TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES – Encuentra esta Sala que, durante el proceso, la actora demuestra el cumplimiento del requisito de convivencia por un tiempo superior a los últimos cinco (5) años de vida del causante; siendo procedente confirmar la Sentencia. /
HECHOS: La demandante solicita que se condene al reconocimiento y pago de pensión de sobrevivientes, causada por la muerte de su compañero permanente (WJLT), intereses moratorios o indexación. El Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín, ordenó a PORVENIR S.A. proceda a reconocer y pagar a la señora (DMQS), la pensión de sobrevivientes causada por el fallecimiento de su compañero permanente, en un 50% de la mesada pensional, en forma vitalicia, con efectos a partir del 29 de diciembre de 2020, con acrecimiento del otro 50% desde el 27 de julio de 2027 cuando el menor (SLQ) llegue a la mayoría de edad o del 27 de julio de 2034 cuando alcance los 25 años siempre que acredite escolaridad, ordenó pagar retroactivo pensional, intereses moratorios. La Sala deberá analizar, los requisitos de convivencia para ser beneficiaria de la pensión sobrevivientes, la procedencia de intereses moratorios y costas procesales.
TESIS: Para la fecha de fallecimiento del causante, es aplicable el literal a) del artículo 47 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, conforme al cual, son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes: “a) En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años. En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte”. (…) Sobre el tema de la convivencia, la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia ha indicado que entraña una comunidad de vida estable, permanente y firme, de mutua comprensión, apoyo espiritual y físico y camino hacia un destino común, lo que excluye los encuentros pasajeros, casuales o esporádicos e incluso las relaciones que, a pesar de ser prolongadas, no engendren las condiciones necesarias de una comunidad de vida (…) En Sentencia SL100 de 2020, reiterando criterio expuesto en Sentencias SL1015-2018 y SL4099-2017, indicó que la pensión de sobrevivientes no emerge de la sola acreditación del vínculo matrimonial o de hecho que los reclamantes aseguren haber tenido con el fallecido, pues jurisprudencialmente se ha sostenido que “tanto al cónyuge como al compañero permanente les es exigible el presupuesto de la convivencia efectiva, real y material, por el término establecido en la ley, por lo que no basta con la sola demostración del vínculo matrimonial, para tener la condición de beneficiario”. (…) “Esta Sala de Casación Laboral rectifica el criterio plasmado en la sentencia CSJ SL5270-2021 y retoma el de antaño, según el cual el requisito de los 5 años de convivencia de que trata el precepto analizado es exigible indistintamente de que el causante sea un afiliado o pensionado, en cualquiera de las hipótesis que se desprenden de la misma”. (…) Con el interrogatorio de parte lo que se busca es provocar confesión que verse sobre hechos que produzcan consecuencias jurídicas adversas al confesante o que favorezcan a la parte contraria, según lo contemplado en el artículo 191 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral por remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, lo que no ocurrió en este caso. (…) Si bien obra en el expediente registro civil de matrimonio contraído entre el causante y la señora (DOAA), el día 19 de abril del año 1995 lo cierto es que ésta fue notificada del Auto que la vinculó a este proceso como interviniente ad excludendum y no manifestó interés alguno en hacerse parte. Adicionalmente, se aportó declaración ante Notario rendida en vida por el causante el día 4 de junio de 2019, donde bajo juramento manifestó que desde hacía más de 16 años convivía en unión marital con la demandante, de manera permanente, exclusiva y singular, quien al igual que su hijo dependían económicamente de él. (…) Pruebas con las cuales la actora demuestra el cumplimiento del requisito de convivencia por un tiempo superior a los últimos cinco (5) años de vida del causante; siendo procedente confirmar la Sentencia de Primera Instancia en cuanto condenó a PORVENIR S.A. a reconocer y pagar a la señora (DMQS) la pensión de sobrevivientes en calidad de compañera permanente del causante, en la proporción indicada por la a quo. (…) El artículo 141 de la Ley 100 de 1993 señala que proceden estos intereses en caso de mora en el pago de mesadas pensionales. Para el caso de reconocimiento de pensión de sobrevivientes, el artículo 1º de la Ley 717 de 2001 indica que deberá efectuarse a más tardar dos (2) meses después de radicada la solicitud por el peticionario, con la correspondiente documentación que acredite su derecho. (…) La Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia ha indicado que las entidades de seguridad social de manera excepcional están exoneradas del pago de intereses moratorios cuando: niega el derecho con apego minucioso a la ley vigente aplicable al caso concreto, el reconocimiento de la prestación obedece a un cambio de criterio jurisprudencial, niega la prestación pensional por existir disputa entre sus posibles beneficiarios.(…) Sin que en este caso se acredite alguna de estas situaciones y menos que existiera una disputa entre posibles beneficiarias, toda vez que la compañía investigadora COSINTE LTDA. concluyó todo lo contrario, esto es, que la reclamante cumplía los requisitos para ser beneficiaria del derecho pensional. (…) De acuerdo con lo expuesto, lo aducido por la Administradora de Fondos de Pensiones no justifica la negativa de la pensión de sobrevivientes; siendo procedente confirmar la condena impuesta por concepto de intereses moratorios. (…)
MP: MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ
FECHA: 25/04/2025
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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