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TEMA: REQUISITOS DE LA DEMANDA- Los hechos de la demanda soportan la causa de la pretensión que con respecto a los perjuicios patrimoniales se discriminan en el juramento estimatorio conforme el artículo 206 CGP. El requisito previsto en el numeral 2° artículo 84 y artículo 85 del CGP está previsto para la determinación del interés para obrar, la legitimación en la causa se define en sentencia. El numeral 6° artículo 82 ibid prevé la exigencia de determinar los medios probatorios; su admisibilidad o rechazo se efectúa en otra etapa procesal./

HECHOS: Solicitó la parte actora la declaratoria de responsabilidad civil extracontractual de los demandados y su condena para el resarcimiento de perjuicios materiales e inmateriales, dado el accidente de tránsito en que falleció RSAH.  Por providencia del 23 de abril de 2025 el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Oralidad de Medellín se rechazó la demanda, “No habiéndose subsanados todos los defectos señalados en la inadmisión de la demanda…” Debe la sala determinar si ¿Debía rechazarse la demanda por no cumplir con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Código General del Proceso (CGP)?

TESIS: El Código General del Proceso contiene y enlista una serie de requisitos que han de satisfacerse por quien pretenda activar el aparato jurisdiccional para acceder a la Administración de Justicia como lo estipula el artículo 229 de la CP. (…) para ello, los artículos 82 y 83 del Código General del Proceso, delinean los requerimientos formales que debe reunir la demanda y el artículo 84 del mismo estatuto procesal, refiere los documentos que deben anexarse. (…) Para admitir, inadmitir o rechazar la demanda, el funcionario judicial cuenta con unos parámetros que deben cumplirse, sin que puedan ser modificados o sustituidos conforme lo dispone el artículo 13 ibíd. (…) En la providencia inadmisoria, el A quo requirió –entre otros- “3. Modificar la pretensión de lucro cesante consolidado y futuro, conforme con la independencia axiológica que comporta cada reclamación de perjuicios patrimoniales, de manera que se indique por separado cada concepto de lucro cesante solicitado. (Art. 82-4 y Art. 206 CGP). 4. Ajustar el juramento estimatorio y las pretensiones patrimoniales de lucro cesante, dado que la liquidación de perjuicios patrimoniales realizada en la demanda erró en la operación de la renta actualizada debido a que no se tuvo en cuenta el valor histórico (época de los hechos), que debe tomar para realizar el cálculo de dicho valor actualizado de acuerdo con el artículo 206 del CGP. (Art. 82-4 CGP).” En el escrito de subsanación, (se señaló) “El señor RUBIEL SALVADOR ACEVEDO HENAO laboraba de manera independiente como agricultor generando ingresos mensuales que se presumen sobre UN (1) SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE, equivalente al año en curso a UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS PESOS ($ 1.423.500)…al momento del accidente contaba con 29 años de edad…El fallecimiento del señor RUBIEL SALVADOR ACEVEDO HENAO ha causado PERJUICIO MATERIAL o PATRIMONIAL en su modalidad de LUCRO CESANTE CONSOLIDADO Y FUTURO a su compañera permanente CLAUDIA PATRICIA ZAPATA VILLA y a su hijo MIGUEL ARCANGEL ACEVEDO ZAPATA, por el aporte económico dejado de percibir por el tiempo de la esperanza de vida del fallecido para su compañera y a su hijo, por el tiempo hasta que cumpla sus 25 años de edad, esto es, por 21 años más”; el accidente de tránsito ocurrió el “14 de julio de 2024.” (…) Siendo claros los factores tenidos en cuenta por el demandante para establecer la cuantificación del lucro cesante en las modalidades consolidado y futuro, atendiendo a la vida probable de la víctima; enunciados en los hechos fundamento de las pretensiones patrimoniales, que son discriminados en el juramento estimatorio como lo exige la norma. Para esta Sala Civil, en el escrito demanda y el de subsanación, se constatan los hechos que soportan la causa del petitum; se discriminan en el juramento estimatorio en los términos del artículo 206 del CGP; se discriminaron cada uno de los conceptos y se justificaron las sumas conforme con valoraciones que resultan aplicables al caso; el pronunciamiento respecto de la adecuación de los presupuestos fácticos enunciados en las pretensiones y la estimación efectuada con el juramento, se efectúa en sentencia luego del trámite procesal que garantiza el debido proceso a las partes. Por lo anterior, el demandante cumplió con los requisitos contenidos en los numerales 3° y 4° del auto inadmisorio, por lo que en este punto se REVOCARÁ la providencia cuestionada. (…) La legitimación en la causa compone uno de los elementos de la pretensión; se ha definido por la doctrina y la jurisprudencia como la facultad o titularidad legal que tiene un sujeto de derecho para demandar de otro sujeto un derecho, por ser quien está compelido a responderle (…) La parte demandante en sus solicitudes probatorias, “DE LOS DOCUMENTOS QUE LOS DEMANDADOS TIENEN EN SU PODER PARA QUE SEAN APORTADOS EN LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: A la compañía COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A., en calidad de aseguradora respectivamente del vehículo de placas TKF3XX: - Copia de la póliza de que amparo los perjuicios causados por el vehículo de placas TKF3XX, las condiciones particulares y generales de la misma”; con el escrito de subsanación aportó derecho de petición remitido COLANTA, “Se aporte la póliza de responsabilidad civil extracontractual que tenía vigente dicho vehículo de placas TKF3XX al momento del accidente ii) Se aporte el contrato que relacionaba la labor de transporte del vehículo de placas TKF3XX”; lo que cumple con el presupuesto normativo contenido en el numeral 6° artículo 82 del CGP. (…) El requisito de admisibilidad previsto en el numeral 6° del artículo 82 del CPG prevé que la demanda contendrá, “6. La petición de las pruebas que se pretenda hacer valer, con indicación de los documentos que el demandado tiene en su poder, para que este los aporte”; que debe analizarse en concordancia con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 78 del CGP imponiendo a las partes y a sus apoderados el deber legal de “Abstenerse de solicitarle al Juez la consecución de documentos que directamente o por medio del ejercicio del derecho de petición hubiere podido conseguir.” Sin embargo, la calificación de la demanda no es el momento procesal para que el Juez pueda pronunciarse sobre la admisibilidad de las solicitudes probatorias; basta al demandante –para la satisfacción del requisito- delinear sus pretensiones probatorias con la precisión que trata la norma. (…) Como consecuencia, se REVOCA el auto impugnado, en su lugar, se ordenará al Juzgado que proceda a realizar el estudio de admisibilidad de la demanda de acuerdo con los parámetros contenidos en la presente providencia. 
   
MP. RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ
FECHA: 15/07/2025
PROVIDENCIA: AUTO

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