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TEMA: PACTO DESTINADO A MANTENER LA INDIVISIÓN- Determinación de si un acuerdo de voluntades sujeto a condición, constituido como garantía, equivale a un pacto de indivisión o limita la facultad de un comunero para solicitar la división del bien común conforme al artículo 409 del Código General del Proceso.  

HECHOS: Las partes SLMM (demandante) y ALAB (demandada) son copropietarias de un apartamento en partes iguales (50% cada uno). El demandante promueve proceso divisorio por venta del inmueble. La demandada afirma que existe un “Acuerdo de Voluntades sujeto a condición” relacionado con derechos herenciales y que ese instrumento es una garantía de una obligación dineraria, se discute en un proceso ejecutivo en curso y según la demandada, limita la facultad del demandante para disponer de sus derechos, lo cual impediría la división. El Juzgado Doce Civil del Circuito de Medellín decretó la división del bien por venta en pública subasta, señalando para ello los porcentajes de participación. Ordenó el secuestro del inmueble y concluyó que no existe pacto de indivisión y que las excepciones no son admisibles dentro del artículo 409 CGP. Por tanto el problema jurídico consiste en determinar si ¿el acuerdo de voluntades sujeto a condición constituye pacto de indivisión o limita el ejercicio del derecho de división de los condueños?

 

TESIS: (…) La comunidad. Constituye una situación jurídica caracterizada por la concurrencia de varios titulares sobre un mismo derecho real, figura que encuentra regulación en el artículo 2322 del CC; a quienes participan de dicha titularidad conjunta se les denomina comuneros y su derecho mientras subsista la indivisión es de carácter ideal, abstracto e indeterminado, en la medida en que no es posible identificar materialmente una fracción concreta del bien que corresponde a cada uno.(…) Mientras exista acuerdo entre los comuneros respecto de la forma en que ejercen el derecho que les corresponde sobre el bien común, la coexistencia de múltiples titulares no genera conflicto; no obstante, ante la eventual aparición de divergencias, el legislador previó un mecanismo para evitar la perpetuación forzosa de la indivisión(…)salvo que exista pacto en contrario, el cual conforme al inciso segundo de la misma norma(art. 1374 del CC), no podrá exceder de 5 años, sin perjuicio de su eventual renovación. En armonía con las anteriores disposiciones sustanciales, el ordenamiento procesal ha previsto el proceso divisorio como el instrumento judicial destinado a poner fin a la comunidad.(…) el proceso divisorio puede adoptar dos modalidades (i) la división material de la cosa común, orientada a transformar la cuota ideal e indivisa de cada comunero en una porción concreta y determinada del bien; y (ii) la división por venta o ad valorem, en la que el bien se enajena para repartir su valor entre los copropietarios(…)la demandada no propuso ninguna de las defensas expresamente autorizadas por el artículo 409 del CGP; conforme dicha norma y la regla jurisprudencial fijada por la Corte Constitucional en la sentencia C-284 de 2021 -que declaró exequible la expresión “si el demandado no alega pacto de indivisión” e indicó que la prescripción adquisitiva constituye la única defensa adicional admisible, el debate dentro del proceso divisorio queda limitado a (i) la existencia de un pacto de indivisión y (ii) la alegación de prescripción adquisitiva del dominio; ninguna fue invocada. La demandada sostiene que el inmueble no puede dividirse porque los derechos del actor se encuentran afectados por un acuerdo de voluntades sujeto a condición (…)pero, carece de fundamento jurídico porque la indivisión constituye una excepción al régimen general de terminación de la comunidad y sólo puede derivarse de un pacto expreso celebrado en los términos del artículo 1374 del CC o de una prohibición legal específica; un negocio jurídico accesorio destinado a garantizar una obligación dineraria no tiene la virtualidad de erigirse en pacto de indivisión ni de producir efectos equivalentes. El documento denominado acuerdo de voluntades sujeto a condición, regula una garantía derivada de un contrato de mutuo; sus estipulaciones se refieren al cumplimiento de la obligación y las consecuencias del incumplimiento, sin contener manifestación irigida a mantener la comunidad o a impedir siquiera temporalmente, que cualquiera de los comuneros solicite la división.(…) los gravámenes reales o personales que recaen sobre una cuota indivisa no alteran la estructura interna de la comunidad ni convierten el bien en indivisible de conformidad con el inciso final del artículo 411 del CGP.(…) En consecuencia, al no existir pacto de indivisión, al no transformar la garantía la naturaleza del derecho real del comunero y al no producir el proceso ejecutivo efectos suspensivos sobre el trámite divisorio, la decisión de primera será CONFIRMADA.

MP: RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ
FECHA: 26/01/2026
PROVIDENCIA: AUTO


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