TEMA: PRESCRIPCIÓN – Las acciones que emanan del fuero sindical prescriben en dos (2) meses. Para el trabajador este término se contará desde la fecha de despido, traslado o desmejora. / EXCEPCIONES PREVIAS – podrá proponerse como previa la excepción de prescripción cuando no haya discusión sobre la fecha de exigibilidad de la pretensión o de su interrupción o de su suspensión. /
TESIS: (…) Según la disposición legal, para declararse la excepción como previa se requiere que no haya discusión sobre la fecha de exigibilidad de la pretensión o de su interrupción o de su suspensión. (…). (…) En segundo término, la excepción de prescripción puede proponerse por el demandado como previa durante la primera audiencia, pero se establece como condición para que pueda ser tramitada así el que no haya discusión sobre la fecha de exigibilidad de la pretensión, de su interrupción, o de su suspensión. (…). (…) En síntesis, la facultad para resolver la excepción de prescripción como previa requiere, que la parte demandada así la proponga y que no se discuta la fecha de exigibilidad de la pretensión o su interrupción, pues si esto sucede no puede el Juzgador darle curso a este medio exceptivo en la audiencia del artículo 114 del CPTSS. (…). (…) Para ello basta revisar la demanda para encontrar que la sociedad demandante sostiene que el término se debe contar desde el 12 de agosto de 2022, extendiéndolo hasta el 12 de octubre de la misma anualidad, tomando como punto de partida la fecha en que se agotó el procedimiento dispuesto en la Convención Colectiva, amparándose en la parte final del inciso primero del artículo 118 A del CPLSS desde que se haya agotado el procedimiento convencional o reglamentario correspondiente, según el caso. Así mismo, sostiene que si se cuenta el término desde el momento en que el Banco tuvo conocimiento de los hechos cuando citó a descargos, es decir, el 15 de julio de 2022, tendrían hasta el 15 de septiembre de 2022.
MP. ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ
FECHA: 05/05/2023
PROVIDENCIA: AUTO
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