logo tsm 300

05001310502320200000101

TEMA: CONTRATO DE MANDATO - La fecha del fallecimiento del profesional no puede considerarse como el hito que marca la exigibilidad de la obligación, puesto que el contrato celebrado con el demandado no se extinguió con la muerte del mandatario, sino que su eficacia quedó supeditada al éxito de la gestión, consolidada con la sentencia definitiva. /


HECHOS: Las demandantes solicitaron que se declare que (OAAA) celebró contrato de prestación de servicios con (JJGJ) y posteriormente con (NEB), que (JJGJ) cumplió sus obligaciones, y que el demandado incumplió al no pagar el 30% de lo obtenido ni las costas y agencias en derecho, a favor de las herederas universales del señor (JJGJ); en consecuencia, se pide condena al pago del 30% pactado y el 100% de costas, y agencias en derecho, de conformidad con lo estipulado en los contratos. El Juzgado 23 Laboral del Circuito de Medellín, declaró que (OAAA) incumplió el contrato de prestación de servicios celebrado el 5 de marzo de 2015 con (JJGJ) (fallecido el 25 de agosto de 2016); reconoció a sus sucesoras como beneficiarias y ordenó pagar $5.352.929 discriminada en $1.770.518 por el 30% de costas procesales y $3.582.411 por el 10% de lo obtenido en el proceso laboral; condenó al pago de $500.000 por agencias en derecho en favor de cada una de las demandantes. El problema jurídico consiste en determinar, si es procedente condenar al pago de los honorarios profesionales en favor de las actoras, pese a la objeción del demandado respecto a la extinción de la obligación por causa de la muerte del abogado; en caso afirmativo, analizará sí resulta dable reconocer la continuidad de la gestión profesional a favor de las sucesoras a través de la actuación de la abogada (B) y si los honorarios deben fijarse con base en la suma reconocida en la resolución administrativa aportada al proceso, reconociendo además la legitimación de las herederas para continuar con la reclamación de los derechos derivados del contrato de prestación de servicios.


