Decisiones Sala Laboral
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA - El derecho a la pensión de sobrevivientes debe ser dirimido, a la luz de la normatividad vigente al momento del deceso del afiliado o pensionado; entre los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes por riesgo común esta que, a falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos, tienen derecho en forma vitalicia, los padres del asegurado, incluidos los adoptantes, que dependían económicamente del causante. / SUMATORIA DEL TIEMPO DE SERVICIO MILITAR - El tiempo de prestación de servicio militar obligatorio debe contabilizarse para efecto pensionales como semanas efectivamente cotizadas, correspondiéndole a la Nación concurrir con la cuota parte correspondiente. /
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TEMA: TRASLADO DE LAS COTIZACIONES - A este respecto, es preciso indicar que tal devolución debe ceñirse a los términos del artículo 1746 del Código Civil, en consonancia a lo pregonado por la jurisprudencia, al tiempo de que COLPENSIONES tiene el deber de recibir las cotizaciones, sin que el hecho de que dicha entidad sea un tercero le impida hacerlo y por tanto, una vez declarada la ineficacia del traslado en el RAIS, consiguientemente la AFP deberá devolver a COLPENSIONES todos los valores que hubiere recibido por motivo de la afiliación del actor, con independencia de si este estuvo afiliado al ISS con antelación a la vigencia de la Ley 100 de 1993. / EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN - La acción de ineficacia del traslado entre regímenes pensionales es imprescriptible. En efecto, a diferencia de los derechos de crédito y obligaciones, los hechos o estados jurídicos no están sujetos a prescripción. Por ello, puede solicitarse en cualquier tiempo la declaratoria de ineficacia del acto de afiliación. /
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TEMA: RÉGIMEN RESPONSABLE DEL PAGO DE PENSIÓN DE INVALIDEZ- Será aquel en donde estaba afiliado un ciudadano para el momento en que se estructuró su PCL. La fecha de estructuración será el elemento que resuelva cualquier conflicto de competencias que se suscite entre administradoras del RAIS y del RPM. / TRASLADO DE ENTIDAD ADMINISTRADORA - Producirá efectos sólo a partir del primer día calendario del segundo mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud del traslado efectuada por el afiliado ante la nueva entidad administradora. /
HECHOS: El demandante pretende se declare que cumple con los requisitos para el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, y que COLPENSIONES es la entidad que debe reconocer esta pensión de manera retroactiva, con intereses moratorios, las costas y agencias en derecho.; de forma subsidiaria solicita que sea PROTECCIÓN S.A., la encargada de reconocer la prestación solicitada. El Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Medellín, condenó a COLPENSIONES a reconocer y pagar la pensión de invalidez (…) El problema jurídico a resolver, se circunscribe a establecer si al
demandante le asiste derecho al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, estableciendo si es COLPENSIONES la obligada al pago de dicha prestación y en caso positivo, a partir de qué momento procede el reconocimiento de la misma y si hay lugar al pago de los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y las costas procesales.
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TEMA: SANCIÓN POR MORA- deben los jueces valorar ante todo la conducta asumida por el empleador que no satisface a la extinción del vínculo laboral las obligaciones a su cargo, valoración que debe hacerse desde luego con los medios probatorios específicos del proceso que se examina. Se calcula «sobre las sumas adeudadas al trabajador por concepto de salarios y prestaciones en dinero», excluyendo, por tanto, las vacaciones compensadas. / ENFERMEDAD LABORAL- Es la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar/RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR – Para que el empleador se libere de responsabilidad, debe acreditar que obró con meridiana diligencia o cuidado en la adopción de medidas de seguridad o que medió causa extraña irresistible, imprevisible y exteriorizada, un hecho exclusivo de la víctima, fuerza mayor, caso fortuito o un hecho de un tercero. /
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TEMA: BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - Tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes, en forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, y que en caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte, y haya convivido con él no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte. /
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TEMA: PENSIÓN DE INVALIDEZ - Si bien es cierto que, en principio, están excluidas del Seguro Social obligatorio de invalidez, vejez y muerte, las personas que hubieren recibido la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez o de invalidez por riesgo común, tal regla general no cobija aquellas personas que continúan aseguradas para otro tipo de contingencias. /


