05001310301220190001404

TEMA: MEDIDAS CAUTELARES- En todas las medidas cautelares debe hacerse el análisis de proporcionalidad. Para el caso de la inscripción de la demanda en procesos de responsabilidad civil, la proporcionalidad estará dada por la existencia de bienes suficientes para cubrir las pretensiones de la demanda. 

HECHOS: La demanda pretende la indemnización de perjuicios derivados del accidente ocurrido el 6 de agosto de 2017 causado por un cuatrimoto conducido por JOJR.  Por tanto las pretensiones se fundamentan en el pago de una indemnización total estimada en $465.818.869 después de la reforma de la demanda. Asimismo como medidas cautelares la inscripción de la demanda sobre múltiples predios de los demandados. Se decretaron múltiples inscripciones de la demanda entre 2019 y 2023 sobre varios predios (diversos folios 01N …). El 20 de junio de 2025 se solicitó una nueva inscripción de la demanda sobre el predio 01N 54177XX. El Juzgado 12 Civil del Circuito de Oralidad la decretó el 26 de junio de 2025. DAJY impugnó por reposición y apelación, alegando afectación de su administración patrimonial y falta de análisis de proporcionalidad y mínima restricción. Por tanto se deberá revisar si ¿Debe revocarse una medida cautelar de inscripción de la demanda cuando ya existen bienes suficientes para garantizar las pretensiones, y el juzgado omite el análisis de proporcionalidad exigido para toda medida cautelar, incluso las nominadas?

 

TESIS: (…) según lo delimitado por la Corte Suprema de Justicia en sentencias SC, 19 dic. 2011, rad. 2002-00329-01, SC19903-2017 y SC4791- 2020, al revisar el contenido de los arts. 590 y 591 del C.G.P. la inscripción de la demanda no sustrae del comercio los bienes que soportan esa medida, ni tampoco afecta la titularidad o el poder de disposición del dueño, y mucho menos le impide a su propietario ocupar, usufructuar, gravar, usar, disponer materialmente o lucrarse de cualquiera otra manera lícita de los bienes, por ello, es característica esencial de esta cautela que su resolución o asignación de efectos no se produce al momento de su decreto o con su anotación en el folio, sino al momento del fallo. Sin embargo, los adquirentes de derechos o gravámenes sobre el bien quedan sometidos a las decisiones que se tomen dentro del proceso en el cual se decretó la inscripción de la demanda(…)según lo previsto por la Corte Suprema de Justicia, las medidas cautelares son herramientas procesales a través de las que se pretende asegurar el cumplimiento de las decisiones judiciales, y conjurar de los efectos nocivos que la demora en el juicio puede generar(…)El superior funcional del tribunal ha establecido, además, que en el decreto de todas las medidas cautelares debe analizarse: a) La procedencia de la medida […]; b) La necesidad para conjurar la vulneración o amenaza del derecho […]; c) La proporcionalidad […]; y d) La efectividad para el fin propuesto. (STC15432-2017, STC11426-2018 y STC9594-2022). No obstante, mientras en las medidas innominadas todos esos requisitos deben ser objeto de riguroso análisis por parte de los funcionarios judiciales, en las medidas nominadas, uno o varios de esos puntos ya fueron debidamente regulados por el legislador. En ese sentido, en procesos de responsabilidad civil extracontractual el legislador en el art. 590 núm. 1.b) del C.G.P., estableció que era procedente la inscripción de la demanda sobre bienes sujetos a registro que sean de propiedad del demandado, que medida necesaria para la conservación del patrimonio que se destinaría al pago de perjuicios en ese tipo de juicios, y que era efectiva mientras duraba el proceso. Asimismo, en el art. 590 núm. 2 del C.G.P. se estableció como condición adicional previa al decreto de la medida la constitución de una caución por un valor inicial del veinte por ciento de las pretensiones estimadas en la demanda(…)Si se analiza el art. 590 núm. 1.b) del C.G.P. de forma desestructurada y fraccionada se concluirá que, como el inciso primero rige la inscripción de la demanda y allí no impone ningún límite, en los procesos de responsabilidad civil el demandante puede solicitar la imposición de la medida en todos los bienes del demandado, sin importar que estos puedan superar ampliamente el monto pedido en la demanda. 26. Con todo, obrar de esa manera implicaría desatender el principio de proporcionalidad que es central a las medidas cautelares, y además el mandato del art. 30 del Código Civil (C.C.)(…) Es decir, esta parte de la norma muestra que el alcance de las medidas cautelares en procesos de responsabilidad civil no es ilimitado e irrestricto, dado que, emitida sentencia favorable al demandante, su petición de embargos y secuestros estará limitada a la «cantidad suficiente» para cumplir con la condena impuesta. Al interpretar en forma conjunta los arts. 590 núm. 1.b) y 2 del C.G.P., este magistrado concluye que si previo al decreto de inscripción de la demanda se requiere la constitución de una caución fijada sobre el monto de las pretensiones de la demanda, ese será el límite que deba adoptarse durante el proceso para lograr que las medidas decretadas sean proporcionales, el cual podrá incrementarse o reducirse según el resultado del proceso en la sentencia de primera instancia.(…)

 

MP: NATTAN NISIMBLAT MURILLO
FECHA: 06/02/2026
PROVIDENCIA: AUTO 

 

Descargar


Artículos relacionados por etiquetas


  • 05001310300920220008201
    Información
    10 Noviembre 2023 Civil
    TEMA: MEDIDAS CAUTELARES INNOMINADAS - a efectos de decretarlas, por mandato del artículo 590 del CGP, el juez debe efectuar un análisis riguroso sobre aspectos como la legitimación, el interés, la existencia de amenaza o vulneración, la apariencia de buen derecho, la necesidad, la efectividad y la...
    Información
    Medidas Cautelares
  • 05001310300120090009807
    Información
    23 Enero 2025 Civil
    TEMA: MEDIDA CAUTELAR- Requisitos para decretar medidas cautelares con posterioridad a la sentencia de primera instancia en casos regidos por el art. 590 del C.G.P.
    Información
    Medidas Cautelares