TEMA: DESPIDO SIN JUSTA CAUSA- No se demostró la existencia de una justa causa para el despido, ya que no se acreditó el comportamiento ofensivo que la empresa alegaba como motivo. En consecuencia, el despido fue injustificado y ex procedente el pago de una indemnización al trabajador, conforme a lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo. /
HECHOS: Se solicita declarar que entre las partes rigió un contrato de trabajo a término fijo que se prorrogó hasta el 31 de julio de 2021, el cual finalizó por despido sin justa causa; se condene a la sociedad Consulcivil Estudios S.A.S. a pagar al demandante la indemnización por despido sin justa causa; indemnización contemplada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo por el no pago de prestaciones al término de la relación laboral; perjuicios morales, prestaciones sociales que resulten probadas ultra y extra petita. El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Medellín, declaró probada la excepción de terminación con justa causa, absolviendo a la sociedad demandada de las pretensiones. La Sala debe verificar si hay lugar a revocar parcialmente la Sentencia analizándose si la sociedad Consulcivil Estudios S.A.S. terminó el contrato de trabajo del señor (JJLC) sin justa causa y si debe pagarle la indemnización por despido y perjuicios morales.
TESIS: La Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, en Sentencia SL1045-2024 indicó que “la prueba del despido corresponde al trabajador y la justeza la debe acreditar el empleador de modo que, si tal circunstancia no ocurre, se entenderá que la terminación del contrato de trabajo fue sin justa causa, y este último deberá asumir la indemnización contemplada en la ley, la convención colectiva o en cualquier otra fuente que regule la relación entre las partes.”, reiterando SL4267-2022. (…)de la prueba recabada se extrae que el 16 de julio de 2020, se realizó una diligencia de descargos para que el demandante rindiera explicaciones sobre la presunta forma soez, desobligante y displicente con la que se dirigió al colaborador (GGJ), al momento de que le fuera solicitado diligenciar y firmar un acta de compromiso de cumplimiento del Protocolo de Bioseguridad de la empresa. (…) hechos por los cuales la empresa tomó la determinación de terminar el contrato de trabajo con justa causa a partir del 17 de julio de 2020, al haber transgredido las obligaciones y deberes contemplados en los artículos 58, 90 y 95 del RIT. (…) Si bien el demandante admite que se rehusó a firmar el documento aduciendo no tener una capacitación previa sobre el mismo, niega que le hubiese faltado el respeto a su compañero de trabajo. (…) Aunque la demandada señala que la capacitación se le había dado desde el mes de mayo de 2020 (lo cual no acredita), tenía la posibilidad de actuar de un modo más flexible con su empleado, por ejemplo ofreciéndole un tiempo para que estudiara el documento o brindándole la respectiva capacitación si es que no se había dado; inclusive, pudo acudir a alguna de las sanciones disciplinarias contempladas en el artículo 104 del RIT por no acatar una orden del empleador, lo cual daría lugar, como se observa en la norma a la emisión de una comunicación sobre la importancia de acatar la exigencia que se la hacía o un llamado de atención, pero no al despido. (…) Indicó la a quo que la conducta del demandante trasgredió la obligación prevista en el contrato de trabajo consistente en atender y acatar todas las medias de salud ocupacional; al respecto, cabe señalar que una cosa es que el trabajador se oponga a observar tales medidas, conducta que en efecto está tipificada en el contrato como una falta grave que da lugar a la terminación del contrato con justa causa y otra diferente es la negativa del demandante a firmar un acta del protocolo de bioseguridad, no porque se opusiera a la implementación de medidas de sanidad, sino porque en su sentir el mismo no se le había socializado o dado la respectiva capacitación. (…) Así las cosas, esta Sala de encuentra procedente revocar parcialmente la Sentencia de Primera Instancia, en cuanto absolvió a la demandada de la indemnización por despido injusto; en su lugar, se declarará que el contrato de trabajo del señor (JJLC) fue terminado sin justa causa por parte del empleador. (…) Dado que en países inflacionarios como el nuestro el poder adquisitivo de la moneda se pierde con el transcurso del tiempo, sin ser lo mismo, por ejemplo, una suma en el año 2020, que pagada en la actualidad, se condenará a la demandada a pagar por concepto de indemnización por despido injusto, de manera indexada, al momento en que efectivamente se cancele, de acuerdo con la certificación del DANE sobre la variación del Índice de Precios al Consumidor. (…) En lo que respecta a la pretensión relativa a la indemnización de perjuicios morales supuestamente causados al demandante con el despido, no tiene vocación de prosperar toda vez que no se encuentran debidamente acreditados. A falta de un dictamen o concepto emitido por especialista, resulta insuficientes para acreditar el daño sicológico o afectivo que pudo haber sufrido el demandante. (…)
MP: MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ
FECHA: 07/05/2025
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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