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TEMA: INTERESES MORATORIOS-No proceden los intereses moratorios si en cuenta se tiene que la primera solicitud pensional lo fue el 26 de noviembre de 2024, pues para esa calenda y para cuando se resolvió negativamente (10 de diciembre de 2024) no reunía “los presupuestos de hecho y de derecho de la norma que confiere la respectiva prestación de vejez”, luego no pudo haber incurrido en mora la entidad de seguridad social accionada/

HECHOS: El demandante   pretende que se condene a COLPENSIONES a reconocer y pagar la pensión de vejez, a partir del 26 noviembre de 2024, las mesadas adicionales, los intereses moratorios. En sentencia de primera instancia el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Medellín absolvió a Colpensiones del reconocimiento de los intereses moratorios e indexación. Debe la sala definir: ¿Si le asiste derecho al demandante a que se le reconozca y pague los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993?, teniendo en cuenta que Colpensiones a través de la resolución SUB144371 del 13 de mayo de 2025 reconoció la pensión de vejez. 

TESIS: (…) Descendiendo al caso sub iudice, se tiene que, el actor solicitó la pensión de vejez ante COLPENSIONES el 26 de noviembre de 2024, fecha para la cual en el referido formulario de solicitud se aprecia que reportaba 695 semanas (…) Igualmente, obra historia laboral del 27 de noviembre de 2024 en la que se reportan 701.86 semanas por el lapso del 06 de julio de 1984 al 31 de enero de 1998. (…) Asimismo, se evidencia que el 06 de diciembre de 2024 Colpensiones le resuelve una solicitud de actualización de historia laboral al actor  (…) Así las cosas, lo primero que viene a propósito colegir es que, para cuando el actor elevó la solicitud de pensión de vejez (26 de noviembre de 2024) sólo se veían reflejadas en su historia laboral las cotizaciones realizadas al extinto ISS, hoy Colpensiones, esto es, 701.86 semanas, densidad insuficiente para consolidar el derecho pensional, pues para esa calenda aún no se habían trasladado o consolidado el total de semanas cotizadas, en razón a que el demandante se trasladó a una AFP del RAIS, y luego, tras un proceso judicial adelantado desde el año 2021 hasta el año 2024, retornó al régimen de prima medía con prestación definida administrado por COLPENSIONES, y es por eso que, para el 06 de diciembre de 2024 Colpensiones le comunica al actor que recibió algunos aportes de la AFP del RAIS y otros que aún están en proceso de verificación y consolidación en la historia laboral, lo que conlleva a educir que, para el 10 de diciembre de 2024 cuando se expidió la resolución SUB432888 del 10 de diciembre de 2024, aún no se había consolidado la totalidad de aportes en la historia laboral, o dicho de otra manera, para la fecha en que el actor solicitó la pensión de vejez (26 de noviembre de 2024) y para la fecha que se negó la misma (10 de diciembre de 2024), no se encontraba consolidada su historia laboral con la totalidad de aportes que en ese momento debía trasladar la AFP del RAIS, actuaciones que en modo alguno dependían de COLPENSIONES sino de la gestión que le competía realizar al actor a través de su apoderado, luego de haber obtenido la decisión favorable respecto del traslado o retorno al régimen de prima medía con prestación definida. (…) Así las cosas, considera la Sala que no proceden los intereses moratorios si en cuenta se tiene que la primera solicitud pensional lo fue el 26 de noviembre de 2024, pues para esa calenda y para cuando se resolvió negativamente (10 de diciembre de 2024) no reunía “los presupuestos de hecho y de derecho de la norma que confiere la respectiva prestación de vejez”, luego no pudo haber incurrido en mora la entidad de seguridad social accionada. (…) Finalmente, en lo relativo a que COLPENSIONES tardó más de cuatro meses en reconocer la pensión de vejez, como lo asienta la apoderada judicial del demandante, sea oportuno mencionar que no puede contabilizarse el término de cuatro meses desde la primera solicitud (26 de noviembre de 2024), en tanto y en cuanto, como se dijo en líneas anteriores, la primera solicitud fue resuelta negativamente a los 14 días después de haberse presentado (10 de diciembre de 2024), y como no recurrió el acto administrativo denegatorio, sino que nuevamente elevó una nueva solicitud (28 de enero de 2025), a partir de esta última calenda vuelve a contabilizarse el término de cuatro meses para decidir lo que corresponde frente al otorgamiento o no de la prestación, y por ello, como COLPENSIONES resolvió y reconoció el derecho pensional a través de la resolución SUB144371 del 13 de mayo de 2025, esto es, dentro de los cuatro meses subsiguientes, no hay lugar a la prosperidad de la pretensión de reconocimiento a los intereses moratorios por parte de COLPENSIONES, a que alude el artículo 141 de la Ley 100 de 1993. 

MP. VÍCTOR HUGO ORJUELA GUERRERO
FECHA: 30/09/2025
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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