TEMA: PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO - Sin reclamación extrajudicial presentada por la víctima o quien pudiera verse beneficiado en el término de 2 años, opera la prescripción extraordinaria de la acción derivada del contrato de seguro que se cuenta de manera objetiva desde la fecha del siniestro; la cláusula sunset pactada en el contrato no tiene la virtualidad de modificar el término extintivo por tratarse de norma de orden público. /
HECHOS: El 12 de noviembre de 2010 se presentó accidente de tránsito; el autobús se dejó estacionado y encendido por su conductor quien se bajó para dirigirse a tienda aledaña; el vehículo rueda hacia atrás colisionando con una vivienda y atropellando a (LS). Los demandantes (LSG, CAGM, AJST y DASG) pretenden la declaratoria de responsabilidad civil extracontractual de TRANSPORTES ALTO NIVEL SAS, (DSII), llamada en garantía AXA SEGUROS COLPATRIA SA. y el reconocimiento de los perjuicios por daños patrimoniales, lucro cesante consolidado y futuro en favor de la víctima directa y por daño emergente consolidado en favor de (AJS); por daño moral y daño a la vida de relación para cada uno de los demandantes. Se estimaron las pretensiones de la demanda declarándose responsables civil y solidariamente a los demandados directos y herederos indeterminados de (DSII), de los daños, perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales; se acogió la excepción formulada por la llamada en garantía SEGUROS AXA COLPATRIA SA denominada prescripción de la acción derivada del contrato de Seguro – PÓLIZA DE RCE EN EXCESO, fundamentada en la no cobertura en virtud de la estipulación de la cláusula sunset; se condenó a los demandados a pagar a los demandantes. El problema jurídico para resolver es, ¿Se encuentra prescrita la acción derivada del contrato de seguro? ¿La cláusula sunset puede modificar el término de prescripción de la acción derivada del contrato de seguro?
TESIS: Según el artículo 1081 del C de Co, como norma de orden público, la prescripción de las acciones que se derivan del contrato de seguro puede ser ordinaria o extraordinaria; la primera es de 2 años y empieza a correr “desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción”; la segunda, es de 5 años y corre “contra toda clase de personas desde el momento en que nace el respectivo derecho”; términos que por expresa disposición “no pueden ser modificados por las partes.” (…) La Corte Suprema de Justicia se ha pronunciado sobre el momento en que inicia el cómputo del término prescriptivo. “en los «seguros de responsabilidad civil», especie a la que atañe el concertado entre FO S.A. y ACS S.A., subsisten dos sub-reglas cuyo miramiento resulta cardinal para arbitrar cualquier trifulca de esa naturaleza. La primera, consistente en que el «término de prescripción» de las «acciones» que puede ejercer el agredido contra el ofensor corre desde la ocurrencia del «riesgo asegurado» (siniestro). Y la segunda, que indica que para la «aseguradora» dicho término inicia su conteo a partir de que se le plantea la petición «judicial» o «extrajudicial» de indemnización por la situación o circunstancia lesiva al tercero, no antes ni después de uno de tales acontecimientos, lo que revela el error del censurado que percibió cosa diversa.” (…) La excepción planteada por la llamada en garantía refiere la configuración del fenómeno extintivo vía prescripción ordinaria de la acción; sin embargo, esta Sala de Decisión Civil considera con base en su propio precedente (Sentencia del 26 de febrero de 2021 radicado 05001-31-03-017-2018-00479-01- entre otros-) y acogiendo el vertical de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia STC13948 de 2019, la prescripción que debe computarse es la extraordinaria, teniendo en cuenta que en el actual escenario no se acreditó la reclamación ante la asegurada dentro del lapso de 2 años, temporalidad del artículo 1081 del C de Co, para contabilizar los términos de la acción ordinaria, supuesto según el cual sería aplicable evaluar el fenómeno prescriptivo desde esta óptica y sin que acaezca no queda más que abordarlo desde la perspectiva planteada, esto es, la prescripción extraordinaria que transcurre en forma objetiva desde la ocurrencia del siniestro. (…) Los