TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL POR REPLICAR Y DIFUNDIR INFORMACIÓN FALSA EN LA WEB- El derecho a informar y opinar en internet debe ejercerse con responsabilidad, especialmente cuando se trata de información que puede afectar la reputación de terceros. Quien replica información en la web, especialmente si pertenece a un gremio profesional, tiene el deber de verificar su veracidad. REPARACIÓN DE PERJUICIOS- La reparación integral no se agota en el pago de una suma de dinero. Cuando se afectan derechos como la honra y el buen nombre, es necesario adoptar medidas simbólicas que restablezcan la dignidad de la persona afectada.
HECHOS: En 2012, la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica publicó en su página web un artículo titulado “No se convierta en el cuerpo del delito”, que replicaba un texto de la revista Semana llamado “El médico de las barbies”. El artículo contenía afirmaciones sobre CARC, que no resultaron ser ciertas. Aunque la revista Semana rectificó la información en 2015, la Sociedad no verificó su veracidad antes de republicarla. El Juzgado 17 Civil del Circuito de Medellín declaró responsable a la Sociedad por replicar información falsa, se ordenó indemnizar a CARC y a parte de su familia, pero no se ordenó rectificación ni perdón público. Por tanto, el problema jurídico a resolver se centra en determinar si ¿El juez a quo tuvo razón al endilgar responsabilidad civil a la sociedad demandada por haber publicado en la página web un artículo de autoría de la revista Semana que contenía información falsa respecto del demandante CARC?¿El juez debió ordenar a la sociedad demandada la adopción de alguna medida de rectificación para reparar integralmente al demandante CARC?
TESIS: (…) el presente asunto confronta el ejercicio de la libertad de expresión y comunicación, y la responsabilidad de los usuarios y administradores de las páginas web que interactúan, publican y difunden información en internet en contravía de los derechos a la honra y al buen nombre de una persona. (…) resulta apropiado traer a colación las consideraciones expuestas por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SC5238 de 10 de diciembre de 2019 (…), en la que indicó: “(…) tratándose del ejercicio del derecho a la libertad de expresión, el mismo ha logrado uno de sus puntos más altos en los medios Web, dotándolo de mayor relevancia social, jurídica y política, especialmente por la fuerza multiplicadora y perenne del internet, y la facilidad de acceso y libre circulación de sus contenidos, situación que ha provocado profundas disertaciones sobre la responsabilidad de los usuarios e intermediarios en torno a los alcances de la información difundida en la red. (…) En principio, no podría existir responsabilidad por los comentarios dejados en un blog. Pero cuando resultan ofensivos, inmoderados, calumniosos o injuriosos, o salpicados de críticas que afectan el honor o la reputación de una persona, han de serlo, inevitablemente. Es probable, entonces, que vulneren los derechos fundamentales a la intimidad, el buen nombre (artículo 15 Superior) y la honra (precepto 21). Lo propio puede acontecer con la libertad de expresión prevista en el art. 20 ejúsdem(…)En la misma decisión, la Corte Suprema de Justicia expuso que: (…) la Sala Civil del Tribunal Supremo de España, en el caso Sociedad General de Autores y Editores –SGAE contra la Asociación de Internautas, determinó “(…) que la responsabilidad por las intromisiones en el honor, intimidad y propia imagen no se ha de derivar sólo al autor de la información, sino también al intermediario, que selecciona los contenidos y los introduce en la red, poniendo a disposición de los usuarios una determinada información, ya sea en una página web, una base de datos o una lista de distribución, con la matización de que procede entender responsable al creador y al editor de la información, y a los proveedores de acceso y servicios sobre la base del efectivo conocimiento y la posibilidad técnica de control de la información (…)”(…)En el presente caso quedó acreditado que el artículo denominado “El ‘médico de las barbies” publicado por la revista Semana en la edición (…) que circuló entre el 24 y el 