TEMA: CARGA DE PARTE PARA APORTAR CARTA DE INSTRUCCIONES PARA TÍTULOS VALORES – “(…) quién tiene la carga de probar que dichos derechos incorporados materialmente en los títulos valores no corresponden, es el demandado” / ANATOCISMO – “En el Ordenamiento Jurídico Colombiano no está proscrito el cobro de intereses sobre intereses llamado “anatocismo” (…) La sanción por exceso de intereses se causa por su cobro y no por la intención de cobro.” /
TESIS: “(…) no está en duda que la carga del banco ejecutante para adelantar la acción cambiaria con base en un proceso ejecutivo era allegar los pagarés como documentos que prestan mérito ejecutivo, sin que desde lo sustancial, la parte demandante tenga la carga de adjuntar las instrucciones como parte integral de lo vertido literalmente en el soporte material constitutivo del título valor; instrucciones que son un mecanismo que legitima al tenedor del título valor para completar el tenor literal de los pagarés y no hacen parte de dichos títulos valores en sí mismos. (…) como no hay exigencia legal en cuanto a la forma como se emiten las instrucciones pueden ser verbales, escritas, expresas, tácitas o derivadas del negocio causal o posteriores al acto de creación del título.” (…) Precisando que entre otras las sentencias C – 367 de 1995, C- 364 de 2000 de la Corte Constitucional y SC10152-2014 del 31 de julio de 2014 de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, reafirman la posibilidad del cobro de intereses sobre intereses siempre que se acaten los supuestos normativos.”
MP. RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ
FECHA: 17/02/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA