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TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL – “La procedencia de esta acción, entonces, resulta de la inejecución o ejecución imperfecta o tardía de una obligación previamente estipulada por las partes en un contrato válido.” / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL – “cuya demostración corresponde al demandante, a saber: i) que exista un contrato; ii) que se haya causado un daño por una de las partes en perjuicio de la otra y que iii) el daño provenga de la inejecución o ejecución inoportuna o defectuosa de las obligaciones previamente convenidas.” / CONTRATO DE OBRA – “definido por la doctrina como “…el acto jurídico en virtud del cual una persona se obliga para con otra a realizar una obra material determinada, bajo una remuneración y sin mediar subordinación ni representación…” /

TESIS: “En sentencia C-1008/2010, la Corte Constitucional, dijo sobre el tema: "La responsabilidad civil contractual ha sido definida por la doctrina especializada como aquella que resulta de la inejecución o ejecución imperfecta o tardía de una obligación estipulada en un contrato válido. De este modo, el concepto de responsabilidad civil contractual se ubica en el contexto de un derecho de crédito de orden privado, que solo obra en un campo exclusivo y limitado, vale decir, entre las partes del contrato y únicamente respecto de los perjuicios nacidos de ese negocio jurídico." (…) Este contrato, según la doctrina que estudia el tema, se denomina de obra en la construcción por administración delegada y consiste en que el constructor se encarga de la ejecución de la obra por cuenta y riesgo del contratante, sistema contractual en que, el administrador delegado, actúa como un representante del dueño de la obra y, en tal carácter, asume la dirección técnica de la obra bajo su propia responsabilidad; también y, por ahí mismo, es quien administra los fondos que le entrega el contratante, siendo de cuenta suya los daños que se causen a terceros en el desarrollo del contrato y naturalmente los que ocasione al contratante.”

MP. JULIÁN VALENCIA CASTAÑO

FECHA: 28/02/223

PROVIDENCIA: SENTENCIA

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