TEMA: PRUEBA SOBREVINIENTE-El concepto de prueba sobreviniente es improcedente en la legislación procesal civil. El decreto de pruebas depende de su petición dentro de las oportunidades que regula la normatividad civil. No es aplicable el art. 344 de la Ley 906 de 2004 (proceso penal) para justificar la prueba sobreviniente en procesos civiles.
HECHOS: El Banco de Occidente S.A. inició proceso ejecutivo contra AMHC, Almeco S.A.S., SPH y PPH, por obligaciones derivadas de varios contratos de leasing y pagarés, por lo que se libró mandamiento de pago el 26 de mayo de 2023, adicionado el 22 de junio de 2023. Los demandados fueron notificados el 3 de julio de 2023 y presentaron excepciones el 18 de julio de 2023, destacándose la denominada: “NULIDAD DE LOS PAGARÉS POR DESCONOCIMIENTO DE LAS INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DE ESPACIOS EN BLANCO.” Es así que solicitaron que se decretara como prueba sobreviniente los documentos obtenidos el 11 de octubre de 2024, que contenían información suministrada por el Banco a raíz de peticiones de terceros y el testimonio de dos personas. El Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, negó el decreto de las pruebas solicitadas como sobrevinientes, ya que consideró que dicha figura no existe en el procedimiento civil y que los documentos no eran desconocidos para los ejecutados, quienes pudieron solicitarlos oportunamente. Por tanto, el problema jurídico es si ¿Es procedente que el juez de primera instancia decrete la incorporación de los documentos y testimonios solicitados como “pruebas sobrevinientes”, pese a que la figura no está regulada en el proceso civil y existían oportunidades probatorias ya precluidas?
TESIS: De acuerdo con lo previsto en el art. 164 del C.G.P.: «Toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso», por su parte el art. 173 del C.G.P. regula que: «Para que sean apreciadas por el juez las pruebas deberán solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro de los términos y oportunidades señalados para ello en este código». La normativa procesal establece entonces que en el proceso ejecutivo el demandante debe aportar y pedir los documentos que quiere hacer valer en juicio en la demanda (arts. 82 núm. 6 y 84 núm. 3 del C.G.P.), mientras que el demandado debe ejecutar esa conducta al momento de formular excepciones (arts. 96 núm. 4 e inc. final y 442 núm. 1 del C.G.P.). En este evento, se abre una oportunidad probatoria para el demandante circunscrita los temas de excepción propuestos por el ejecutado, quien deberá adjuntar los documentos que pretende hacer valer dentro del traslado del art. 443 núm. 1 del C.G.P. (…) De otra parte, como en la actualidad los juicios civiles tienen una naturaleza confirmatoria, donde las partes hacen una labor de investigación y recaudo probatorio previo al inicio del litigio, y el juzgado corrobora o refuta la veracidad de sus pesquisas previa audiencia y contradicción de la contraparte (…) las partes antes del juicio pueden pedir a sus contendientes la obtención de documentos directamente o mediante el derecho de petición, tal y como indican el art. 173 inc. 2 y el art. 275 del C.G.P., o mediante la exhibición extraprocesal de documentos (art. 186 del C.G.P.). Aun cuando esos mecanismos fallen, el demandante podrá indicar los documentos que considere tiene en su poder el demandado para pedir su aportación (art. 82 núm. 4 del C.G.P.), mientras que el demandado tiene a su disposición la exhibición documental (arts. 265 – 268 del C.G.P.). (…) el art. 167 inc. 2 del C.G.P. permite al juez hacer uso de sus poderes probatorios y de dirección del proceso (art. 42 núm. 2 y 4 del C.G.P.), e imponer el deber de aportar documentación a una parte que no tenga la carga de probar un hecho, ya sea por su cercanía, intervención o producción con las pruebas, por ser el custodio del material, por circunstancias técnicas o fácticas particulares, o por situación de indefensión o incapacidad (…) Aunado a