TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO- Valoración de la declaración de parte frente a la confesión. Concepto de reglas o máximas de la experiencia. Valor demostrativo del IPAT. La ausencia de licencia de conducción puede ser un indicio negativo de conducta a la hora de valorar la actuación de una persona en un accidente de tránsito.
HECHOS: El proceso fue promovido por GYCR y varios familiares, quienes demandaron a ARF (conductor de taxi), Coopebombas Ltda. (empresa afiliadora) y Compañía Mundial de Seguros S.A., por un accidente de tránsito ocurrido el 21 de junio de 2019 en Medellín, donde se solicitó indemnización. El Juzgado 19 Civil del Circuito de Oralidad de Medellín desestimó las pretensiones de los demandantes, ya que consideró que no se probó que el taxista hubiera omitido la luz roja del semáforo. Valoró como relevante que la motociclista no tenía licencia de conducción, lo que se interpretó como indicio de impericia. El problema jurídico en la presente litis se centra en definir: si con base en los errores enrostrados a la valoración de las pruebas, se puede establecer que la conducción del taxi fue en todo, o en parte, el hecho que generó el accidente de tránsito.
TESIS: (…)al momento de analizar la causa de un evento dañoso deben estudiarse de forma conjunta las pruebas practicadas, las máximas de la experiencia y el conocimiento científico disponible, y con base en ellas: a) Delimitar cuáles hechos o circunstancias fueron los que pudieron tener injerencia en la producción del daño […]; b) Sopesar el curso normal de la actividad de cada uno de implicados en el suceso por su tipo de conexión y cercanía y c) Establecer razonablemente cuales fueron las causas del evento dañoso.(…) Si bien, la Corte Suprema de Justicia en sentencias SC4791-2021, SC047-2023 y SC2751-2024, entre otras, ha reconocido un valor persuasivo residual a la declaración de parte, también ha sido igual de contundente en indicar que las manifestaciones de la propia parte que le presten beneficio deben tener eco en otros medios demostrativos. Por el contrario, lo que la propia parte informe de manera libre y consciente sobre hechos que: a) No tengan un medio de prueba asignado por mandato legal […]; b) Le produzcan consecuencias jurídicas adversas o favorezcan a su contraparte y […]; c) Correspondan a temas personales, o hechos que tenga o deba tener conocimiento […]; se constituye en confesión en los términos del art. 191 del C.G.P., medio probatorio que tiene un valor probatorio fuerte, sin perjuicio de ser desvirtuado al hacer el análisis conjunto de la prueba como permite el art. 197 del C.G.P. (…)Pasando al dicho de la motociclista, se encuentra que, en lo relativo al momento de los hechos, esta manifestó: circular por el carril derecho de la Calle 44 (San Juan) en sentido oriente occidente; encontrarse detenida en la intersección de esta vía con la Carrera 43 (Girardot); para ese momento había dos motocicletas al lado izquierdo y otra al lado derecho; estar atenta a la luz semafórica que se encontraba en rojo y haber iniciado la marcha al momento en que esta cambió a verde. Se especificó que no logró ver al taxi antes del choque, no tiene recuerdos exactos de la forma en que ocurrió el accidente, lo que pasó con otros vehículos (…) La motociclista indicó que nunca había tenido licencia de conducción y apenas estaba haciendo el trámite para su expedición, pero que llevaba mucho tiempo manejando moto, y se encontraba esperando los turnos para hacer los cursos. Entonces, de la declaración de la motociclista se observa que dicha persona confesó que no contaba con autorización para conducir la motocicleta, ni la formación teórica necesaria para hacerlo. (…) los dichos de las partes que favorezcan su posición procesal en principio tienen un valor bajo, pero pueden mejorar su credibilidad si encuentran soporte en otros medios de prueba. En este caso, la exposición de los demandantes se quedó en una mera especulación sobre el olor del taxi, puesto que no se relaciona alguna prueba adicional para mostrar que el taxista estuviera bajo la influencia de psicoactivos, ni tampoco descarta la posibilidad de que algún usuario hubiera transportado o consumido marihuana en el vehículo, o que el olor proviniera de la zona circundante al sitio en que ocurrió el evento dañoso o de algún curioso en la vecindad del choque.