Decisiones Sala Laboral
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TEMA: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA - procede cuando el cotizante cumpla la edad para obtener la pensión de vejez, pero no cumple el mínimo de semanas exigidas antes o después de la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones y manifiesta su imposibilidad de seguir cotizando. /
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TEMA: CONTROVERSIA DE DICTÁMENES MÉDICOS - aquellas valoraciones que se emitan durante el trámite administrativo, son controvertibles ante la Jurisdicción del Trabajo y la Seguridad social, por lo que los dictámenes que profieren las entidades del sistema de seguridad social no son medios probatorios solemnes, y por ende el Juzgador en su valoración no está sometido a la tarifa legal de pruebas y puede formar libremente su convencimiento con aquellos elementos que le den mayor credibilidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 61 del CPT y la SS. /
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TEMA: SUSTITUCIÓN PENSIONAL - es la figura que permite sustituir el derecho a la pensión cuando fallece un pensionado, derecho de sustitución que recae en el cónyuge del causante, entre otros familiares o beneficiarios que la ley disponga. /
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TEMA: PENSIÓN ESPECIAL VEJEZ – El hecho de que la actividad económica corresponda a una industria dedicada al hierro o el acero, y que su nivel de riesgo sea el V, no logra desencadenar por si solo que la labor desarrollada por el actor se circunscriba a la exigida por el artículo 1° del Decreto 1281 de 1994, y el artículo 2° numeral 2 del Decreto 2090 de 2003.
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TEMA: INEFICACIA DEL TRASLADO / DEBER DE INFORMACIÓN - no puede desconocerse que un afiliado durante su vida laboral puede hacer varios traslados entre regímenes pensionales, o entre administradoras, sin que tal evento signifique que la AFP pueda omitir, en cada ocasión, el suministro de la información a que está obligada /
HECHOS: De acuerdo al proceso de referencia el demandante pretende se declare la ineficacia y nulidad del traslado a la AFP PROTECCION S.A., y como consecuencia se ordene el reintegro al régimen de prima media en COLPENSIONES. Asimismo, que se condene a la AFP PROTECCIÓN a trasladar a COLPENSIONES todos los aportes y utilidades a pensión que el poderdante efectuó al régimen de ahorro individual. Frente a lo anterior el Juez de instancia acogió cada una de las pretensiones llevando a las demandadas apelarla la decisión, por lo que solicitan la revocatoria de la sentencia. Pues bien, la Sala es competente para conocer del proceso en virtud de los recursos de apelación de PROTECCIÓN S.A. y COLFONDOS S.A., y en el grado jurisdiccional de consulta a favor de COLPENSIONES, lo que impone efectuar el análisis en el siguiente orden lógico: En primer lugar, la evolución normativa sobre los deberes de las entidades administradoras de pensiones en materia de asesoría e información clara y veraz para tomar la decisión de traslado de régimen inicial al RAIS. En segundo lugar, se analizará en el caso concreto si debe confirmarse la decisión de declarar la ineficacia del traslado de régimen del demandante, verificando lo relativo a las sumas que se ordenan devolver.
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TEMA RELACIÓN LABORAL - es fundamental verificar la prestación personal del servicio por parte de quien alega ser trabajador pues con esta se activa la presunción de existencia de un contrato de trabajo / PRESUNCIÓN - no releva a la parte actora de otras cargas probatorias, tales como acreditar los extremos temporales / PAGO IRREGULAR DE LAS PRESTACIONES - esto es, que no las consigne en un Fondo, sino que las entregue directamente al trabajador. Para esta clase de situaciones que no siguen los lineamientos que al respecto ha señalado la ley laboral, existe una sanción específica que se encuentra en el artículo 254 del C.S.T. y que lo es la pérdida de lo pagado por ese concepto/


