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 TEMA: DEBER DE INFORMACIÓN- Los promotores de la AFP ante la suscripción del formulario de traslado, independiente de si el demandante era beneficiario o no del régimen de transición, tenía no solo el deber sino la obligación de brindarle una asesoría personalizada, analizando las circunstancias particulares, y mostrando aspectos concretos de su situación pensional. /DEVOLUCIÓN DE SALDOS-Si bien las AFP sustentan su argumento referido a que no deben trasladarse los gastos administración y prima de seguro previsional amparándose en el Concepto del 17 de enero de 2020 emitido por la Superintendencia Financiera de Colombia, este en manera alguna tiene carácter vinculante y en él se invoca el artículo 7° del Decreto 3995 de 2008 norma que fue expedida para efectos de traslado en asuntos de múltiple vinculación, situación que no corresponde a la aquí ventilada. /

HECHOS: Solicitó el demandante se declare que Protección S.A. engañó al señor Henry de Jesús Ospina Maya con el fin de trasladar y mantenerlo afiliado en ese régimen pensional, así como la ineficacia del traslado al régimen de ahorro individual ordenándose la inmersión en el régimen de prima media con prestación definida. El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Envigado en sentencia de primera instancia declaró la ineficacia de la vinculación al RAIS. Debe la sala analizar la decisión de declarar la ineficacia del traslado de régimen del demandante, verificando lo relativo a las sumas que se ordenan devolver. 

TESIS: (…) lo acreditado en el proceso, resulta evidente que para la fecha en la que entró en vigor el Sistema General de Pensiones el demandante tenía menos de 40 años de edad y menos de 15 años de servicio. Pero de acuerdo con el análisis efectuado en el acápite sexto de esta providencia y con el precedente jurisprudencial sobre la materia, los promotores de la AFP ante la suscripción del formulario de traslado, independiente de si el demandante era beneficiario o no del régimen de transición, tenía no solo el DEBER sino la OBLIGACIÓN de brindarle una asesoría personalizada, analizando las circunstancias particulares, y mostrando aspectos concretos de su situación pensional. (…) Así, si bien no es adecuado comparar el nivel de exigencia del deber de información que deben prestar las AFP a los afiliados en cada una de las etapas, porque se impone tener en cuenta la dinámica legislativa y reglamentaria que les impuso tomar a los afiliados nuevas decisiones durante la época de acumulación, no por ello se pueda desconocer el deber de información que acompañó a las AFP desde su misma fundación (…) se observa con claridad de acuerdo con el análisis que se ha venido efectuando y a la luz de lo previsto en el artículo 61 del Código Procesal del trabajo, que en el proceso no se acreditó que protección hubiese suministrado esta información clara, completa y detallada, sin que se hubiese efectuado confesión en contra por el señor Henry diligencia en la fue enfática en reiterar las afirmaciones de la demanda relativas a la ausencia de información completa. (…) En efecto, el conjunto del acervo probatorio en manera alguna lleva al convencimiento de que los asesores de Protección hubiesen informado a la parte actora al menos sobre estas características mínimas que se han descrito, conclusión a la que se llega después de analizar el formulario de afiliación con las demás pruebas del proceso y la tesis de defensa planteada por la pasiva en sus diferentes intervenciones a lo largo del trámite, referida a la ausencia de otra prueba relacionada con la información efectivamente suministrada, exponiendo que para la época en que se concretó el traslado éste se efectuaba de manera verbal, de modo que no se cuenta con material probatorio que muestre la información efectivamente suministrada. (…) Debe entonces la Sala concluir, conforme las normas, jurisprudencia y acervo probatorio recaudado, que resulta procedente confirmar la decisión de declarar la ineficacia del traslado de régimen. (…) Finalmente, en relación con las sumas de dinero que se deben trasladar, se parte de la premisa determinada en la jurisprudencia de ambas corporaciones, referida a que la sanción impuesta por el ordenamiento jurídico a la afiliación desinformada es la ineficacia en sentido estricto o exclusión de todo efecto al traslado. Por ello, el examen del acto de cambio de régimen pensional por transgresión del deber de información debe abordarse desde esta institución y no desde el régimen de las nulidades o inexistencia (…) Siendo claro que es en virtud de la prevalencia de la aplicación de este principio de raigambre constitucional y fundamentalmente con el fin de garantizar la no afectación financiera del régimen de prima media administrado por Colpensiones para que pueda satisfacer las prestaciones que se generan a su cargo producto de la declaratoria de ineficacia; que se considera que todos los recursos recibidos por Protección con motivo de la afiliación al Régimen de Ahorro Individual deben trasladarse. Y que al momento de cumplirse la orden los conceptos deben aparecer discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen. (…) Finalmente, se advierte que si bien las AFP sustentan su argumento referido a que no deben trasladarse los gastos administración y prima de seguro previsional amparándose en el Concepto del 17 de enero de 2020 emitido por la Superintendencia Financiera de Colombia, este en manera alguna tiene carácter vinculante y en él se invoca el artículo 7° del Decreto 3995 de 2008 norma que fue expedida para efectos de traslado en asuntos de múltiple vinculación, situación que no corresponde a la aquí ventilada. (…) Es el conjunto de consideraciones precedente que llevan a esta corporación en este aspecto a confirmar la providencia que se revisa.

MP. ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ
FECHA: 11/07/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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