TEMA: RELIQUIDACIÓN DE LA PENSIÓN DE VEJEZ - Dando correcto alcance al artículo 34 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003, se debe tener en cuenta las semanas adicionales a las 1.800 que permitan al afiliado arribar al porcentaje máximo del 80% de la prestación, lo que conlleva a reajustar la prestación del actor; dando lugar a imponer condena por intereses moratorios, dado que para la fecha en que el actor elevó la solicitud de reliquidación, ya se había fijado la correcta interpretación del artículo 34 de la Ley 100 de 1993. /
HECHOS: El demandante (HEZC) pretende que se condene a COLPENSIONES a reconocer y pagar la reliquidación de la pensión de vejez, a partir de 01 de marzo de 2021, las mesadas adicionales, los intereses moratorios, lo ultra y extra petita. El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Envigado, declaró que el demandado tiene derecho al reconocimiento y pago del reajuste pensional; en consecuencia, condenó a COLPENSIONES a reconocer y pagar el retroactivo por las diferencias pensionales causadas desde el 01 de marzo de 2021 y hasta el 31 de julio de 2025; que se continúe pagando trece mesadas anuales y sin perjuicio de los incrementos anuales de ley; que se realicen los descuentos al sistema general en salud y reconozca los intereses moratorios a partir del 22 de julio de 2024 sobre el reajuste de mesadas pensionales causadas y no pagadas, hasta cuando se pague la obligación. La Sala deberá definir: (i) ¿Si le asiste derecho a la demandante a que se le reconozca y pague el reajuste a la pensión de vejez, conforme lo dispone la Ley 100 de 1993? Y por contera, (ii) ¿Si es procedente el reconocimiento de los intereses moratorios del artículo 141 de la ley 100 de 1993 pretensos?
TESIS: (…) dando correcto alcance al artículo 34 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003, se debe tener en cuenta las semanas adicionales a las 1.800 y que le permitan al afiliado arribar incluso al porcentaje máximo del 80% de la prestación, lo que conlleva a reajustar la prestación del actor; dando lugar a imponer condena por intereses moratorios, dado que para la fecha en que el actor elevó la solicitud de reliquidación, ya se había fijado la correcta interpretación del artículo 34 de la Ley 100 de 1993, por parte de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral. (…) COLPENSIONES el 08 de julio de 2022, liquidó la pensión de vejez del actor, en aplicación a lo dispuesto en la Ley 797 de 2003, y para lo cual tuvo en cuenta 1.986 semanas cotizadas en toda su vida laboral, disponiendo que la tasa de reemplazo es del 75.42% sobre el IBL de $9.227.199, arrojando una mesada inicial de $6.959.153 para el año 2021. (…) debemos remitirnos a lo dispuesto en el art. 34 de la ley 100 de 1993, que fuera modificado por el artículo 10 de la Ley 797 de 2003, precepto normativo del que podemos extraer que, para la determinación de la tasa de reemplazo, se debe tener en cuenta la fórmula allí prevista. (…) Contempla la norma objeto de estudio que, a partir del año 2005, por cada cincuenta (50) semanas adicionales a las mínimas requeridas, el porcentaje se incrementará en un 1.5% del ingreso base de liquidación, llegando a un monto máximo de pensión entre el 80 y el 70.5% de dicho ingreso, en forma decreciente en función del nivel de ingresos de cotización, sin que en ningún caso el valor total de la pensión pueda ser superior al ochenta (80%) del ingreso base de liquidación, ni inferior a la pensión mínima. (…) Tal y como quedó decantado el señor (HEZC) acreditó durante toda su vida laboral un total 13.902 días laborados, que corresponden a 1986 semanas válidamente cotizadas. (…) el mínimo de semanas requeridas a que alude la norma en cita corresponde a 1.300; por consiguiente, el demandante cuenta con 686 semanas adicionales, es decir, que le corresponde un porcentaje adicional de 1.5% del ingreso base de liquidación en relación con cada 50 semanas adicionales. (…) En consecuencia, se tiene que, al reunir el actor 686 semanas adicionales de cotización, se obtiene como factor el número entero, sobre el que ha de aplicarse el porcentaje adicional 1.5%, para un total de 19.5% de incremento sobre el porcentaje inicial referido. (…) Efectuada entonces la sumatoria más el porcentaje resultante de las semanas adicionales (19.5%), tenemos una tasa de reemplazo equivalente a 79.92. (…) Así pues, al aplicarse el porcentaje del 79.92% como tasa de reemplazo sobre el IBL de $9.227.199, se obtiene una mesada inicial para el 2021 de $7.374.377,44, valor que es superior al que para esa calenda liquidó COLPENSIONES de $6.959.153 para el mismo año, y por lo tanto, hay lugar a reconocer el reajuste pretenso. Valor que arrojó a esta Sala, uno similar al que tuvo en cuenta el cognoscente de instancia. (…) Respecto del disfrute pensional establece el artículo 13 del Acuerdo 049 de 1990, que el derecho pensional pretendido se reconocerá a solicitud del interesado, previo cumplimiento de los requisitos mínimos para optar a dicha prestación económica, pero será necesaria su desafiliación al régimen para que pueda entrar a su disfrute. (…) En el caso objeto de estudio no es objeto de discusión este aspecto, porque mediante la Resolución SUB180139 del 08 de julio de 202218 se otorgó el disfrute desde el 01 de marzo de 2021, sin que haya sido objeto de inconformidad; luego, el disfrute pensional debe ser a partir del 01 de marzo de 2021, fecha que fue tenida en cuenta por el a quo y, por lo mismo, habrá de impartirse confirmación a la sentencia revisada. (…) la presentación de la demanda lo fue el 28 de noviembre de 2024, siendo que en dicho interregno de tiempo, entre la exigibilidad, su reconocimiento, la reclamación de reliquidación y la presentación de la demanda, no corrió más del término trienal de que trata el artículo 151 del C.P.L y de la S.S., lo que significa que no operó el fenómeno jurídico prescriptivo. (…) Así las cosas, con arreglo al artículo 283 del CGP la condena se extenderá hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia, debiendo disponer la Sala, entonces, la modificación de este punto en la presente la decisión. Ello así, realizadas las operaciones matemáticas por la diferencia de las mesadas causadas entre el 01 de marzo de 2021 y el 30 de septiembre de 2025, se obtiene por concepto de retroactivo pensional la suma de $28.898.775. (…) A partir del 01 de octubre de 2025, COLPENSIONES reconocerá una mesada pensional de $10.129.018, la cual se incrementará anualmente conforme el mecanismo dispuesto por el artículo 14 de la Ley 100 de 1993, y que deberá pagarse sobre 13 mesadas pensionales, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2005, por haberse causado la pensión con posterioridad al 31 de julio de 2011. (…) Considera la Sala que, para la fecha en que el actor elevó la reclamación de la reliquidación de la pensión el 21 de marzo de 2024, ya se había proferido la sentencia SL3501 del 17 de agosto de 2022 en la que se fijó el correcto entendimiento del artículo 34 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003 y, por tal motivo, para la fecha en que fue resuelta dicha solicitud a través de la Resolución SUB174856 del 30 de mayo de 2024, no existe justificación legal para que la entidad de seguridad social le haya negado la reliquidación de la pensión. Por lo tanto, resultan procedentes los intereses de mora pretendidos. (…) la entidad tenía hasta el 21 de julio de 2024 para reconocer y pagar la pensión de vejez en debida forma, pero como ello no ocurrió, hay lugar al reconocimiento de los intereses moratorios desde el 22 de julio de 2024 y hasta que se verifique el pago de la obligación. Decisión que fue la que adoptó el juzgador de instancia, por lo que habrá de confirmarse la misma.
MP: VÍCTOR HUGO ORJUELA GUERRERO
FECHA: 27/10/2025
PROVIDENCIA: SENTENCIA
Artículos relacionados por etiquetas
-
05001310501520220014601
- Información
- 01 May 2025 Laboral
TEMA: RELIQUIDACION DE LA PENSIÓN DE VEJEZ- lo correcto era tener en cuenta los ingresos reportados que aparecen en la sección “DETALLE DE PAGOS EFECTUADOS ANTERIORES A 1995” pues allí se registran todas las variaciones que tuvo la afiliada y no únicamente el último salario; yerro que condujo a la r...- Información
-
05001310500120210005601
- Información
- 17 Enero 2025 Laboral
TEMA: RELIQUIDACIÓN – El demandante tiene derecho a la reliquidación de su pensión de vejez, aplicando el principio de favorabilidad pensional, con base en el Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año. Se reconoce la sumatoria de las semanas cotizadas al Instituto de Seguros Soc...- Información


