TEMA: DISPONIBILIDAD LABORAL- Cuando se demuestra que el trabajador estuvo disponible para el empleador el servicio debe ser remunerado con independencia de la prestación o no del servicio./
HECHOS: La demandante solicitó que se declarara la prestación de disponibilidad fuera de su jornada ordinaria y se ordenara el pago de las diferencias económicas por ese concepto. En primera instancia, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Medellín concluyó que la trabajadora estuvo disponible medio mes por cada mes laborado y condenó a la empleadora al pago de la compensación correspondiente y de la indemnización moratoria. Corresponde a la Sala definir si la actora estuvo sometida a una disponibilidad continua y si tiene derecho a la remuneración reclamada como trabajo suplementario, así como evaluar si el 25% adicional pactado constituía una compensación suficiente. Además, se debe analizar la procedencia de la indemnización moratoria.
TESIS: (…) En la sentencia SL5584-2017, el órgano de cierre indicó que, el solo hecho de que el trabajador esté disponible y a la espera de ser llamado por el empleador para realizar alguna tarea, le otorga el derecho a devengar lo que corresponde a una jornada suplementaria, incluso, si no se le requiere para realizar efectivamente un trabajo, lo que tiene fundamento en que, al estar en esta situación, no puede dedicarse a actividades personales o familiares, ya que debe estar siempre preparado para atender cualquier solicitud relacionada con los servicios que presta al empleador. (…) Analizado el documental, esta Sala de decisión hace énfasis en el anexo del contrato de trabajo, contentivo del acuerdo que impone una disponibilidad "sin restricción de tiempo". Dicha cláusula, en principio, es una disposición que somete a la trabajadora a una sujeción especial y continua, y si bien la demandada argumentó que, en la práctica, esto no era así, la literalidad del acuerdo es un elemento demostrativo fuerte de la intensidad de la obligación adquirida. Pese a lo anterior, esta Sala estudió la documental aportada que aparece en el sistema "WebTime" del cual, se revela que, consistentemente, se registraron jornadas de 40 horas semanales bajo el concepto "Unisys Labor", sin que aparezca registro de horas extras o de disponibilidad, y lejos de desvirtuar las pretensiones, este documento corrobora la versión de la demandante y los testigos, quienes afirmaron que dicho sistema se usaba exclusivamente para la jornada ordinaria, y que la disponibilidad se gestionaba por un medio diferente. De igual manera, se analizó el interrogatorio de parte que surtió la representante legal de UNISYS (…) confesó que la disponibilidad era para clientes de "misión crítica" y que implicaba que la trabajadora debía dejar cualquier actividad personal, incluso, si estaba durmiendo, para atender la emergencia del cliente. Aunque aclaró que no era todo el mes. Y en cuanto a la restricción de tiempo dijo: sin restricción de tiempo es permanecer dispuesto entre 6:00 P.m. de un día y 8:00 A.m. del otro, que no se puede salir de la ciudad ni puede consumir licor, a eso se hablaba con restricción de tiempo (…) Y no es que la sentencia de primer grado haya estado basada en suposiciones o especulaciones como se mencionada en el escrito de impugnación, sino que se tuvo en cuenta la confesión de la representante legal de la empresa, la versión de los testigos y el anexo al contrato de trabajo, de donde se desprende que la disponibilidad de labor era un hecho real, aunque no siempre se prestaba el servicio de manera efectiva por parte de la trabajadora. (…) De este modo, no existe duda para esta Corporación que, la naturaleza imperativa del servicio sometiéndola a una disponibilidad con la restricción específica de no salir de la ciudad ni consumir licor, le impedía la programación de actividades personales durante ese lapso. (…) La sentencia SL9318-2016 citada en sus alegaciones por el vocero judicial de la parte demandada, no coincide en sus supuestos fácticos con el aquí analizado, de suyo, se trata de un asunto en el que se debatieron, entre otros aspectos, la prueba de la prestación del servicio en horas extras, dominicales o festivos, mientras que en la causa actual la cuestión recae sobre la disponibilidad laboral de la trabajadora pactada contractualmente, con independencia de que se haya prestado el servicio o no. En suma, del análisis conjunto de las pruebas esbozadas con antelación se concluye, sin mayores hesitaciones que, la demandante no estaba sujeta a una simple disponibilidad formal o inoperante, sino a una que limitaba de manera ostensible y real su derecho al descanso y al disfrute del tiempo libre, lo que tenía incidencia en la organización de su vida personal. (…) En ese orden de ideas, a pesar de las jornadas extenuantes a que estuvo sometida la trabajadora durante la disponibilidad, esta debe ser remunerada, no con un bono porcentual como lo hizo el empleador al fijar un 25% adicional sobre la jornada ordinaria, sino liquidando el trabajo suplementario correspondiente por el tiempo exacto en que se dio la disponibilidad. En otras palabras, el pago del 25% adicional se considera un abono parcial a la deuda total y, en consecuencia, las condenas por diferencias salariales, prestacionales y de aportes a seguridad social deben ser confirmadas, ya que corresponden a derechos mínimos irrenunciables del trabajador. (…) En cuanto a la indemnización moratoria del artículo 65 del C.S.T., la Sala no comparte el criterio del juez de primera instancia, debido a que la cláusula de disponibilidad generaba una interpretación razonable en cuanto a la remuneración de ese tiempo, sumado a que, como lo ha venido explicando la empresa, se había pactado un 25% adicional que, a juicio de la empleadora, era una retribución justa por el servicio prestado. (…) Por lo anterior, al encontrar que existió una razón atendible justificativa del no pago del periodo de disponibilidad, habrá de revocarse el numeral séptimo de la sentencia apelada, en el sentido de absolver de la sociedad demandada de la indemnización moratoria del artículo 65 del CST.
MP: JAIR SAMIR CORPUS VANEGAS
FECHA: 30/01/2026
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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