Decisiones Sala Civil
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TEMA: ESPACIO PÚBLICO COMO DERECHO COLECTIVO. Aplicación de norma posterior a construcciones realizadas con anterioridad. Persistían las contradicciones señalas entre los informes técnicos de 2010, 2013 y 2017 que retoma el de 2013; pues la última respuesta de PLANEACION MUNICIPAL no solucionó tales contradicciones, sino que remitió el asunto a quienes consideró competentes, entidades que no se pronunciaron, excepto Catastro Municipal. No solucionadas ni aclaradas esas contradicciones, concluye la Sala que no se probó la afectación del espacio público, que no existe la certeza requerida sobre ello; siendo tal aspecto carga del actor, sin perjuicio del poder oficioso que fue desplegado por la A-Quo, en los términos de los artículos 28 y 30 de la Ley 472 de 1998. La Sala indica que también le asiste la razón al recurrente en sus alegaciones, al indicar que en su caso la construcción se hizo de conformidad con la Licencia otorgada por la Curaduría Urbana Segunda de Medellín, la cual no ha sido dejada sin vigencia; y en tal medida su situación está consolidada, sin que pueda verse afectada por normas posteriores que establecieron otros requisitos o prohibiciones respecto de la construcción de parqueaderos en propiedad privada, hasta tanto se declare sin valor dicha Licencia, según el principio de irretroactividad de la ley, y en garantía además del principio de confianza legítima expuestos por el recurrente. Si bien el artículo 5 del Decreto 1647 de 2005, estableció que a partir de su expedición quedaban sin vigencia las autorizaciones anteriores, ha de entenderse su alcance en el sentido que las nuevas construcciones o adecuaciones han de ceñirse o ajustarse a sus requisitos, pero no las que ya se materializaron, como ocurre en este caso con los 14 parqueaderos de Colanta.
PONENTE: DR. CARLOS ARTURO GUERRA HIGUITA
FECHA: 08/06/2021
TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA
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TEMA. RESPONSABILIDAD MÉDICA. Responsabilidad extracontractual, nexo causal y culpa. La historia clínica como prueba de negligencia médica. Si bien para demostrar la responsabilidad del galeno la historia médica se torna una prueba importante, no es suficiente como medio probatorio indiscutible. La carga de probar corresponde al demandante y de considerar que es la parte pasiva quien está en mejor posición para tal fin, debe solicitar al juez que aplica la carga dinámica. Los testimonios de terceros sin experticia en la materia no sirven para demostrar negligencia.
PONENTE: MARTÍN AGUDELO RAMÍREZ
TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA
FECHA: 24/05/2021
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TEMA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRAVENTA. Venta de cosa ajena. Las costas del proceso no son perjuicios. Reconocimiento de pago de frutos dentro de la resolución. Obligación de inscripción de maquinaria agrícola. El comprador acepta con la firma del contrato que el objeto adquirido no es propiedad del vendedor asumiendo las consecuencias. El vendedor se compromete a realizar el traspaso de la maquina en la oficina de tránsito. Ante este incumplimiento se resuelve el contrato. Salvamento de voto sobre restitución de frutos a favor de quien incumplió.
