TEMA. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. Concurrencia de responsabilidad en actividades peligrosas. Causa extraña. Contrato financiero leasing. En Colombia en responsabilidad civil por actividades peligrosas prima la guarda material, siendo la guarda jurídica, una presunción legal que admite prueba en contrario. Para el caso, era el usuario, arrendatario quien tenía la guarda material del vehículo, no la entidad con que se realizó el contrato de leasing. Ha sentado la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil que “[…[ El responsable por el hecho de las cosas inanimadas es su guardián, o sea quien tiene sobre ellas el poder de mando, dirección y control independientes … o sea, la responsabilidad del dueño por el hecho de las cosas inanimadas proviene de la calidad que de guardián de ellas presúmese tener. Y la presunción de guardián puede desvanecerla el propietario si demuestra que transfirió a otra persona la tenencia de la cosa en virtud de un título jurídico…”. Por otro lado, respecto a la concurrencia de culpas, el Magistrado William Namen Vergara indica “[…] frente a una eventual concurrencia de culpas en el ejercicio de actividades peligrosas, el sentenciador tendrá que examinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produce el daño, a fin de valorar la equivalencia o asimetría de las actividades peligrosas concurrentes y su incidencia en la cadena de causas generadoras del daño, con el fin de establecer, a partir de la magnitud de esa injerencia, el grado de responsabilidad que corresponde a cada uno de los actores, en la forma prevista en el artículo 2357 de la ley civil”
MP. DR. JULIÁN VALENCIA CASTAÑO
PROVIDENCIA. SENTENCIA
FECHA. 25/05/2022
