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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - Serán beneficiarias de la pensión de sobrevivientes, el o la cónyuge o compañero o compañera permanente siempre y cuando acrediten, la última, que hizo vida marital con el causante hasta su muerte, y en ambos casos, que convivieron no menos de cinco (5) años con anterioridad al deceso de aquel. / INTERESES MORATORIOS – En relación a la pensión de sobrevivientes, los fondos administradores de pensiones cuentan con un término máximo de dos (2) meses para resolver las solicitudes atinentes a este derecho. /

HECHOS: En el proceso donde la demandante pretende que se declare que tiene derecho al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes derivada del fallecimiento de su cónyuge, a su vez pretende el reconocimiento y pago de intereses moratorios. El aquo decidió reconocer la pensión de sobrevivientes a la demandante y ordenar el pago de los intereses moratorios, decisión que fue objeto del recurso de apelación, interpuesto por el apoderado judicial de la demandada. El presente asunto se circunscribe a establecer por la sala, si la señora demandante en su condición de cónyuge, acreditó el requisito de convivencia con el causante, a fin de ser considerada como beneficiaria de la pensión de sobrevivientes.

TESIS: En cuanto al requisito temporal exigido para el cónyuge, la Jurisprudencia Especializada ha flexibilizado su criterio en relación con el momento en el cual debe demostrar el periodo de convivencia con el causante, estableciendo que podrá acreditarse en cualquier tiempo, sin que, dado el caso de una separación de hecho, se establezca la obligación de comprobar que después del tal evento, continuaron los lazos afectivos o familiares con el pensionado fallecido. (…) Advierte la Sala, que el vínculo de los cónyuges y sus efectos en el presente proceso no resultan rebatidos por el hecho de no aportarse el Registro Civil de Matrimonio, toda vez que esta exigencia como único medio de prueba para acreditar el Estado Civil, se precisa para las nupcias contraídas a partir de la vigencia del Decreto 1260 de 1970, supuesto que no corresponde a componente factico ventilado por la demandante, en atención a que su matrimonio con el causante data del año 1949, época para la cual el acto jurídico del matrimonio podía demostrarse igualmente con las actas o partidas eclesiásticas correspondientes a su celebración. (…) Ahora bien, es importante anotar que la Jurisprudencia Especializada Laboral ha definido una serie de situaciones excepcionales consideradas como justificantes para exonerar del pago de estos réditos, citándose a manera de ejemplo: “1) La negativa de las entidades para reconocer las prestaciones a su cargo, tiene respaldo en las normas que en un comienzo regulaban la situación o su postura proviene de la aplicación minuciosa de la ley sin los alcances o efectos que en un momento dado puedan darle los jueces. 2) Se otorga una prestación pensional en aplicación de un cambio de criterio jurisprudencial. 3) Se inaplica el requisito de fidelidad al sistema. 4) La controversia se define bajo una interpretación normativa, como sucede en la aplicación del principio de la condición más beneficiosa. y 5. Existe controversia entre beneficiarios de la pensión de sobrevivientes”.

MP. MARÍA NANCY GARCÍA GARCÍA
FECHA: 31/10/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA
SALVAMENTO DE VOTO PARCIAL: ORLANDO ANTONIO GALLO ISAZA

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