Decisiones Sala Laboral
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TEMA: APORTES AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES- Si bien el empleador puede dejar de cotizar al sistema general de pensiones cuando el trabajador cumple los requisitos pensionales, está en la obligación de informarle previamente a fin de que este decida si desea o no hacer uso de la opción de continuar cotizando. RELIQUIDACIÓN MESADA PENSIONAL-Consiste en volver a liquidar el monto o valor de la pensión para incluir factores o conceptos salariales que no fueron tenidos en cuenta, con lo que se incrementa el IBL, lo que a su vez incrementa la mesada pensional. /
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TEMA: RELIQUIDACIÓN MESADA PENSIONAL-El régimen de transición del art. 36 de la Ley 100 de 1993, únicamente conservó lo relativo a la edad, tiempo de servicios o densidad de cotizaciones y el monto de la prestación, entendido este último como la tasa de reemplazo, pero no el ingreso base de liquidación de la legislación anterior, pues quedó gobernado por el inc. 3º del art. 36, si a la entrada en vigencia de la Ley 100 al afiliado le faltaban menos de 10 años para pensionarse, o por el art. 21 si le hacían falta más de 10 años, como le sucedió a la demandante. /
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TEMA: INEFICACIA DEL TRASLADO-Lo trascendente en la declaratoria de ineficacia de un acto jurídico es el restablecimiento de la legalidad que impone la eliminación de los efectos del acto configurado contrario a derecho y permitir, cuando las circunstancias así lo posibiliten, retrotraer las cosas al estado en que estaban como si el negocio no se hubiere celebrado. /
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TEMA: INTERESES DE MORA - la finalidad de los intereses moratorios no es otra que, resarcir los perjuicios ocasionados a los pensionados por la cancelación tardía de sus mesadas pensionales y, con ello, hacer efectiva la garantía con apego al cual uno de los principios mínimos fundamentales aplicables al trabajo es el de asegurar el pago oportuno y el reajuste periódico de las pensiones. / MESADA PENSIONAL - Los fondos encargados reconocerán la pensión en un tiempo no superior a cuatro (4) meses después de radicada la solicitud por el peticionario, con la correspondiente documentación que acredite su derecho. /DESCUENTO EN SALUD - los descuentos en salud no generan intereses de ningún tipo, no pudiendo tenerse en cuenta al momento de liquidar los intereses moratorios a favor del pensionado.
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TEMA: INTERESES MORATORIOS – no proceden si se reconoce la prestación dentro del término oportuno de los 4 meses. / RETROACTIVO PENSIONAL - estos no pueden ser reconocidos en períodos en los cuales el afiliado estuvo cubierto por subsidios de incapacidades.
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TEMA: INEFICACIA DE TRASLADO – se da por falta de asesoría buen consejo y acompañamiento por parte de las AFP, por lo que el primer acto de voluntad es el que se juzga como determinante para la producción de efectos jurídicos en la afiliación o traslado de régimen pensional, sin que exista la posibilidad de saneamiento, y la simple suscripción de un formulario de traslado no denota un proceso serio y cabal de asesoría.

