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TEMA: CONTRADICCIÓN DEL DICTAMEN EN CUANTO AL ORIGEN DE LA ENFERMEDAD- Los dictámenes emitidos por las Juntas de Calificación de Invalidez son prueba no solemne. Si el Juez se ve enfrentado a dos dictámenes disímiles, podrá escoger para fundamentar su decisión, aquél que le merezca mayor credibilidad. /

HECHOS: Solicitó el demandante se declara que presenta una pérdida de capacidad laboral superior al 50% de origen profesional, ocasionada por accidente de trabajo sufrido el 25 de septiembre de 2015 y se condene a la ALR AXA Colpatria S.A. al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez de origen profesional. En sentencia de primera instancia el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Medellín absolvió a las codemandadas de todas las pretensiones formuladas en su contra. Debe la sala analizar si está acreditado el origen profesional de la pérdida de capacidad laboral. 

TESIS: (…) Sobre lo que es materia de apelación, sostiene el apoderado del accionante que el Juzgado no aportó elementos necesarios para haber descartado el accidente como de origen profesional, limitándose a repetir las razones dadas por la ARL y la Junta para descartar dicho origen, aspecto en el que no le asiste razón al recurrente, toda vez que el Juez de Primera Instancia adoptó la decisión, luego de valorar las pruebas aportadas, decretadas y practicadas en el proceso, analizando los componentes técnicos de cada uno de los peritajes, verificándose que la conclusión a la que arribó es coherente con los resultados de esas valoraciones. Es así como, el Juez de Primera Instancia explicó en términos generales, que tanto la ARL AXA Colpatria como la Junta Regional de Calificación de Invalidez determinaron que el accidente sufrido por el trabajador en el año 2014 fue laboral, sin que le hubiera generado ninguna pérdida de capacidad; mientras que en el dictamen de la Universidad de Antioquia sí se le otorgó un porcentaje de PCL, pero de origen común; contexto en el que no había lugar al reconocimiento de pensión de invalidez y tampoco de indemnización por incapacidad permanente parcial, de origen profesional; decisión que esta Judicatura encuentra debidamente, razonable, coherente y fundamentada en la prueba practicada. Respecto a la pericia de la Universidad de Antioquia, sostiene el recurrente que se requiere ahondar en las razones por las cuales se puede considerar o no que la patología sea de origen laboral, en razón a que se dejó de lado la cronología de las enfermedades padecidas por el señor Darwin, quien antes el accidente no tenía ninguna patología lumbar … la escoliosis prescrita puede causarse a raíz de un cambio postural debido al dolor.  (…) Acerca de la contradicción del dictamen de pérdida de capacidad laboral, el órgano de cierre de la especialidad laboral en Sentencia SL877 de 2020, señaló que los dictámenes emitidos por las Juntas de Calificación de Invalidez son prueba no solemne (…) debe respetarse la libertad probatoria de la que están asistidos los juzgadores de instancia (…) si el Juez  (…) se ve enfrentado a dos dictámenes disímiles, podrá escoger para fundamentar su decisión, aquél que le merezca mayor credibilidad (…) En este caso no obra prueba con la cual se demuestre que el accionante cuente con algún porcentaje de pérdida de capacidad laboral de origen profesional, pues si bien las accionadas reconocieron en sus pericias que el accidente sufrido por aquél en el año 2014 fue laboral, lo cierto es que tanto la aseguradora en primera oportunidad como la Junta Regional en primera instancia, lo calificaron con el cero (0%) de PCL.  (…) la Facultad Nacional de Salud Pública de la Universidad de Antioquia le asignó al señor Darwin el 18.90% de pérdida de capacidad laboral, con fecha de estructuración el 24 de febrero de 2015, pero de origen común – no laboral  (…) el apoderado recurrente, quien aspira a que con base en este porcentaje se reconozca a su representado una indemnización por incapacidad permanente parcial contemplada en el artículo 5º de la Ley 776 de 2002, lo cual no es procedente (…) Verificándose que en el dictamen de la Universidad de Antioquia, el especialista en salud ocupacional sustentó el origen común de la enfermedad, explicando que los hallazgos de los exámenes especializados evidencian signos de patología degenerativa crónica de columna sin nexo causal con el evento laboral presentado en el año 2014, existiendo factores ajenos a su ocupación determinantes en el deterioro de la columna, tales como obesidad grado II y la edad. Así las cosas, al no acreditarse que la merma de capacidad tiene origen en enfermedad profesional o accidente de trabajo, esta Sala de Decisión Laboral encuentra procedente confirmar en todas sus partes la Sentencia de Primera Instancia. 

MP. MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ
FECHA: 07/05/2025
PROVIDENCIA: SENTENCIA 

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