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TEMA: MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCESO ORDINARIO LABORAL – para que proceda es menester que el juez observe que el demandado esté realizando actos tendientes, a insolventarse, para impedir el cumplimiento de la sentencia, en caso de una posible condena, o cuando se considere que el demandado se encuentra en graves dificultades para el cumplimiento oportuno de sus obligaciones.

HECHOS: se negó la medida cautelar solicitada dentro del proceso ordinario, consistente en que se decrete la inscripción de la demanda sobre un inmueble y se ordene retener un porcentaje del sueldo del demandado. Argumentando el a quo que, en el caso no se ajusta a los presupuestos de la norma, para proceder a la medida solicitada, teniendo en cuenta que no se logran extraer los actos realizados por el demandado tendientes a insolventarse o a impedir la efectividad de la sentencia. Inconforme con la decisión de instancia la actora presenta recurso de apelación, afirmando que en varias oportunidades se requirió y se llamó al demandado para conciliar en mutuo acuerdo sus acreencias laborales, sin obtener colaboración de su parte.

TESIS: Referente a las medidas cautelares en el proceso ordinario laboral, se encuentran reguladas en el artículo 85 A del C.P.T. y de la S.S, que consagra : …Cuando el demandado, en proceso ordinario, efectúe actos que el juez estime tendientes a insolventarse o a impedir la efectividad de la sentencia, o cuando el juez considere que el demandado se encuentra en graves y serias dificultades para el cumplimiento oportuno de sus obligaciones, podrá imponerle caución para garantizar las resultas del proceso, la cual oscilará de acuerdo a su prudente proceso entre el 30 y el 50% del valor de las pretensiones al momento de decretarse la medida cautela, en la solicitud, la cual se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento, se indicarán los motivos y los hechos en que se funda… Recibida la solicitud, se citará inmediatamente mediante auto dictado por fuera de audiencia a audiencia especial al quinto día hábil siguiente, oportunidad en la cual las partes presentarán las pruebas acerca de la situación alegada y se decidirá en el acto. La decisión será apelable en el efecto devolutivo. Si el demandado no presta la caución en el término de cinco (5) días no será oído hasta tanto cumpla con dicha orden.” Para el caso la Sala encuentra que le asistió razón al a quo en negar la medida cautelar solicitada, toda vez que la procedencia de esta no opera de manera automática ni por simples suposiciones. La medida cautelar en el proceso ordinario fue condicionada, pues es menester que el juez observe que el demandado esté realizando actos tendientes, a insolventarse, para impedir el cumplimiento de la sentencia, en caso de una posible condena, o cuando se considere que el demandado se encuentra en graves dificultades para el cumplimiento oportuno de sus obligaciones. Del art. 590 del CGP también se observa que, para el decreto de estas medidas cautelares, debe probarse “Para decretar la medida cautelar el juez apreciará la legitimación o interés para actuar de las partes y la existencia de la amenaza o la vulneración del derecho”

M.P. CARMEN HELENA CASTAÑO CARDONA

FECHA: 30/10/2023

PROVIDENCIA: SENTENCIA

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