(…) en cuanto a la valoración del IPAT, la sala debe reiterar su postura relativa a que el objeto de ese documento público declarativo suscrito por un funcionario de tránsito es registrar un accidente de tránsito en un momento cercano a la ocurrencia del evento, tomando nota de a) Los vehículos, personas o cosas se vieron afectadas por el accidente […], b) Quienes eran los conductores, propietarios o empresas aseguradoras de los automotores involucrados […]; y c) Las características ambientales y físicas de la vía, andén o sitio en que sucedió el hecho. El IPAT no tiene un peso probatorio especial para determinar las causas de un accidente de tránsito en un proceso de responsabilidad civil extracontractual (…) por sí solo no permite analizar la forma en que sucedió, luego la circunstancia de que un informe de este tipo dé cuenta de un choque entre dos vehículos, ello no implica que si solamente uno de los conductores resulta lesionado inmediatamente el otro deba entrar a indemnizarlo, como proponen los demandantes en su apelación. Esto por cuanto, como se anunció en precedencia, es forzoso verificar la mecánica del choque para determinar qué actividad fue la causa adecuada del accidente o si ambas pudieron generar el choque.(…) Según la sentencia(…) se dijo que se encontraba probado que la motocicleta sufrió «pérdida total». Al analizar los anteriores hechos probados con base en las reglas de la experiencia, se concluyó que la motocicleta llevaba una velocidad considerable al momento del accidente.(…) En este caso, la regla aplicada por el juzgado se podría resumir así: si una motocicleta choca a otro vehículo y lleva baja velocidad, sufre menos daños, mientras que si la motocicleta transita a una velocidad alta sufre daños más graves.(…) no se observa que el hecho indicado, como es que la motocicleta chocó contra el taxi, carezca de hechos indicadores que lo soporten. Al valorar de manera conjunta las declaraciones del taxista y la motociclista, y dándole plena credibilidad a ambas versiones sí es posible que para el momento en que ambos cruzaron sus respectivos semáforos estos se encontraran en verde. Así, mientras el del taxista estuvo en verde al momento de cruzar este el semáforo y cambiar inmediatamente después de su paso, el de la motociclista pasó a luz verde mientras el taxista cruzaba. (…) mientras el taxi finalizaba su recorrido la motocicleta apenas lo iniciaba, es decir la motociclista estaba detenida en el semáforo esperando el cambio de señal, con plena visibilidad de qué vehículos pasaban por su frente y optó por arrancar de golpe sin percatarse de que adelante aún estaba terminando de cruzar el taxi, por ese motivo no fue el taxista quien arrolló a la motociclista, sino esta quien le estrelló. Si el proceso de arranque de la motocicleta hubiera sido sutil, suave y cuidadoso el golpe con el taxi quizás no hubiera ocurrido nunca, o habría sido menos gravoso para la motociclista y su vehículo, pero como fue una aceleración con gran fuerza, derivó tanto en la pérdida total de la motocicleta, como en las lesiones de su conductora. Siendo así, la máxima de la experiencia usada no luce irracional, ni se estima que necesitara certeza científica de la magnitud física a la que iba la motocicleta (…) El punto de la licencia de conducción no fue la tesis central del juzgado, sino un argumento de apoyo para demostrar que la motociclista carecía de la pericia necesaria para conducir motocicletas. (…) también puede darse el evento de que la ausencia de licencia sirva como indicio para determinar que, por falta de conocimiento de la normatividad vial o de la aptitud física mínima para usar un vehículo, el conductor sin licencia hizo una maniobra equivocada. (…) En este caso, esa circunstancia de que la motociclista confesó no haber hecho los cursos, ni superado los exámenes médicos y de conocimientos necesarios para obtener una licencia de conducción, no solamente es un indicio negativo de conducta de la motociclista para reforzar la tesis del juzgado, sino que es la demostración de que la motociclista predispuso su comportamiento para evadir normas que tienen como función la protección de la vida y la integridad de quienes transitan en vehículos automotores.(…) Sin embargo, en este proceso la carencia de licencia de conducción de la motociclista no es el hecho que justifica la conclusión de la culpa exclusiva de la víctima, sino uno que la refuerza.(…) aún con algunas variaciones en el análisis individual y conjunto de los medios probatorios se arriba a conclusiones similares a las de la sentencia apelada, que por esa razón deberá ser confirmada en su totalidad.
MP: NATTAN NISIMBLAT MURILLO
FECHA: 25/09/2025
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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