logo tsm 300

05001310500920190041401

TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES – Debe indicarse que el hecho de contar la demandante con ingresos, no conducen de manera objetiva a negar el acceso a la prestación económica de sobrevivencia, pues con éstos no quedó demostrada su autonomía económica; no hay lugar a afirmar que el aporte financiero de su hijo no fuera regular y significativo; recuérdese que en estos casos no se exige dependencia total y absoluta respecto del hijo afiliado /

HECHOS: La demandante pretende que, se condene al reconocimiento y pago de pensión de sobrevivientes causada por el fallecimiento de su hijo (OZG) a partir del 12 de noviembre de 2017, intereses moratorios, indexación, costas procesales. El Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Medellín, condenó a PORVENIR S.A. a reconocer y pagar a la demandante dicha pensión; ordenó el pago del retroactivo pensional, y continuar pagando la mesada pensional a partir del 1º de diciembre de 2023; autorizó el descuento de aportes con destino al Sistema de Salud y el pago de intereses moratorios. La Sala debe verificar si es procedente revocar la Sentencia de Primera Instancia; analizándose si la demandante acredita el requisito de la dependencia económica respecto de su hijo fallecido, para ser beneficiaria de la pensión de sobrevivientes.

TESIS: El artículo 74 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, establece que, a falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente de éste. (…) La Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia en Sentencia SL-102 de 2019, reiterando su jurisprudencia, indicó que la dependencia económica requerida por la ley para adquirir la condición de beneficiario de la pensión de sobrevivientes, debe contar cuando menos con los siguientes elementos: ser cierta y no presunta, la participación económica debe ser regular y periódica y las contribuciones que la configuran deben ser significativas respecto al total de ingresos de beneficiarios, de manera que se constituyan en un verdadero soporte o sustento económico. (…) Así mismo, en Sentencias SL386-2023, SL964-2023, SL2428-2023, ha señalado que para acceder a la pensión de sobrevivientes la dependencia económica de los padres no tiene que ser total y absoluta, pueden recibir ingresos por su propio trabajo o recursos de otras fuentes, siempre y cuando esto no los convierta en autosuficientes; advirtiendo que el propósito del Sistema de Seguridad Social es amparar a quienes se ven desprotegidos ante la muerte de quien les colaboraba en forma real a mantener unas condiciones de vida determinadas. (…) En el caso concreto; de los testimonios se extrae que la demandante, recibía de su hijo causante una contribución económica periódica y representativa para solventar las necesidades básicas del hogar, que integraba también un hermano menor de edad en edad escolar, aportes que efectuó el afiliado por lo menos durante los últimos cuatro (4) años de su vida, según la vinculación formal que registra en el Sistema de Pensiones desde octubre del año 2013 cuando contaba con 19 años. Así mismo, hay certeza respecto a que la reclamante contaba con ingresos propios, producto de su labor informal como empleada doméstica por días, que no llegaban al mínimo legal mensual vigente. (…) Debe indicarse que el hecho de contar la demandante con los mencionados ingresos, no conducen de manera objetiva a negar el acceso a la prestación económica de sobrevivencia  como aduce la apoderada de Porvenir S.A., pues con éstos no quedó demostrada su autonomía económica y aunque en el hogar existiera un ingreso adicional al del afiliado, si la madre no es autosuficiente y aquella ayuda representaba un soporte económico para su sostenimiento, puede acceder a la pensión de sobrevivientes, al verse afectada tanto su subsistencia como la posibilidad de llevar una vida en condiciones dignas por haber quedado desprovista de ese apoyo financiero, viéndose afectado su mínimo vital en un grado significativo; tal como lo concluyó el Juzgado. (…) La recurrente aduce falta de dependencia económica de la peticionaria respecto al afiliado, afirmación que es controvertida con la prueba practicada en este proceso. Se anotó que la solicitante contaba con ingresos de $500.000, lo que es coincidente con lo indicado en acápites anteriores, pero por esta circunstancia no hay lugar a afirmar que contara con autosuficiencia en términos económicos o que el aporte financiero de su hijo no fuera regular y significativo; recuérdese que en estos casos no se exige dependencia total y absoluta respecto del hijo afiliado, conforme a la normatividad y jurisprudencia antes citados. (…) Así las cosas, esta Sala de Decisión Laboral encuentra que la demandante acredita los requisitos para ser beneficiaria de la pensión de sobrevivientes causada por la muerte de su hijo Oswaldo Zapata Grisales, procedente confirmar en todas sus partes la Sentencia de primera instancia, incluyendo lo referente a la condena en Costas.

MP: MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ
FECHA: 25/04/2025
PROVIDENCIA: SENTENCIA 

Descargar


Artículos relacionados por etiquetas


  • 05001310502320180062301
    Información
    04 Diciembre 2024 Laboral
    TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - Son beneficiarios, entre otros, en forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstites, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha de fallecimiento del causante, tenga 30 o más años y 5 años de convivencia en los últimos 5 años, indepe...
    Información
    Pensión De Sobrevivientes
  • 05001310501320210054401
    Información
    05 Marzo 2025 Laboral
    TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - Para ostentar la calidad de beneficiario de la pensión de sobrevivientes, tanto para cónyuge como para compañero o compañera permanente, la convivencia debe ser de cinco (5), independientemente de si el causante de la prestación es un afiliado o un pensionado. /CONV...
    Información
    Pensión De Sobrevivientes