TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES – La Sala descarta una convivencia real y efectiva, entre la demandante y el causante, pues el hecho de que la pareja compartiera por periodos prolongados no alcanza a generar los lazos necesarios para entender que hay una comunidad de vida entre los consortes o compañeros. /
HECHOS: (LMGE) llamó a juicio a Colpensiones y a (MMAC) interviniente ad- excludendum a fin de obtener el reconocimiento y pago de pensión de sobrevivientes, a partir del 19 de abril de 2019, en calidad de compañera permanente del causante (MMC), ruega también intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 o en subsidio indexación. El Juzgado Octavo Laboral del Circuito, absolvió a Colpensiones de las pretensiones formuladas en la demanda; declaro que a la señora (MMAC) le asiste el derecho a continuar recibiendo el 100% de la sustitución pensional. La Sala debe establecer si la juez se equivocó al concluir que, la demandante, no acreditó de manera suficiente la convivencia con el causante, habida cuenta que aquella alega simultaneidad en la relación con la actual beneficiaria de la prestación, también como compañera permanente.
TESIS: El Artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el 13 de la Ley 797 de 2003. Dicha preceptiva relaciona. “Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes a) En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años. En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte. (…) b) En forma temporal, el cónyuge o la compañera permanente supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 años, y no haya procreado hijos con este. La pensión temporal se pagará mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20 años. En este caso, el beneficiario deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión, con cargo a dicha pensión. Si tiene hijos con el causante aplicará el literal a). En caso de convivencia simultánea en los últimos cinco años, antes del fallecimiento del causante entre un cónyuge y una compañera o compañero permanente, la beneficiaria o el beneficiario de la pensión de sobreviviente será la esposa o el esposo. Si no existe convivencia simultánea y se mantiene vigente la unión conyugal, pero hay una separación de hecho, la compañera o compañero permanente podrá reclamar una cuota parte de lo correspondiente al literal a en un porcentaje proporcional al tiempo convivido con el causante siempre y cuando haya sido superior a los últimos cinco años antes del fallecimiento del causante. La otra cuota parte le corresponderá a la cónyuge con la cual existe la sociedad conyugal vigente; (…) En la norma en mención no se reguló la convivencia simultanea entre varias compañeras permanentes, no obstante, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que en estos eventos se debe dividir la prestación de manera proporcional al tiempo de convivencia, CSJ SL 2893 de 2021 (…) Memora la Sala que la convivencia corresponde a la comunidad de vida forjada en los lazos de amor, solidaridad, colaboración económica y apoyo mutuo, que refleja el propósito de realizar un proyecto de pareja responsable y estable, «basada en lazos de afecto y el ánimo de brindarse sostén y asistencia recíprocos» (CSJ SL, 29 nov. 2011, rad. 40055). (…) No puede perderse de vista que como lo ha reiterado el órgano de cierre de esta especialidad, deben analizarse las circunstancias que rodean cada caso, pues puede ocurrir que, por situaciones ajenas a la voluntad de los integrantes de la pareja, no les sea posible permanecer en un mismo lugar, lo que justifica un distanciamiento temporal, pero que no compromete la real cohabitación de la pareja, basada en lazos de afecto y el ánimo de brindarse sostén y asistencia recíprocos. (…) Del análisis de la prueba en su conjunto, a la luz del artículo 60 del C.P.T. y de la S.S en concordancia con el 61 de del mismo estatuto, el cual establece que en los juicios laborales, los juzgadores pueden formar libremente su convencimiento, “inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes”, se concluye que la demandante no probó la convivencia alegada con el causante Mario Méndez Cáceres, pues los medios de convicción arribados a los autos y rebatidos como indebidamente apreciados no ofrecen claridad sobre la relación como compañeros permanentes, toda vez que ni de la investigación administrativa, ni del interrogatorio de parte de la interviniente, ni del contrato de transacción, se desprende o advierte la voluntad de conformar una familia, es decir, una comunidad de vida permanente y singular, y aunque el testigo dijo que el causante convivía con la actora, amanecía de 3 a 4 días en la semana con ella, especialmente de jueves a domingo, luego se iba, volvía jueves, viernes así, ello no era permanente, lo que de tajo descarta una convivencia real y efectiva, pues el hecho de que la pareja compartiera por periodos prolongados, como lo ha enseñado la jurisprudencia especializada, no alcanza a generar los lazos necesarios para entender que hay una comunidad de vida entre los consortes o compañeros. (…) Así las cosas, al no advertirse ningún yerro por parte de la juez de primera instancia, se confirma íntegramente el fallo impugnado.
MP: LUZ AMPARO GÓMEZ ARISTIZÁBAL
FECHA: 25/09/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA
Artículos relacionados por etiquetas
-
05001310502120160141401
- Información
- 19 Febrero 2025 Laboral
TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES- La presencia de hijos en la relación y dentro del matrimonio, es al menos un indicador de estabilidad familiar y propósito de alimentar la unión conyugal./- Información
-
05001310501620190020501
- Información
- 19 Enero 2025 Laboral
TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES- Para que la cónyuge o la compañera(o) supérstite, se haga acreedora a este beneficio se debe demostrar que se ostenta la condición de beneficiaria de la prestación, siempre que haya convivido con el causante en cualquier tiempo o por lo menos durante los últimos cinc...- Información