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TEMA: TÍTULO PENSIONAL APORTES OMITIDOS - En caso de percibir el trabajador un salario inferior al smlmv, debe cotizar como mínimo sobre dicho tope, tal como lo estableció claramente el artículo 5º de la Ley 797 de 2003, cuando al efecto señaló que en ningún caso el ingreso base de cotización podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente. Con mayor razón, los trabajadores del servicio doméstico que reciban menos del salario mínimo y trabajen de manera continua con el mismo empleador les asiste el derecho a ser afiliados. /


HECHOS: Pide la demandante se declare que estuvo vinculada mediante contrato de trabajo a término indefinido entre el 18 de febrero de 1990 y el 20 de abril de 1997 y posteriormente entre el 10 de noviembre de 1997 y el 15 de marzo de 2017, o en los extremos que resulten probados; ruega condena por aportes dejados de realizar al sistema pensional. En primera instancia se absolvió al demandado de la indemnización por no pago de liquidación definitiva de prestaciones sociales; se condenó al demandado a pagar aportes a la seguridad social en pensión en el SMMLV a la demandante. Le corresponde a la Sala determinar en virtud del recurso de apelación si hay lugar a ratificar o a modificar la condena al accionado al pago de aportes a pensión omitidos.


TESIS: (…) resulta oportuno recordar que si las empleadas del servicio doméstico que laboran por días con diferentes empleadores y con cada uno de ellos devengan un salario inferior al mínimo mensual legal vigente, … no quedaron por fuera de tener el derecho a ser afiliadas a la seguridad social; pues como también ha tenido oportunidad de pronunciarse esta Sala de la Corte y hoy lo reitera, tales trabajadores que laboren por días con distintos empleadores, éstos deben cotizar al sistema de seguridad social conforme a los días laborados con cada uno de ellos, sólo que ya no lo harán con fundamento en el salario en dinero pagado al trabajador (a) del servicio doméstico por cada uno de ellos, que en ningún caso podía ser inferior al 50% del smlmv, como lo decían los artículos 1º y 3º de la citada Ley 11 de 1988, sino que deberán ahora efectuar los aportes con base en el salario mínimo mensual legal vigente. Así las cosas, en caso de percibir el trabajador un salario inferior al smlmv, debe cotizar como mínimo sobre dicho tope, tal como lo estableció claramente el artículo 5º de la Ley 797 de 2003, cuando al efecto señaló «En ningún caso el ingreso base de cotización podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente» (Sentencia CSJ SL2352-2018, rad. 63508). Con mayor razón, los trabajadores del servicio doméstico que reciban menos del salario mínimo y trabajen de manera continua con el mismo empleador les asiste el derecho a ser afiliados. (…) Para el caso a estudio se acepta la prestación personal del servicio por la actora para el demandado, y queda por fuera de controversia que el inicio fue el 18 de febrero de 1990, tal como se afirma en los hechos de la demanda, se certifica, manifiesta y confiesa por el accionado, laborando tiempo completo hasta el 02 de abril de 1992, con liquidación definitiva de prestaciones de esta última calenda y nota de afiliación de la trabajadora al ISS. Y si bien es cierto tal afiliación se hizo, ello solo ocurrió el 18 de agosto de 1991 (…) Así las cosas, al analizarse el fallo en consulta, se modificará para ordenar el pago de los tiempos realmente omitidos y verdaderamente laborados, al generarse la obligación de cotización por la prestación del servicio. (…)


M.P: LUZ AMPARO GÓMEZ ARISTIZÁBAL
FECHA: 22/08/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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