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TEMA: LA FACTURA ELCTRÓNICA COMO TÍTULO VALOR - El título valor factura electrónica difiere en los requisitos de la factura física. En aquella el juez tiene que verificar que la mercancía o el servicio se entregue o preste efectivamente y en esta no es necesario. /

HECHO: En el presente proceso ejecutivo singular, en el cual el demandante pretende se libre mandamiento de pago en virtud de cuatro (4) facturas electrónicas las cuales no fueron canceladas. El a quo negó librar mandamiento de pago, en virtud de que no se tiene certeza de que la ejecutada recibiera dichos documentos. Corresponde a la sala verificar si se cumplen los requisitos de la factura electrónica con el fin de proferir mandamiento de pago y si por el contrario daría lugar a confirmar la decisión de primera instancia.

TESIS: Los requisitos que la Corte definió como indiscutidos son los siguientes: (i) La mención del derecho que en el título se incorpora, (ii) La firma de quien lo crea, esto es, la del vendedor o prestador del servicio, (iii) La fecha de vencimiento, (iv) El recibido de la factura (fecha, datos o firma de quien recibe), el cual puede constar en el documento o en otro distinto, físico o electrónico, y (v) Su aceptación, la cual puede ser expresa o tácita», dentro de los tres días siguientes al recibido de la factura. (…) Los requisitos para que un documento sea considerado título valor factura de venta, en principio, son los mismos en modalidad física y electrónica. La diferencia entre las dos modalidades estriba en la forma en cómo se acreditan cada uno de los requisitos, por ejemplo, como se suple la firma y la fecha de recibido de la factura. Sin embargo, para la factura electrónica se crean requisitos adicionales, según la reglamentación de la DIAN que no operan para la factura física, como el registro en el Radian. (…) En modalidad física, la aceptación expresa de la factura se da cuando la recibe bajo su firma; por el contrario, la factura electrónica impone como obligación del juez que se verifique que el documento contenga constancia de recibido de las mercancías “además, la aceptación opera tres (3) días siguientes a este hecho, y no al recibido de la factura”. (…) Se concluye que con la factura física no existía problema a la hora de que el juez verificara la entrega de las mercancías, porque por la costumbre comercial, coincidía la entrega de estas con la del título valor. Sin embargo, como la factura electrónica cambió la dinámica en la costumbre comercial, y por ello, la Corte se vio en la necesidad de hacer esta atinada diferenciación, para imponer al juez que libra mandamiento de pago el deber de verificar la efectiva entrega de las mercancías. (…) Este requisito que impone la verificación de que acaeció un hecho – entrega de mercancía- no se pueda suplir de manera tácita, sino que no debe quedar duda que ello sucedió y, por ende, se requiere que el receptor de la mercancía así lo afirme expresamente, sea en la misma factura o en otro documento, o que, por cualquier otro medio, se pueda constatar que el ejecutado recibió la mercancía.

MP. MARTIN AGUDELO RAMÍREZ
FECHA: 11/12/2023
PROVIDENCIA: AUTO

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