TESIS: El art. 2142 del CC define el contrato de mandato como aquel en el que una persona confía a otra la gestión de uno o más negocios, forma de contratación que se extiende a todos los servicios ofrecidos por las profesiones y disciplinas que requieren largos estudios, tal como lo establece el art. 2144 de la misma codificación, sin que dicho acuerdo requiera solemnidad alguna, siendo posible su celebración verbal en los términos del art. 2149. (…) En los contratos de prestación de servicios profesionales, como ocurre con la abogacía, la regla es que exista una contraprestación económica, pues lo natural es que quienes ejercen dichas actividades obtengan de ellas su sustento. Sin embargo, a diferencia del contrato laboral, donde la remuneración constituye un elemento esencial, en este tipo de vínculos la onerosidad es apenas un rasgo natural, lo que significa que puede excluirse por acuerdo entre las partes. En consecuencia, es jurídicamente posible que el profesional decida prestar su labor gratuitamente o condicionar el pago a la consecución de un resultado específico. (…) la fijación de la retribución en un contrato de mandato corresponde, en principio, al acuerdo de voluntades entre cliente y abogado, pudiendo pactarse un precio fijo o, como en el presente caso, una cuota litis. Esta modalidad, aunque se cuantifica mediante un porcentaje sobre lo obtenido en el litigio, carece de certeza plena, dado que su exigibilidad depende del resultado del proceso encomendado, lo cual la convierte en una obligación aleatoria y contingente. (…) El señor (CAA) suscribió el 5 de marzo de 2015 un contrato de prestación de servicios profesionales con el abogado (JJGJ), cuyo objeto fue promover un proceso de nulidad de traslado en contra de Colfondos SA y Colpensiones, así como obtener el reconocimiento de la pensión de vejez, los intereses moratorios y la indexación, estipulándose como honorarios “la suma correspondiente al treinta y cinco por ciento (35%), más el ciento por ciento (100%) de las costas y agencias en derecho”. (…) El contrato de mandato celebrado con el abogado (JJGJ) se mantuvo vigente hasta el 25 de agosto de 2016, fecha de su deceso, evento que, de conformidad con los art. 76 del CGP y 2189 del Código Civil, determina la extinción del poder por la muerte del mandatario. (…) Así, resulta claro que la intervención del causante fue de vital importancia, pues quedó demostrada su gestión en el cumplimiento de las actuaciones pactadas en el contrato, alcanzándose el resultado esperado: la declaratoria de ineficacia del traslado y el acceso a la pensión, labor que pudo desarrollar hasta el día de su fallecimiento. (…) en relación con la prescripción alegada por el apelante. conviene recordar que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia CSJ SL412-2013, reiterada en las providencias CSJ SL9319-2016 y CSJ SL2012-2019, precisó que cuando los honorarios se pactan bajo la modalidad de cuota litis, la obligación se encuentra supeditada a un hecho futuro e incierto, de modo que únicamente cuando se cumpla la condición pactada nace y se hace exigible el deber de pago, momento a partir del cual puede contabilizarse el término prescriptivo. (…) En el caso concreto, la condición se entendió cumplida frente a las costas con la entrega de estas al demandante, lo cual ocurrió el 25 de octubre de 2018, (…) En consecuencia, la fecha del fallecimiento del profesional no puede considerarse como el hito que marca la exigibilidad de la obligación, puesto que el contrato celebrado con (OAA) no se extinguió con la muerte del mandatario, sino que su eficacia quedó supeditada al éxito de la gestión, consolidada con la sentencia definitiva. (…) En efecto, el acto administrativo mediante el cual se reconoció la prestación y los intereses fue expedido el 23 de noviembre de 2018, disponiéndose el ingreso a nómina en el periodo 2018, y la entrega de costas se produjo el 25 de octubre de 2018. Incluso si se contabilizara el término desde la sentencia de segunda instancia, emitida el 7 de noviembre de 2017, tampoco se configuraría dicho fenómeno frente a los derechos reclamados por las demandantes, respecto a las cuales la Sala ya ha tenido la oportunidad de pronunciarse al reconocer la titularidad que les corresponde en su calidad de sucesoras del causante. (…) El señor (OAAA) manifestó que acudió a la oficina del abogado (JGJJ) para tramitar su pensión, pero siempre fue atendido por la doctora (NB), agregó que los honorarios debían cancelarse al momento de la liquidación de la pensión; una vez reconocida, pagó aproximadamente $20.000.000 a la mencionada profesional, aunque no conserva recibo, el poder se confirió a raíz de la muerte del apoderado inicial y en virtud del contrato suscrito con sus hijas, los honorarios derivados del proceso corresponden a las sucesoras del causante (...) En ese orden, se dará aplicación a lo solicitado, aclarando que en este caso la prestación de servicios jurídicos no puede generar una doble obligación de pago por el mismo objeto (...) En ese sentido, si el demandado acredita haber cumplido con la contraprestación estipulada, carece de fundamento exigir nuevamente regulación de honorarios como si la obligación permaneciera insoluta; se reconoce que la doctora (NB) desplegó su gestión profesional en favor de las demandantes. (…) Se autoriza al demandado a descontar de la suma ordenada aquello que logre acreditar, mediante prueba idónea, haber entregado previamente a la profesional.


MP: LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE
FECHA: 30/09/2025
PROVIDENCIA: SENTENCIA

Descargar


Artículos relacionados por etiquetas


  • 05001310500920100107501
    Información
    26 Febrero 2024 Laboral
    TEMA: CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES O MANDATO - El contrato de mandato es ley para las partes y genera obligaciones entre quienes lo celebran; para el caso de los mandantes surge la obligación de pagar los honorarios que puede ser por un valor determinado al inicio o durante el curso del proce...
    Información
    Contrato De Mandato
  • 05001310301620210006201
    Información
    12 Octubre 2024 Civil
    TEMA: CONTRATO DE MANDATO PARA LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL- El mandato judicial es el contrato celebrado por una persona con un abogado, para que éste asesore y represente dentro de un juicio a fin de asumir la defensa de sus intereses y ejecutar los actos adecuados a tal objeto. Ya por la índole del...
    Información
    Contrato De Mandato