31 de octubre de 2011, contenía información falsa en contra del demandante CARC, al punto que ameritó la rectificación por parte del medio de prensa en mención, la cual fue publicada en la edición impresa No. 1732 que circuló del 12 al 19 de julio de 2015 (ver archivos 15, 16 y 17). (…) es necesario precisar que en este asunto no se discutió que la demandada Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva, con posterioridad a la publicación de la revista Semana, casi un año después, esto es, el 19 de octubre de 2012, publicó en su página web www.cirugiaplastica.org.co el artículo “El ‘médico’ de las barbies” de autoría de la revista Semana, el cual estuvo anclado a un título propio de la sociedad demandada, denominado “No se convierta en el cuerpo del delito”. (…) quedó demostrado que la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva, al publicar el artículo denominado “El ‘médico’ de las barbies”, no se tomó el trabajo cuidadoso y prudente de verificar o constatar la veracidad de la información contenida en el referido artículo (…)la conducta de la sociedad demandada, desprovista de diligencia y cuidado, es constitutiva de culpa, con mayor razón si se tiene en cuenta que se trata de una sociedad profesional que hace parte del gremio médico y pudo tener acceso a la información pertinente para verificar la veracidad de lo señalado en dicho artículo previo a volverlo a publicar, pues como ya quedó definido por otra autoridad judicial y por la misma revista Semana, el artículo contenía información falsa. Desde ya, la sala advierte que el reproche de culpabilidad que aquí se hace a la sociedad demandada, no se atenúa o disminuye por el hecho de que se afirme que la réplica del artículo de revista Semana se hizo en vigencia de una campaña de concientización y orientación adelantada por la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva, denominada “No se convierta en el cuerpo del delito”(…) pues ello implicaba el mismo deber de diligencia y cuidado al momento de difundir, divulgar o replicar en la web información que no correspondiera a la realidad y pudiera afectar a terceros (…) la nueva publicación -que se hizo sin observar la diligencia y cuidado debidos, como ya se anotó, al haberse hecho en el entorno médico del demandante CARC, en efecto causó un daño que no puede ser desconocido ni puede ser el mismo causado e imputable inicialmente a revista Semana. Es que, desde las reglas de la experiencia no es admisible concluir que el daño ya se había causado con la publicación original del artículo por parte revista Semana(…) si un año después - en octubre de 2012-, una asociación médica de alto prestigio -campo en el cual interactúa el demandante-, vuelve a publicar ese mismo artículo, bajo la “sección” denominada “No se convierta en el cuerpo del delito”, es razonable y es lógico concluir que, que esta conducta, genera un daño independiente que nuevamente lesiona la honra y buen nombre del demandante CARC, lo que además desencadena otros perjuicios extrapatrimoniales. (…) La rectificación es un derecho constitucional previsto en el artículo 20 de la Constitución Política, que ha sido explicado por la Corte Constitucional en los siguientes términos: “Desde el punto de vista de informaciones falsas, erróneas o inexactas públicamente difundidas, aspecto al cual alude el precepto constitucional, la rectificación en condiciones de equidad implica que quien las propaló corrija o modifique su dicho, también públicamente y con igual despliegue, a fin de restablecer el derecho vulnerado”.(…) si bien la reproducción del artículo desapareció de la página web de la sociedad demandada –pues duró 4 meses publicado-, lo cierto es que la parte afectada tiene derecho a que la sociedad demandada emita un acto de reparación simbólica para dar a conocer a su audiencia particular (gremio médico) el error en la información replicada en ese momento(…)por lo que, en esa medida, dado que la rectificación debe ser aplicada en condiciones de equidad, lo pertinente es que la corrección tenga un despliegue comunicativo por el mismo conducto, en el que se incluya la aceptación del error puntual(…)
MP. MARTHA CECILIA LEMA VILLADA
FECHA: 15/05/2025
PROVIDENCIA: SENTENCIA