PONENTE: JULIÁN VALENCIA CASTAÑO
TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA
FECHA: 29/10/2021
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TEMA: ACCIÓN POPULAR. Configuración del hecho superado. La decisión judicial mediante la cual se concede una acción popular tiene por objeto la restructuración de uno o varios derechos colectivos actualmente conculcados. Si ello es así la desaparición de supuestos de hecho en los cuales se fundó la acción por haber cesado la conducta violatoria, por haber dejado de tener vigencia o aplicación el acto en qué consistía el desconocimiento del derecho, o por haber llevado a cabo la pérdida del motivo en que se basa el amparo, frente a la cual ningún objeto tiene en tales casos la determinación judicial de impartir una orden, la que adoptarse caería en el vacío por sustracción de materia. Al momento de dictar sentencia ya se había superado la vulneración de los derechos de accesibilidad de las personas en situación de discapacidad o con movilidad reducida, las alegaciones del actor no tienen la aptitud para derruir la conclusión pues se apoyan, esencialmente, en la prueba documental que contiene concepto que va en contravía del dicho técnico del Municipio; sin que de tal concepto anexado con la demanda pueda el juez constitucional tener la certeza del incumplimiento de las normas técnicas que se anuncian como vulneradas; y en esa medida la conclusión que se impone es que el actor, apelante, no cumplió su carga probatoria y en tal medida se imponía y se impone la desestimación de sus pretensiones. Así las cosas, puede colegirse incluso que la afirmación del juez A-Quo en el sentido que el pasamanos no cumple estrictamente la norma técnica NTC 4201 contraría sin mayor fundamentación el informe oficial, realizado con visita al lugar y con toma de medidas, razón adicional para colegir en la no vulneración de los derechos colectivos; y siendo así, se hace innecesario ahondar en el aspecto atinente a si una falla no tan grande o evidente en las medidas técnicas del pasamanos dan pie para tener por vulnerado el derecho colectivo de las personas con discapacidad o movilidad reducida.
PONENTE: DR. CARLOS ARTURO GUERRA HIGUITA
TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA
FECHA: 03/03/2021
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TEMA: ACCIÓN POPULAR. Hecho superado previo a la audiencia de pacto de cumplimiento. Las acciones populares proceden contra la acción u omisión de autoridades públicas o particulares que violen o amenacen derechos o intereses colectivos. Para que puedan acogerse las pretensiones debe aparecer acreditado en el plenario la vulneración de los intereses colectivos o del medio ambiente. Respetando el principio de congruencia, el juez debe adoptar su decisión conforme a las pretensiones formuladas en la demanda de la acción popular y en la contestación, conforme a las pruebas decretadas y practicadas durante la primera instancia. Habiendo cesado la vulneración se presenta un hecho superado que obliga a denegar las pretensiones, el hecho constitutivo de la violación del derecho colectivo, esto es, la existencia de barreras arquitectónicas que permitieran el acceso al establecimiento de personas con movilidad reducida, cesó en cuanto para el momento de la celebración de la audiencia de pacto de cumplimiento, se acreditó por la entidad accionada, que había hecho las adecuaciones necesarias, respecto a las circunstancias que se aducían por el accionante, constituían una violación al derecho colectivo invocado, la cual cesó antes de que se llevara a efecto la audiencia de pacto de cumplimiento, que fue instituida por el legislador para propender por un acercamiento entre las partes en procura de obtener anticipadamente el objetivo de la acción popular sin desgaste del aparato jurisdiccional, no podía ser otra diferente a la desestimatoria de las pretensiones, por haber sido superado el hecho que le dio origen y no ser posible ordenar construir una rampa que ya se había realizado. Si el legislador otorgó al accionado la posibilidad de llegar a un acuerdo con los actores populares para obtener una definición anticipada de la controversia planteada ante los estrados judiciales, buscando siempre el respeto de esos derechos colectivos, debe darse el mismo tratamiento jurisprudencial y procedimental a la conducta de la accionada que pone fin a la afectación de los referidos derechos por su propia voluntad, sin esperar que se le imparta una orden en tal sentido, pues en uno y otro caso se obtiene su protección, que es lo que en últimas pretendía la acción popular.
PONENTE: DR. CARLOS ARTURO GUERRA HIGUITA
TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA
FECHA: 26/03/2021
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TEMA. ACCIÓN POPULAR. Uso del espacio público por empresa privada; el actor popular tiene la carga de la prueba. No solo basta en el escrito de demanda alegar la vulneración al derecho colectivo, sino que la misma debe ser probada por el interesado, pues si bien el juez tiene el deber oficioso de decretar pruebas, la carga se encuentra en cabeza del actor popular. No se observa temeridad por parte de este en su actuar.
PONENTE: CARLOS ARTURO GUERRA HIGUITA
TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA
FECHA: 13/07/2021