ello, el art. 281 inc. 3 del C.G.P. contempla un momento adicional para que ambas partes aleguen y aporten pruebas, que se abre exclusivamente para los hechos modificativos o extintivos del derecho sustancial sobre el cual verse el litigio que sucedan después de las anteriores oportunidades probatorias, y a más tardar en su alegato de conclusión, regla que no puede asimilarse a la propuesta en el recurso, pues de lo que se trata es de la prueba de un hecho que ocurrió con posterioridad. No se encontró que el ordenamiento procesal civil haya incluido el vocablo «prueba sobreviniente», para establecer alguna oportunidad probatoria excepcional, diferente a las aquí mencionadas; y es que no se trata de un problema meramente semántico, relativo a la definición de un concepto, sino estructural, pues atañe a la forma en que se llevan a cabo los juicios en cada una de las especialidades. Si el legislador dispuso un conjunto de ritualidades para el adelantamiento del proceso penal, no es posible usarlas de forma indiscriminada y a conveniencia en un proceso civil, y viceversa. Las ritualidades de cada juicio están dispuestas por el legislador y son de aplicación obligatoria (art. 13 del C.G.P.), y para el caso civil, solamente pueden aplicarse normas de otras especialidades cuando no sea posible llenar los vacíos con reglas del mismo código (…) Con eso de presente, se observa que el concepto de prueba sobreviniente no ha sido desarrollado por la doctrina civil, y su tratamiento por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia ha sido demasiado escueto como para estimarlo incorporado al cuerpo de precedentes aplicables al tribunal. (…) en auto AC6451-2025 se indicó que el art. 344 de la Ley 906 de 2004 que regulaba la prueba sobreviniente, constituía: «un marco normativo que no se adecúa al trámite del juicio declarativo civil en estudio, porque prescribe lo relacionado con el “descubrimiento de pruebas” en la audiencia de formulación de acusación en el proceso penal». (…) Es decir que, ni la ley, ni la doctrina, ni la jurisprudencia civil (SIC) han abierto la posibilidad de adoptar figuras de otras codificaciones procesales para ampliar o modificar las oportunidades probatorias reguladas en el Código General del Proceso, aunque, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural reconoce la existencia de algunas interpretaciones tendientes a incluir figuras del procedimiento penal. Aunque durante el trámite del proceso, se referenció un pronunciamiento de otro magistrado de este mismo tribunal como sustento para la inclusión de la prueba sobreviniente en la especialidad civil. Esa decisión no se puede encuadrar dentro del concepto de precedente especializado, vertical y vinculante, por no provenir del órgano de cierre de la Especialidad Civil, Agraria y Rural de la Jurisdicción Ordinaria (SC10304-2014, STC6430-2023 y STC17191-2024). (…) Con ese marco normativo de presente, se estima que la razón para negar la incorporación al acervo probatorio de la documentación aportada el 11 de octubre de 2024 por Ángela María Hoyos Castro, Sara Palacio Hoyos y Pablo Palacio Hoyos, es su extemporaneidad, pues no se aportaron con la formulación de excepciones (art. 442 núm. 1 del C.G.P.). (…)
MP: NATTAN NISIMBLAT MURILLO
FECHA: 22/01/2026
PROVIDENCIA: AUTO
Artículos relacionados por etiquetas
-
05001310300420070322002
- Información
- 18 Diciembre 2023 Civil
TEMA: EL DECRETO DE PRUEBA / EXTEMPORANEIDAD DE LA PETICIÓN - las pruebas deberán solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro de los términos y oportunidades señalados/- Información
-
05001310301220190001404(01)
- Información
- 10 Febrero 2026 Civil
TEMA: RATIFICACIÓN DE DOCUMENTOS- La ratificación, más que una prueba autónoma, es una de varias formas en la que se realiza la contradicción de un documento. Si bien no se requieren fórmulas sacramentales para solicitar la contradicción indicada en el art. 262 del C.G.P., sí es razonable exigirle a...- Información

