamente algún medio de prueba distinto al documental; 2. Que habiéndolas ofertado éstas fueron evacuadas en su totalidad; 3. Que las pruebas que falten por recaudar fueron explícitamente negadas o desistidas; o 4. Que las probanzas faltantes sean innecesarias, ilícitas, inútiles, impertinentes o inconducentes. (Citado entre otras en STC3333-2020, STC7462-2022 y STC5563-2024). (…) La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia STC5495 de 2022 anotó: “Sobre la mencionada institución, esta Sala de Casación ha sostenido que: «La renuncia expresa o tácita de la prescripción sólo tiene lugar “después de cumplida”, según lo declara el artículo 2514 del Código Civil, por cuanto si las normas que gobiernan la prescripción son de orden público y, por ende, no disponibles, la renuncia entonces opera sólo luego de vencido el plazo y adquirido el derecho a oponerla, es decir, una vez se mire únicamente el interés particular del renunciante (artículos 15 y 16), de donde se explica la razón por la cual, a pesar de estar consumada, el juez no puede reconocerla de oficio si no fuere alegada (artículos 2513, ejúsdem, y 306 del Código de Procedimiento Civil). (…) Si la renuncia ocurre únicamente después de expirado el término prescriptivo, y si la interrupción y la suspensión operan siempre antes de cumplirse, no resulta difícil avizorar la diferencia de uno u otro instituto. Con todo, como la renuncia, a semejanza de lo que ocurre con la interrupción, conlleva a contabilizar un nuevo término de prescripción, la Corte tiene averiguado que el “resultado de la renuncia, igual que la interrupción, es la prescindencia de todo el tiempo de inercia corrido hasta entonces, de modo que el cómputo se reinicia…” (…) la parte recurrente, estima que debió agotarse el interrogatorio de las partes, en tanto brindaría claridad a los presupuestos fácticos del litigio. Sin embargo, tal argumento no es de recibo porque de acuerdo con lo instituido en el numeral 2 del artículo 278 del Código General del Proceso, el juez tiene el deber de dictar sentencia anticipada, entre otras causas “2. Cuando no haya pruebas por practicar” como en este caso. (…) Se tiene que, en el caso en particular, el único medio de convicción que la parte demandante solicitó fue la prueba documental; mientras que, por su parte, el demandado además de pedir pruebas documentales requirió el interrogatorio de parte de la ejecutante. Así, en principio podría pensarse que previo a emitir el fallo que pusiera fin a la instancia, el despacho de primer grado debió agotar el interrogatorio pedido por el extremo procesal demandado. No obstante, dicho medio persuasorio resultaba innecesario e inútil, porque en ese momento ya el juzgador contaba con elementos suficientes para resolver el litigio debido a que, contaba con los elementos de convicción de que en el caso en particular la prescripción extintiva fue interrumpida en forma natural por el demandado, además de que, la excepción de falta de cumplimiento de la obligación no tenía la virtualidad de derruir la pretensión ejecutiva porque la obligación a cargo del ejecutado pudo llevarse a cabo y el pago de sanciones de tránsito sería una carga en cabeza de la ejecutante, pero que no impedía hacer la tradición del vehículo. (…) No se debe confundir los conceptos de interrupción natural e interrupción civil; el primero de ellos alude al reconocimiento de la deuda que el obligado hace, que puede hacerse de manera bien sea expresa o tácita, mediante un acto voluntario que dé cuenta del reconocimiento de la deuda; por otra parte, la interrupción civil hace referencia al adelantamiento de un proceso mediante la formulación de la correspondiente demanda o acto preparatorio del juicio con el que el acreedor ejerce el derecho de crédito; no obstante, dicha interrupción civil no se consuma con la sola interposición del escrito inicial, sino en el momento en que el ejecutado es notificado. (…) Se observa que el juzgado de primer grado se refirió a la interrupción natural de la prescripción que emana del reconocimiento que de la deuda hizo el señor (JGGR) el 18 de diciembre de 2018. Sin embargo, es de aclarar que en este caso en particular no ocurrió una interrupción natural, como el a quo consideró, sino una renuncia tácita a la prescripción extintiva. Sobre este aspecto se evidencia que el acuerdo conciliatorio que sirve de base para la ejecución fue suscrito el 6 de mayo de 2013 y la obligación a cargo del señor (JGGR) consistente en la tradición del vehículo, venció el 20 de mayo de 2013, ello conforme con lo establecido en el literal e) del acta de conciliación. En la contestación de la demanda el ejecutado narró que el 17 de julio de 2013 canceló la infracción de tránsito, con el fin de hacer el traspaso del automotor en mención; conforme con esto se debe decirse que en ese momento el ejecutado interrumpió de forma natural la prescripción, por lo tanto, el conteo de los términos inició nuevamente desde el 18 de julio de 2013. (…) Por consiguiente, la renuncia sólo opera después de que el plazo se haya vencido y se haya adquirido el derecho a oponerla. Entonces, en el presente caso lo que realmente ocurrió fue una renuncia a la prescripción extintiva y en esa línea la ejecución del título aportado por la parte demandante es procedente. (…) Finalmente, el demandado expuso que el 18 de noviembre de 2019 (en que la audiencia de conciliación se surtió) llevó consigo un “traspaso” firmado por él, pero el juez de instancia le recomendó a la demandante que no lo recibiera. Lo informado, sin embargo, carece de respaldo probatorio y no sobra recordar la confidencialidad que caracteriza a las discusiones y propuestas entre las partes en la etapa de conciliación, que inclusive no pueden ser valoradas por el juez para emitir la decisión que ponga fin a la instancia, pues el debate que en esa etapa se llegara a surtir atañe a las partes de acuerdo con la facultad que les asiste de disponer de lo que pretenden asistidas por el juez en el papel de conciliador, sin que ello signifique prejuzgamiento. (…) 

MP: MARTHA CECILIA LEMA VILLADA
FECHA: 31/03/2025
PROVIDENCIA: SENTENCIA 

Descargar


Artículos relacionados por etiquetas


  • 05001310302020220001501
    Información
    31 Marzo 2025 Civil
    TEMA: SENTENCIA ANTICIPADA - Se introdujo por el legislador, no solo la posibilidad de que el funcionario judicial pudiera emitir una sentencia de manera anticipada, sino que lo estableció como un deber, atendiendo a los principios de economía procesal y celeridad en los trámites procesales. /
    Información
    Sentencia Anticipada
  • 05001310300720180020801
    Información
    12 Julio 2023 Civil
    TEMA. PRESCRIPCIÓN - por el transcurso del tiempo se pueden adquirir derechos o extinguir obligaciones / SENTENCIA ANTICIPADA, CONTINUACIÓN DEL PROCESO /
    Información
    Prescripción Sentencia Anticipada Revocar