TEMA: RELIQUIDACIÓN TASA DE REEMPLAZO-Al tener el actor 777 semanas adicionales de cotización, se obtiene como resultado un número entero, sobre el que se aplica el porcentaje adicional de 1.5%, para un total de 22.5% de incremento sobre el porcentaje inicial establecido, empero, como el tope máximo legal es del 80%, habrá de concluirse que el porcentaje por aplicar es del 80% como tasa de reemplazo./
HECHOS: Pretende el demandante se condene a COLPENSIONES a reconocer y pagar la reliquidación de la pensión de vejez, a partir del 01 de mayo de 2021. En sentencia de primera instancia el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Medellín que el señor Juan Carlos tiene derecho al reconocimiento y pago del reajuste pensional. Debe la sala definir: (i) ¿Si le asiste derecho al demandante a que se le reconozca y pague el reajuste a la pensión de vejez, conforme lo dispone la Ley 100 de 1993? Y por contera, (ii) ¿Si es procedente el reconocimiento de los intereses moratorios del artículo 141 de la ley 100 de 1993 pretensos?
TESIS: (…) Descendiendo al caso de autos, COLPENSIONES a través de la Resolución SUB119153 del 21 de mayo de 2021, liquidó la pensión de vejez del actor, en aplicación a lo dispuesto en la Ley 797 de 2003, y para lo cual tuvo en cuenta 1.986 semanas cotizadas en toda su vida laboral, disponiendo que la tasa de reemplazo es del 73.68% sobre el IBL de $12.384.154, arrojando una mesada inicial de $9.124.645 para el año 2021. (…) Ahora bien, contempla la norma objeto de estudio que a partir del año 2005, por cada cincuenta (50) semanas adicionales a las mínimas requeridas, el porcentaje se incrementará en un 1.5% del ingreso base de liquidación, llegando a un monto máximo de pensión entre el 80 y el 70.5% de dicho ingreso, en forma decreciente en función del nivel de ingresos de cotización, sin que en ningún caso el valor total de la pensión pueda ser superior al ochenta (80%) del ingreso base de liquidación, ni inferior a la pensión mínima. Así pues, tal como quedó decantado en el acápite de semanas, el señor Juan Carlos acreditó durante toda su vida laboral un total de 14.539 días laborados, que corresponden a 2.077 semanas válidamente cotizadas. Conforme a lo anterior, el mínimo de semanas requerido a que alude la norma en cita corresponde a 1.300; por consiguiente, el demandante cuenta con 777 semanas adicionales, es decir, que le corresponde un porcentaje adicional de 1.5% del ingreso base de liquidación por cada cohorte de 50 semanas adicionales. (…) Lo que, dicho de otra manera, al tener el actor 777 semanas adicionales de cotización, se obtiene como resultado un número entero, sobre el que se aplica el porcentaje adicional de 1.5%, para un total de 22.5% de incremento sobre el porcentaje inicial establecido. Efectuada entonces la sumatoria de r (58.68) más el porcentaje resultante de las semanas adicionales (22.5%), se obtiene una tasa de reemplazo equivalente a 81.18%; empero, como el tope máximo legal es del 80%, habrá de concluirse que el porcentaje por aplicar es del 80% como tasa de reemplazo. Sobre el cálculo del ingreso base de cotización y el procedimiento para establecer el valor de la mesada pensional, puede acudirse a los precisos lineamientos trazados por el máximo órgano de cierre de esta jurisdicción vertidos en la sentencia SL810-2023. Así pues, aplicando el 80% como tasa de reemplazo sobre el IBL de $12.384.154, arroja una mesada inicial para el 2021 de $9.907.323, valor que es superior al que para esa calenda liquidó COLPENSIONES en la Resolución SUB119153 del 21 de mayo de 2021, de $9.124.645 para el mismo año, y por lo tanto, hay lugar al reajuste pretenso. Monto que arrojó a esta Sala, uno similar al que tuvo en cuenta el cognoscente de instancia. (…) Al respecto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, modificó su postura sobre la procedencia de los intereses moratorios, y al efecto indicó que su procedencia es “aplicable a todo tipo de pensiones sin importar su origen legal”. (…) Descendiendo al caso objeto de estudio, considera la Sala que, para la fecha en que el actor elevó la reclamación de la reliquidación de la pensión el 13 de marzo de 2025, ya se había proferido el precedente vertido en la sentencia SL3501 del 17 de agosto de 2022, en la que el máximo tribunal de esta jurisdicción fijó el correcto entendimiento del artículo 34 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003 y, por tal motivo, para la fecha en que fue resuelta dicha solicitud a través de la Resolución SUB131548 del 30 de abril de 2025, no existe justificación legal para que la entidad de seguridad social le haya negado la reliquidación de la pensión. Por lo tanto, resultan procedentes los intereses de mora pretendidos (…) Dicho todo lo anterior, lo procedente es confirmar la sentencia de primer grado en lo que respecta a la condena por reajuste pensional e intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, a la par de modificar lo relativo a los extremos del retroactivo pensional.
MP. VÍCTOR HUGO ORJUELA GUERRERO
FECHA: 31/10/2025
PROVIDENCIA: SENTENCIA
Artículos relacionados por etiquetas
-
05001310502220210036001
- Información
- 10 Marzo 2024 Laboral
TEMA: RÉGIMEN DE TRANSICIÓN - es un mecanismo que creó la ley 100 de 1993 para proteger los derechos adquiridos y las expectativas legítimas de los afiliados respecto al derecho a pensionarse con las reglas o normas vigentes antes de la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993. / TRASLADO DE RÉGIME...- Información
-
05001310500820200039401
- Información
- 06 Agosto 2024 Laboral
TEMA: UNIDAD DE EMPRESA- Reconocimiento administrativo o judicial que tiene por objeto impedir el desmejoramiento de la situación del trabajador provocado por la fragmentación del capital o del tiempo necesario para obtener algunas prestaciones establecidas en la ley o en las convenciones colectivas...- Información