términos de prescripción comenzaron a correr en el momento de la ocurrencia del siniestro conforme el artículo 1131 del Co de Co; “En el seguro de responsabilidad se entenderá ocurrido el siniestro en el momento en que acaezca el hecho externo imputable al asegurado, fecha a partir de la cual correrá la prescripción respecto de la víctima”. desde el 12 de noviembre de 2010 hasta el 12 de noviembre de 2015, transcurridos los 5 años de ley para el cómputo de la prescripción extraordinaria, teniendo en cuenta que no se presentó reclamación extrajudicial ni judicial por parte de la víctima o eventual beneficiario de la póliza al asegurado. (…) La parte demandante planteó, “Ahora bien, debe tenerse en cuenta al momento de estudiar las excepciones formuladas por la aseguradora en torno al contrato de seguro, que se invocan unas exclusiones que no pueden ser acogidas, por cuanto no cumplen con lo previsto en el artículo 44 de la ley 45 de 1990 y art.184.2 del EOSF, es decir, no se encuentran contempladas en la primera o a partir de la primera página de la póliza, pues basta con observar las aportadas con la contestación a la demanda, para concluir que comienzan a partir de la página 5 de las condiciones generales. Y en esa medida, lo relacionado con las excepciones de exclusiones o ausencia de coberturas no están llamadas a prosperar, ya que se encuentran en contravía de una norma de orden público.” (…) Consiste, como lo ha considerado esta Sala Civil en precedentes horizontales, que las exclusiones deben encontrarse consagradas de forma continua e ininterrumpida a partir de la primera página de la póliza, entendida ella como el clausulado general del amparo contratado; la adecuada hermenéutica del artículo 184 EOSF en armonía con la Circular Jurídica Básica de la Superintendencia Financiera y el precedente de unificación, impone concluir que las exclusiones del seguro deben estar incluidas en forma continua e ininterrumpida a partir de la primera página de la póliza. (…) Sobre el asunto de eficacia de la cláusula Sunset pactada en el contrato de seguros se tiene que el 2° inciso del artículo 4 de la Ley 389 de 1997 dispone, “Así mismo, se podrá definir como cubiertos los hechos que acaezcan durante la vigencia del seguro de responsabilidad siempre que la reclamación del damnificado al asegurado o al asegurador se efectúe dentro del término estipulado en el contrato, el cual no será inferior a dos años”; entendiéndose que el plazo mínimo de dos años se contabiliza a partir la expiración de la última vigencia de la póliza o de su terminación anticipada, no desde la fecha de comisión del hecho ilícito causante del daño. (…) De manera que, no sólo es necesario que el hecho dañoso ocurra dentro de la vigencia de la póliza, se requiere que la víctima presente su reclamación, durante el período post-vigencia pactado entre las partes, a falta de éste, dentro del plazo bienal previsto el inciso segundo del artículo 4° de la Ley 389 de 1997. (…) El período sunset se estableció normativamente en un mínimo de dos años, toda vez que conforme el artículo 1081 del C de Co, el plazo de prescripción ordinaria de la acción directa es bienal y debe contarse a partir de la ocurrencia del siniestro tal y como lo prevé el artículo 1131 ibíd. (…) El efecto de la cláusula sunset radica, si la reclamación de la víctima no se presenta dentro de los dos años siguientes al vencimiento de la cobertura, no habrá obligación aseguraticia, se habrá extinguido en virtud del pacto, lo que se insiste, no es contrario a los artículos citados, dado que la prescripción ordinaria de la acción directa se habrá consumado dos años después del hecho externo imputable al asegurado, es decir, antes de extinguirse el derecho. (…) Pero, advertida como se encuentra la prescripción extraordinaria de la acción derivada del contrato de seguro y teniendo en cuenta que la cláusula sunset pactada al interior de la póliza de responsabilidad en exceso N°1000631 no tiene el alcance para modificar los términos imperativos del fenómeno extintivo, se itera la CONFIRMACIÓN de la sentencia.
MP: RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ
FECHA: 13/08/2025
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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